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Menonitas de Florida podrán educar a sus menores fuera del sistema escolar y con otros temarios

El fallo reconoce el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y abre una puerta sobre los límites de la intervención estatal en la escolarización.

Foto con fines meramente ilustrativos
Foto con fines meramente ilustrativos

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay desestimó por mayoría el recurso de casación presentado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y validó que dos niñas de una comunidad menonita de Florida reciban educación mediante modalidades alternativas como el homeschooling y plataformas extranjeras. La sentencia, difundida el 21 de septiembre de 2026, pone fin a un conflicto judicial que se extendió por más de dos años y que enfrentó al Estado con las familias de esta comunidad religiosa.

Los ministros Doris Morales, John Pérez (redactor) y María del Carmen Díaz votaron a favor de la posición de los padres, mientras que Bernadette Minvielle y Julio Posada se pronunciaron en contra. La mayoría sostuvo que la Constitución Nacional garantiza el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, siempre que se asegure un aprendizaje efectivo y no se vulneren los derechos fundamentales de los menores.

El caso se originó en julio de 2024, cuando el Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP llevó a la justicia de Florida la situación de los niños de la comunidad menonita, alegando una presunta vulneración de su derecho a la educación. En primera y segunda instancia, los tribunales fallaron a favor de los padres. La ANEP recurrió entonces a la SCJ, argumentando que se le estaba dando un “alcance absoluto” al artículo 68 de la Constitución, lo que, según el ente, desnaturalizaba la obligatoriedad educativa establecida en el artículo 70.

Una puerta abierta en sintonía con la LUC

La sentencia de la SCJ establece que el artículo 68 “no admite dos interpretaciones y consagra el derecho de los padres a determinar qué educación recibirán los hijos, y sin limitación de especie alguna en lo que respecta la posibilidad de recibir educación a distancia”. Además, subraya que el Estado “solo puede limitar ese derecho en el caso de que la educación recibida vulnere los derechos del niño”.

Los ministros de la mayoría citaron normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación conforme a sus convicciones. También mencionaron que la Ley de Urgente Consideración (LUC) de 2020 eliminó la obligación de inscribir a los niños en centros educativos uruguayos, estableciendo que la obligatoriedad se refiere a que reciban educación, no a la institución donde la reciban.

En el caso concreto, la prueba demostró que las niñas asistían regularmente al centro comunitario menonita, aprobaban asignaturas y mostraban buen rendimiento. Los informes técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) descartaron la existencia de vulneración de derechos. Según el informe del INAU, las niñas “reciben formación presencial y virtual en un entorno adecuado y acorde con las creencias” de su religión.

El fallo también aclara que el Estado mantiene la potestad de exigir que quienes no cursen educación tradicional se sometan a pruebas o reglamentos para obtener las titulaciones oficiales. “La obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación no implica un monopolio educativo ni autoriza a imponer la asistencia obligatoria a un establecimiento estatal o privado determinado”, señala la sentencia.

Los ministros disidentes, Minvielle y Posada, argumentaron que la obligatoriedad de la enseñanza exige la escolarización formal en centros habilitados por el Estado para garantizar la socialización y el control pedagógico. Citando fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Konrad v. Alemania y Wunderlich c. Alemania), sostuvieron que la educación en casa puede impedir la integración social de los menores y la adquisición de experiencias necesarias para la convivencia democrática.

La comunidad menonita en Uruguay tiene sus raíces en la migración de mediados del siglo XX. Llegaron al país a fines de la década de 1940 y se establecieron inicialmente en la zona del litoral, para luego asentarse en departamentos como San José y Florida. Su sistema educativo se basa en la enseñanza en el hogar y en centros comunitarios, complementado con plataformas internacionales como Homelife Academy, un instituto estadounidense que expide certificados reconocidos en Uruguay y en el exterior.

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