Escanlar debe responder hoy por sus injurias públicas a Fasano
En el programa de Canal 10 de televisión,denominado sugestivamente «La culpa es nuestra», conducido por los periodistas Jorge Piñeyrúa y Gonzalo Camarotta, el también comunicador Gustavo Escanlar, interrogado por Piñeyrúa sobre qué opinión le merecían Eduardo Galeano y Federico Fasano, contestó y se difundió masivamente su opinión por todo el país que «Galeano es el rey de la hipocresía» y «Fasano es un hijo de mil puta, la puta que lo parió».
El Director de LA REPUBLICA entendió que la injuria difundida masivamente por un canal abierto de televisión no podía quedar impune, sobre todo procediendo de un injuriante serial que ya se había retractado públicamente de una calumnia proferida contra la directora del Canal 5 ,Televisión Nacional, la periodista Sonia Breccia, decidiendo en consecuencia iniciar las acciones penales correspondientes.
El juicio dará comienzo hoy a las 14 horas en audiencia pública y oral en el quinto piso de los juzgados ubicados en la calle Bartolomé Mitre y Buenos Aires.
El abogado de Fasano es el Dr. Hebert Gatto, mientras el letrado que patrocina a Escanlar es el Dr.Juan Fagúndez, quien ya lo había defendido anteriormente cuando se retractó públicamente de las calumnias lanzadas contra Sonia Breccia.
Seguidamente reproducimos el texto íntegro de la demanda de Federico Fasano Mertens contra Gustavo Escanlar.
He aquí su texto:
«SEÃOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE TURNO
Federico Fasano, titular de la Cédula de Identidad Número 1.065.361-5 , al Sr. Juez se presenta y DICE: Que fundándose en los artículos 105 y siguientes del Código del Proceso Penal, y en el artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 16.099, viene a deducir formal denuncia e instar, por el delito que se dirá, contra el Sr. Gustavo Escanlar, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que de seguido se exponen:
Hechos
1) Con fecha 18 de enero de 2006, en el programa «La culpa es nuestra», conducido por los señores Jorge Piñeyrúa y Gonzalo Camarotta, emitido por el canal televisivo «Saeta TV Canal 10″, el Sr. Gustavo Escanlar al ser entrevistado por el Sr. Piñeyrúa, refiriéndose a mi persona me calificó como un hijo de mil putas, agregando una refrenda contra mi madre.
2) En concreto, el diálogo textual que motiva estos obrados es el siguiente:
* Piñeyrúa: «Ahora un ping pong de preguntas y respuestas: Eduardo Galeano»
* Escanlar: «El rey de la hipocresía»
* Piñeyrúa: «Federico Fasano»
* Escanlar: «Un hijo de mil puta, la puta que lo parió»
3) Tal como puede apreciarse, la conducta ilícita del Señor Gustavo Escanlar, se ajusta adecuadamente al tipo penal del delito de injuria, regulado en el artículo 334 del Código Penal Nacional, lesionando en consecuencia, el honor, la rectitud y el decoro de mi persona.
4) El mencionado delito resulta agravado en el caso por lo dispuesto en el art. 335 ejusdem, al haber sido realizado a través de un medio masivo de comunicación como es la televisión, y al ser el denunciado, recurrente en la comisión de este tipo de actitudes.
5) En efecto, el Sr. Escanlar, fue acusado en dos notorias oportunidades por el delito de plagio, realizados en el diario «El País» y en el semanario «Búsqueda». Conductas que determinaron su inmediata separación del cargo que en los mismos desempeñaba.
6) Asimismo, el Sr. Escanlar, fue denunciado penalmente ante el Juzgado Penal de 7º turno, por el delito de difamación e injurias contra la periodista Sonia Breccia. En dicha oportunidad, el denunciado se retractó tanto en la Sede Penal, como ante la opinión pública, afirmando que había mentido.
7) En consecuencia, y en ocasión de la Audiencia de comparendo de fecha 23 de Junio de 2004, el Sr. Gustavo Escanlar -evitando una posterior condena judicial- se retractó de lo dicho, y aceptó publicar en tres programas radiales, así como en un remitido publicado en el diario «El País», donde admitía haber falseado sus dichos respecto de la periodista.
8) De este modo, el denunciado se transformó en el primer periodista uruguayo que admitió públicamente, haber actuado de forma dolosa y deliberada, al falsear una información para perjudicar la reputación de un semejante.
9) La presente demanda obedece a razones éticas fundamentales, pues, si la sociedad civil tolera que un reincidente contumaz, (como es el denunciado), pueda utilizar el poder de las pantallas de televisión, -siendo éste el medio de comunicación de mayor impacto en la población-, para calificar de la peor manera posible a un ser humano y a quien le dio la vida, sin contar con prueba alguna para sustentar lo dicho, se estaría vulnerando el sistema de derechos y deberes fundamentales que conforman la legitimidad del orden jurídico de nuestra nación.
