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La LUC eliminó la obligatoriedad de enviar niños a la escuela: Mahía propone reinstaurarla

El fallo de la Suprema Corte de Justicia que validó el homeschooling a los menonitas del departamento de Florida reabre el debate sobre el alcance de la obligatoriedad educativa en el país.

Foto: MEC
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El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, propuso derogar el artículo 127 de la LUC que eliminó la obligatoriedad de inscripción en centros educativos. La iniciativa surge luego de que la Suprema Corte de Justicia desestimara el recurso de casación de la ANEP y validara la educación alternativa de dos niñas de una comunidad menonita en Florida.

La sentencia, difundida el 21 de septiembre de 2026, pone fin a un conflicto de más de dos años. Los ministros Doris Morales, John Pérez (redactor) y María del Carmen Díaz votaron a favor de los padres; Bernadette Minvielle y Julio Posada lo hicieron en contra. La mayoría sostuvo que la Constitución garantiza el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, siempre que se asegure un aprendizaje efectivo.

El caso se originó en julio de 2024, cuando el Codicen de la ANEP llevó a la justicia de Florida la situación de los niños menonitas, alegando una presunta vulneración de su derecho a la educación. En primera y segunda instancia, los tribunales fallaron a favor de los padres. La ANEP recurrió entonces a la SCJ, argumentando que se le estaba dando un “alcance absoluto” al artículo 68 de la Constitución, lo que, según el ente, desnaturalizaba la obligatoriedad educativa establecida en el artículo 70 de la Constitución.

La sentencia de la SCJ establece que el artículo 68 “no admite dos interpretaciones y consagra el derecho de los padres a determinar qué educación recibirán los hijos, y sin limitación de especie alguna en lo que respecta la posibilidad de recibir educación a distancia”. Además, subraya que el Estado “solo puede limitar ese derecho en el caso de que la educación recibida vulnere los derechos del niño”.

Los ministros de la mayoría citaron normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación conforme a sus convicciones. También mencionaron que la Ley de Urgente Consideración de 2020 eliminó la obligación de inscribir a los niños en centros educativos uruguayos, estableciendo que la obligatoriedad se refiere a que reciban educación, no a la institución donde la reciban.

En el caso concreto, la prueba demostró que las niñas asistían regularmente al centro comunitario menonita, aprobaban asignaturas y mostraban buen rendimiento. Los informes técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay descartaron la existencia de vulneración de derechos. Según el informe del INAU, las niñas “reciben formación presencial y virtual en un entorno adecuado y acorde con las creencias” de su religión.

Menonitas de Florida podrán educar a sus menores fuera del sistema escolar y con otros temarios

El fallo reconoce el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y abre…

El fallo también aclara que el Estado mantiene la potestad de exigir que quienes no cursen educación tradicional se sometan a pruebas o reglamentos para obtener las titulaciones oficiales. “La obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación no implica un monopolio educativo ni autoriza a imponer la asistencia obligatoria a un establecimiento estatal o privado determinado”, señala la sentencia.

Los ministros disidentes, Minvielle y Posada, argumentaron que la obligatoriedad de la enseñanza exige la escolarización formal en centros habilitados por el Estado para garantizar la socialización y el control pedagógico. Citando fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Konrad v. Alemania y Wunderlich c. Alemania), sostuvieron que la educación en casa puede impedir la integración social de los menores y la adquisición de experiencias necesarias para la convivencia democrática.

La comunidad menonita en Uruguay tiene sus raíces en la migración de mediados del siglo XX. Llegaron al país a fines de la década de 1940 y se establecieron inicialmente en la zona del litoral, para luego asentarse en departamentos como San José y Florida. Su sistema educativo se basa en la enseñanza en el hogar y en centros comunitarios, complementado con plataformas internacionales como Homelife Academy, un instituto estadounidense que expide certificados reconocidos en Uruguay y en el exterior.

Mahía señaló que, aunque no está del todo resuelto, opinó que “hay que ir por un camino legal”. “Entiendo que el artículo que está en la LUC vigente sobre bajar o eliminar la obligatoriedad de enviar a nuestros hijos a la educación pública o privada es un error”, consideró. Mahía apuntó que “hay que trabajar desde la derogación o la sustitución de la norma” porque va en contra de la visión educativa del país. “La mejor tradición uruguaya, vareliana, hace que cualquier persona envíe a un hijo a estudiar en el sector público o privado. Creo que la disposición que tuvo como cuerpo la Suprema Corte en un fallo mayoritario, lo respetamos, pero pega fuerte desde lo que es la mejor tradición de la educación uruguaya”.

 

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