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Por qué las casas de cambio y otras entidades financieras deben reportar actividades ilícitas

La Ley 19.574 obliga a bancos, casas de cambio y otros actores financieros a reportar operaciones inusuales a la UIAF del Banco Central, con prohibición expresa de alertar al cliente sobre el reporte, un mecanismo que en 2025 generó 1.080 reportes en todo el país.

Foto: Ministerio del Interior
Foto: Ministerio del Interior

La Dirección de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas presentará la próxima semana ante la Fiscalía de Lavado de Activos una investigación ampliada que incorpora a más indagados y a varios cambios y locales de cobranza presuntamente utilizados en un esquema de blanqueo de capitales vinculado a la Operación Trazador. La reunión, confirmada por fuentes de la institución, tendrá como objetivo recibir información de primera mano sobre el caso, más allá de lo que trascendió públicamente.

La causa que hoy se expande nació de un procedimiento acotado. El pasado 17 de setiembre, la Dirección de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas allanó una vivienda en Brazo Oriental y otra en Pérez Castellanos en busca de pasta base y cocaína. El resultado fue la incautación de más de 260 kilos de droga, además de armas, vehículos de alta gama y más de 3 millones de pesos en efectivo. Según la investigación policial, la droga se distribuía en Villa Española, Marconi y Pérez Castellanos, donde el grupo operaba como proveedor de varias familias vinculadas al narcotráfico.

Entre los detenidos y posteriormente condenados por proceso abreviado estaba Pablo Leiva, quien se desempeñaba como asesor del edil del Partido Nacional Gonzalo Gómez. Leiva fue condenado por un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y tenencia, en reiteración real con tráfico interno de municiones. Otras dos personas —el líder de la banda y su pareja— también recibieron condenas.

El Partido Nacional salpicado en la trama narco

Un elemento que amplió el perímetro del caso fue el vínculo financiero de Leiva con un local comercial. Según la investigación, el condenado era cliente habitual de un cambio ubicado a pocas cuadras de su casa, que desde hace 13 meses es propiedad de la pareja del dirigente nacionalista Jorge Gandini. La franquicia de esa red de cobranzas figura como bien ganancial de la pareja. Gandini negó conocer a Leiva y sostuvo que se pondría a disposición de la Justicia, al afirmar que no tenía “nada que ocultar”.

La fiscal de Estupefacientes, Angelita Romano, señaló en un comunicado que al momento de condenar a los tres detenidos en la primera etapa de la Operación Trazador no existían otros nombres vinculados a la maniobra. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación aclaró que, de surgir nuevos elementos sobre otras personas, correspondía que fuera la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos, a cargo de Enrique Rodríguez, la que determinara las actuaciones pertinentes.

La obligación legal que las casas de cambio no pueden ignorar

El caso pone bajo la lupa un eslabón clave del sistema antilavado uruguayo: las casas de cambio y empresas de servicios financieros. La normativa vigente en Uruguay establece una obligación legal clara para que bancos, casas de cambio y otras entidades financieras informen a las autoridades sobre actividades que sospechen ilícitas por parte de sus clientes.

El marco central es la Ley N° 19.574 de 2017, conocida como Ley Integral contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que consolidó y amplió obligaciones que ya existían desde leyes anteriores como la 17.835 de 2004 y la 18.494 de 2009. Esta ley establece obligaciones de debida diligencia, monitoreo de operaciones y reporte de operaciones sospechosas para todos los llamados “sujetos obligados”.

Entre esos sujetos obligados se incluyen los bancos y otros intermediarios financieros, las empresas de servicios financieros, las casas de cambio, los intermediarios de valores, las administradoras de fondos de inversión, las entidades aseguradoras y las empresas de transferencias de fondos, entre otros, todos bajo el control del Banco Central del Uruguay.

La ley obliga a informar las transacciones que resulten inusuales de acuerdo con los usos y costumbres habituales y que no tengan una justificación económica o legal evidente. Esto abarca tanto la sospecha de que los fondos provienen de actividades delictivas —como narcotráfico, corrupción, estafa, contrabando o ciberdelitos— como la sospecha de financiamiento del terrorismo.

Ese reporte se eleva a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, que actúa en coordinación con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Un punto crítico es que la comunicación a esta unidad debe mantenerse en estricta confidencialidad respecto del cliente: la entidad no puede advertirle a la persona involucrada que fue objeto de un reporte, lo que se conoce como la prohibición de “tipping off” o aviso indebido.

Los números que muestran que el sistema funciona

Como referencia de que este mecanismo está efectivamente en funcionamiento, la memoria anual 2025 de la UIAF revela que, de los 378 reportes de operaciones sospechosas recibidos de entidades del sector financiero, dos provinieron de instituciones que brindan servicios de pago y doce de empresas de servicios financieros o casas de cambio. En total, la UIAF recibió 1.080 reportes en 2025, un 12% más que los 964 del año anterior, según el informe estadístico del sistema nacional.

La Senaclaft ya anunció que, tras la condena del asesor blanco, priorizará mejorar los controles antilavado del dinero que ingresa a la política——una señal de que el caso Trazador no solo reconfigura una investigación judicial, sino que empuja ajustes en un sector históricamente poco regulado.

 

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