ARGENTINA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una medida provisional a favor de Milagro Sala

La Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió que la prisión de Mialgro Sala se cumpla en la residencia habitual de la líder social o de cualquier otra manera menos restrictiva de sus derechos. Se trata de una medida provisional que es de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una medida provisional a favor de Milagro Sala.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una medida provisional a favor de Milagro Sala.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de derechos humanos de la región, ordenó al estado argentino que “adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.

La resolución del organismo exige que la prisión se cumpla en su lugar de residencia habitual o de cualquier otra manera menos restrictiva de sus derechos. Es decir que se debe evitar un nuevo traslado a lugares como La Ciénaga, donde estuvo arrestada en el mes de agosto bajo un régimen carcelario con Gendarmes y cámaras vigilandola las 24 horas.

Las alternativas pueden ser una tobillera en libertad o lo sumo la retención del pasaporte, señala el documento. La medida es una provisional que es de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino.

La Corte le da un plazo de hasta el 15 de diciembre al Estado para elevar el informe de cumplimiento. Y le exige presentaciones de seguimiento cada tres meses. La medida fue solicitada directamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante el incumplimiento de la cautelar dictada para proteger la vida de Milagro Sala.

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Resolución

1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.

2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.

3. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

4. Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.

5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos.

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