10) Sería injusto que delitos como este queden impunes, pues, ignorar estos ilícitos sería como otorgar una «patente de corso» para que la televisión sea utilizada para injuriar y difamar impunemente a cuanta personalidad y personas se le ocurran a los calumniadores seriales.
11) El daño infligido al ofendido es de gran magnitud. Es un hombre público, ha sido director de 15 medios de comunicación desde 1967 a la fecha. Actualmente dirige el diario «La República», la radio 1410 «AM Libre» y «TV Libre».
Enfrentó la dictadura militar y debió exiliarse. Durante dicho exilio, dirigió por 5 años la afamada publicación francesa «Le Monde Diplomatique» y recibió en España el premio internacional de periodismo «Derechos Humanos 1983″ por «difundir en el mundo de habla hispana los más candentes problemas de la región y el mundo en general, tratándolos de manera valiente y haciendo una constante defensa a ultranza de los valores democráticos y los derechos humanos».
12) El dicente, estuvo preso por informar sobre actos de corrupción del Presidente Wasmosy y fue absuelto de todos los cargos al probar la verdad de sus dichos, tanto en primera como en segunda instancia, y así como en definitiva por la Suprema Corte de Justicia, quien expresamente lamentó la injusta prisión de la que fue objeto.
13) Con fecha 8 de Mayo de 1973, el injuriado fue homenajeado por el Parlamento uruguayo a raíz de las pruebas que presentó sobre el complot militar en ciernes. En dicha sesión el Senador Wilson Ferreira Aldunate, afirmó según consta en actas: «queremos destacar la conducta intachable y muy digna de Fasano quien contribuyó eficazmente a desbaratar una conjura contra las instituciones y el sistema político del país y gracias a su intervención se descubrieron los sucesos».
14) Asimismo, el 3 de Mayo de 1997, el Director del diario «Hoy» de Ecuador, Benjamín Ortiz, en discurso público y en nombre de 23 diarios latinoamericanos homenajea al hoy injuriado por:»su incansable lucha por el derecho de información de los más desinformados», mientras que en ese mismo acto de homenaje, el director de la oficina de UNESCO en México, Germán Carnero Roqué, declaró que «Fasano es un símbolo latinoamericano de la lucha por la libertad de prensa».
15) Es éste el mismo hombre, que por el medio más masivo de comunicación fue calificado por el Sr. Escanlar como «hijo de mil puta, la puta que lo parió».
16) El escarnio a que fue sometido masivamente, no puede quedar impune y admite sólo dos soluciones, a saber: la retractación pública del calumniador o la condena penal del injuriante. Dejar impune este ataque gratuito a la honorabilidad del injuriado, sentaría un precedente de alta peligrosidad para el sistema de respeto y tolerancia que en defensa de la honra de nuestros
ciudadanos construyeron nuestros constituyentes.
17) Es de suma relevancia destacar, que los medios masivos de comunicación y sobre todo aquellos que no tienen control previo de los actos de sus entrevistados, deben ejercer responsablemente la duda lógica sobre la probable comisión de delitos de personas que ya han probado su reiteración en cometerlos». No debería la búsqueda incesante del «rating», convertirse en la construcción de un bill de impunidad para injuriadores contumaces que no ocultan su vocación de serlo.
DERECHO
Sin mayores violencias, las conductas involucradas en esta denuncia se adecuan al tipo objetivo del artículo 334 del Código Penal (Injurias). En efecto, con los dichos del denunciado se ofendió al compareciente, en su honor, decoro y rectitud. Por otra parte, al ser cometido el referido delito en un medio masivo de comunicación, la conducta se encuadra en lo previsto por los artículos 26 y siguientes de la Ley 16.099 (Ley de Prensa), esto es, constituye un delito de comunicación, lo cual agrava la responsabilidad.
PRUEBA
Se agregue la grabación del programa «La culpa es nuestra», emitido por el canal 10, de fecha 18 de enero de 2006, que se acompaña.
PETITORIO
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 y siguientes del Código del Proceso Penal, 18 y siguientes de la Ley 16.099, 334 del Código Penal, y disposiciones legales concordantes al Señor Juez se SOLICITA:
I) Se tenga por presentado, con la documentación adjunta y por constituido el domicilio.
II) Se tenga por formulada la instancia y denuncia del delito mencionado en el cuerpo de este escrito, y por formulado el requerimiento de que se continúen los procedimientos hasta el esclarecimiento de los hechos.
III) Se proceda en la forma dispuesta por el artículo 35 de la Ley 16.099, notificando al denunciado de la deducción de la presente denuncia, intimándole la designación de Defensor, en el término que el Juzgado se servirá señalar al efecto.
IV) Se señala fecha para la realización de la audiencia pública prevista en la norma citada.
V) En definitiva, se condene al denunciado como autor del delito de Injuria, cometido en un medio masivo de comunicación a la máxima pena admisible». *
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