como si nada

Edil del Partido Nacional, condenado por drogas, volvería a la Junta Departamental de Melo

Tort actualmente no ocupa una banca en la Junta Departamental: es segundo suplente de la lista 93. Su eventual incorporación dependería de que el titular de la banca se ausente o cese en sus funciones.

moises tort

La condena de Moisés Tort, segundo suplente de la lista 93, reabrió el debate sobre los requisitos legales para ocupar una banca en la Junta Departamental. La normativa vigente no impide que un edil suplente condenado asuma su lugar si el titular se ausenta, de acuerdo a información difundida por el periodista Diego Martini Lemos.

La Justicia condenó en noviembre de 2025 a Moisés Tort, segundo suplente de la lista 93 del Partido Nacional en la Junta Departamental de Cerro Largo, a nueve meses de prisión efectiva por un delito de suministro de sustancias estupefacientes en la modalidad de acto preparatorio. El caso generó una pregunta que sigue sin respuesta institucional: ¿puede un edil condenado volver a ocupar una banca?

El operativo que terminó con la condena

La Brigada Departamental Antidrogas de Cerro Largo detuvo a Tort en Isidoro Noblía, 5ª sección del departamento, en un procedimiento que permitió incautar marihuana, una balanza de precisión, un automóvil y un revólver calibre 38 con municiones. La investigación policial vinculó al detenido con una red de microtráfico que operaba en la zona.

Tort, de 37 años, integró por un breve período la Policía, institución de la que se desvinculó hace varios años. Además, según información extraoficial, sería responsable de un club de cannabis cuyo funcionamiento no se ajustaría a la normativa vigente que regula ese tipo de emprendimientos.

La condena se dictó como autor penalmente responsable de “un delito de suministro de sustancias estupefacientes en la modalidad de acto preparatorio”. En el mismo operativo, otro hombre de 28 años fue condenado por encubrimiento en régimen de reiteración real con un delito continuo de contrabando, mientras que una mujer detenida mantiene su condición de emplazada.

Qué dijo Carlos Argenzio sobre la posible vuelta

El edil Carlos Argenzio, titular de la banca de la lista 93, se refirió públicamente a la situación de Tort durante una entrevista en vivo en el programa “Tiempo de Todos” de La Voz de Melo. Según explicó Argenzio, Tort “podría volver a ocupar su lugar en la Junta Departamental si así lo decide”.

La afirmación de Argenzio se sustenta en la normativa vigente: el régimen de suplencias de las Juntas Departamentales establece que los suplentes reemplazan a los titulares con carácter permanente en casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese. En los demás casos, los suplentes reemplazan automáticamente a los titulares por ausencia o inasistencia, ocupando el cargo mientras dure esa situación.

La ley no exige antecedentes penales limpios para ocupar una banca de edil departamental. Los requisitos constitucionales se limitan a tener 18 años cumplidos, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado en el departamento.

El peso político de la lista 93

La lista 93 es el sector político liderado por el intendente de Cerro Largo, Christian Morel. En las elecciones departamentales de 2025, la 93 obtuvo 12 bancas en la Junta Departamental y superó los 20.000 votos, consolidándose como la fuerza dominante del Partido Nacional en el departamento.

Morel asumió la Intendencia el 10 de julio de 2025 tras vencer a José Yurramendi por un margen de 3.256 votos. Su corriente política controla 16 de los 28 ediles del Partido Nacional en la Junta. En ese contexto, la situación de Tort no es un hecho aislado: es un caso que pone a prueba la solidez institucional del sector gobernante.

El marco legal que permite la situación

La Ley Orgánica Municipal y el artículo 264 de la Constitución regulan la integración de las Juntas Departamentales. El artículo 5º del reglamento aplicable establece que “en los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes respectivos lo reemplazarán con carácter permanente”.

La clave está en la interpretación de “inhabilidad”. La ley no define explícitamente si una condena penal constituye causal de inhabilidad para ocupar una banca. Jurídicamente, la inhabilidad se refiere a impedimentos legales para el ejercicio del cargo, como ser funcionario municipal o estar incurso en incompatibilidades, no a antecedentes penales previos.

En octubre de 2025, el caso del edil Álvaro Godoy en Salto sentó un precedente político: tras ser condenado por asociación para delinquir, renunció a su banca y fue expulsado del Frente Amplio. Sin embargo, esa fue una decisión política, no una obligación legal.

 

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje