La Justicia condenó al BPS a pagar $208 millones a exempleados de Casa de Galicia
El fallo se apoya en el principio de irretroactividad de las leyes y en la doctrina de la Suprema Corte, al considerar que la Ley 20.226 no puede aplicarse a situaciones consolidadas bajo la Ley 19.690, que no distingue entre créditos concursales y post-concursales.

La jueza letrada María Eugenia Ferrer Sugo dictó hoy la sentencia Nº 91/2026 en el marco del expediente IUE 2-45765/2024, condenando al Banco de Previsión Social (BPS) al pago de los créditos laborales verificados de 298 extrabajadores de la ex Casa de Galicia, con un tope de 105.000 Unidades Indexadas por persona.
La resolución, emitida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, representa un precedente significativo en la interpretación del alcance de la Ley 19.690 y su relación con la posterior Ley 20.226, sancionada en diciembre de 2023.
La institución médica fue declarada en concurso en noviembre de 2021 (quiebra), dejando a cientos de trabajadores con créditos laborales impagos que incluyen sueldos atrasados, licencias no gozadas, aguinaldos y la indemnización por despido.
Los actores verificaron judicialmente esos créditos y homologaron una transacción que presentaron al BPS en marzo de 2023, con el objetivo de acceder al Fondo de Garantía de Créditos Laborales creado por la Ley 19.690.
El argumento central del BPS y la respuesta judicial
La posición del organismo previsional se basó en una interpretación restrictiva: sostuvo que la Ley 19.690 solo amparaba créditos concursales, es decir, aquellos generados con anterioridad a la declaración de insolvencia.
Para los créditos “post-concursales” -generados después de la declaración del concurso- el BPS impulsó la sanción de la Ley 20.226 en diciembre de 2023, que creaba un fondo alternativo con un tope significativamente menor: 30.000 UI.
La jueza Ferrer Sugo, sin embargo, adhirió a la línea jurisprudencial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y rechazó esta distinción.
“El Decreto reglamentario para mejor ejecutar la Ley, tampoco diferencia entre créditos. Es de aplicación en consonancia con el principio de seguridad jurídica, la no retroactividad de la Ley, establecida en el artículo 7 del Código Civil: ‘Las Leyes no tienen efecto retroactivo’”, señala el fallo.
El principio de irretroactividad como pilar del fallo
La resolución incorpora la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, citando que “la vigencia de la Ley es el período por el cual los hechos o acontecimientos acaecidos se rigen por ella, sin importar el momento en el cual corresponde aplicarla”.
El razonamiento judicial es contundente: la Ley 20.226 no vino a regular un vacío legal, sino que pretendió modificar una situación ya regulada por la Ley 19.690, que se encontraba consolidada al momento del cese de actividades de la empresa en noviembre de 2021.
“La situación de autos se generó entre el 2021 y la Ley 20.226 entró en vigencia en diciembre de 2023. Vedado el efecto retroactivo, máxime considerando los Derechos y principios en juego, relevados en la Sentencia del TCA 195 del 27 de marzo de 2025”, sostiene el fallo.
Lo que establece concretamente la sentencia
El dispositivo del fallo contiene los siguientes aspectos centrales:
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Condena al BPS al pago de los créditos verificados y adeudados conforme a la Ley 19.690.
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Tope máximo de 105.000 UI para cada uno de los reclamantes, lo que equivale aproximadamente a 700 mil pesos uruguayos.
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Descuento de las sumas ya percibidas, incluyendo lo recibido por la Ley 20.226 en el caso de los trabajadores que adhirieron a ese fondo.
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Reajustes e intereses desde la fecha de la demanda, conforme al Decreto-Ley 14.500.
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Diferimiento de la liquidación exacta a una etapa posterior del proceso, según el procedimiento del artículo 378 del Código General del Proceso.
La jueza dispuso además honorarios fijos de $ 60.000 y no impuso condena en costas, disponiendo que los gastos se lleven por el orden causado.
La postura de los actores
Los demandantes argumentaron que la nueva norma los discriminaba frente al resto de los asalariados del país, creando una categoría especial de trabajadores con menores garantías para el cobro de sus créditos laborales.
Según consta en el expediente, los reclamantes sostuvieron que el BPS nunca pagó ni rechazó formalmente los créditos verificados, impulsando en cambio una ley especial que limitaba sus derechos ya consolidados.
“En lo que refiere al caso, las normas objeto de análisis crean una situación jurídica que no estaba prevista en la norma anterior”, cita el fallo en referencia a la postura de los actores, “la Ley 20.226, crea una situación más gravosa, más limitante para el cobro de créditos laborales”.
El BPS, por su parte, sostuvo que había cumplido cabalmente con ambas leyes según su interpretación. Afirmó que 34 de los 298 actores se habían acogido a tiempo al segundo fondo y cobrado ambas prestaciones.
El organismo argumentó que el resto de los reclamantes no presentó su solicitud dentro del plazo de 60 días establecido por la normativa, lo que impedía su acceso al fondo creado por la Ley 20.226.
Jurisprudencia y doctrina aplicada
El fallo incorpora la doctrina de reconocidos administrativistas:
“El reglamento es un acto administrativo y por lo tanto se desenvuelve bajo las normas de jerarquía superior: Constitución y Ley. De ahí que toda violación de éstas o de los principios que las informan, invalide el reglamento (…) Esta adecuación de la norma reglamentaria a la Ley es aún más estricta en los reglamentos de ejecución, cuyo objeto es complementar aquella para hacer posible su cumplimiento y asegurarlo”, citando a SAYAGUÉS LASO en su “Tratado de Derecho Administrativo”.
La resolución destaca que “donde no distingue el legislador, no se puede distinguir”, principio que la jueza aplicó para extender el tope de 105.000 UI a todos los reclamantes, sin la limitación introducida posteriormente por la Ley 20.226.
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