PRESIDENCIABLE

Ex letrado de Corte Electoral denuncia “Lawfare” sobre candidatura legal de Murro

El ex secretario letrado de la Corte Electoral Gabriel Courtoisie expresó que se debe defender la legalidad y legitimidad de la candidatura presidencial del ministro de Trabajo, Ernesto Murro, porque de lo contrario sería una víctima del “Lawfare” o guerra jurídica.

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Desde que trascendió el nombre de Ernesto Murro como precandidato a la Presidencia de la República, se han generado fuertes controversias.

La oposición manifestó que estaría inhabilitado para competir por la máxima magistratura, ya que el artículo 195 de la Constitución de la República establece que los directores del BPS “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”.

Sin embargo, el abogado constitucionalista José Korzeniak ha manifestado a LARED21 que resulta “absurdo que se pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años”.

En las últimas horas, a la posición de Korzeniak, se sumó la postura del ex secretario letrado de la Corte Electoral, el doctor Courtoisie quien advirtió que “no es buena cosa vetar a eventuales candidatos de otro partido, si los fundamentos no son claramente guiados por la defensa irrestricta de la Constitución y no por el interés electoral de dejar en eventual desventaja al adversario”.

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Carta de Courtoisie

A continuación el texto íntegro de la carta pública del doctor Courtoisie:

“Murro candidato: otra libertad que disgusta a los liberales

Por: Gabriel Courtoisie Beyhaut. Abogado, Ex Secretario Letrado de la Corte Electoral.

‘Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible’ (Artículo 77 de la Constitución de la República).

Ésta es –en mi opinión– la solución de principio de la que debemos partir, y tomar en cuenta para opinar, discutir y poner en su lugar el asunto en cuestión. El principio que establece la Constitución de la República para ser elector y elegible es, nada más ni menos que la Libertad.

Ello debe guiar la interpretación y decisión respecto de toda cuestión que tenga que ver con el tema, y no al revés.

Quienes han partido de una interpretación prohibitiva, excluyente, no se han detenido en el alcance de este principio que debe inspirar, guiar y teñir cualquier postura que refiera al tema. En otras palabras: el principio es la libertad y la excepción es la exclusión, la que no debe surgir de una interpretación extensiva, que termina traicionando el Principio de Libertad.

Así es que la eventual candidatura a la presidencia de la nación de Ernesto Murro –ex Presidente del BPS y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y hoy Ministro de Trabajo y Seguridad Social–, ha generado reparos.

Desde la oposición se manifestó que estaría inhabilitado para competir por la máxima magistratura, ya que el artículo 195 de la Constitución de la República establece que los directores del BPS ‘no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese’.  

No me voy a detener demasiado en señalar y desarrollar lo obvio: es una interpretación interesada y sesgada por el interés político partidario, que en mi opinión se desacredita con pretendidos argumentos constitucionales para intentar quitar de escena a un candidato potente del Frente Amplio.

Es importante recordar que Murro presidió el directorio del Banco de Previsión Social (BPS) hasta el 14 de febrero de 2015 (en el final del gobierno anterior y antes de asumir las primeras autoridades del actual, las parlamentarias) y en marzo asumió como ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Es cierto que el Dr. Martín Risso dijo en su momento que Murro no podría ser candidato hasta el 1º de marzo de 2020. Pero, por su parte, el reconocido constitucionalista doctor José Korzeniak opina -en una entrevista que le realizó LARED21 el día 13 de julio- que le resulta ‘absurdo que se pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años’.(1)

‘Si bien la Constitución dice que no se puede ser candidato hasta que haya transcurrido un período de gobierno, no creo que el sentido de la Constitución, y no la letra, haya sido que una persona pueda ser sancionada con tener que esperar hasta diez años para poder desempeñar un cargo electivo’, agrega Korzeniak.

No vamos a abundar en torno de lo expuesto con claridad por Korzeniak, en esa misma entrevista, pero sí debemos reafirmar que la interpretación siempre debe estar guiada por la libertad de ser elegible y que claramente el sentido de las normas constitucionales permite sin mayor esfuerzo concluir en que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, puede ser elegible.

El núcleo de la cuestión reside en registrar en el plano argumental cierto antecedente muy relevante a favor de Ernesto Murro. El constitucionalista ya aludido recordó que la Corte Electoral autorizó a ser reelectos en el cargo a los directores sociales del BPS (representantes de jubilados, trabajadores y contribuyentes), amparándose en una Ley interpretativa de 2004, para lo cual obviamente tenían que ser candidatos, aun estando en el ejercicio de la función y sin dejar pasar ningún período de gobierno.

‘Ello es un criterio muy contrario a la tremenda prohibición de que un director político del BPS debe esperar diez años para desempeñar un cargo electivo”, remarcó Korzeniak. ‘¿Por qué motivos a los directores sociales se les permite ser candidatos sin dejar pasar un día y a los directores políticos se les impone una interpretación tremendamente rígida y que conduce a una incapacidad de diez años para desempeñar un cargo electivo?’, interrogó.

La Constitución no distingue entre directores políticos o sociales, y existe un principio interpretativo indiscutible -o regla de hermenéutica jurídica- el cual establece que ‘cuando la norma no distingue, el intérprete no debe distinguir’. En este caso la Constitución habla de directores del BPS en general y no distingue entre directores sociales y políticos.

Y aquí viene algo sustancial: Korzeniak señaló el pasado miércoles 29 de agosto también a LARED21, que al comenzar el presente período de gobierno ‘Murro ya no era director del BPS’, por lo que consideró que ‘es exagerado darle a la Constitución un sentido que pueda señalar que hasta pasado diez años no podría desempeñar otro cargo electivo’.

Establecer una especie de sanción para el desempeño de un cargo, mayor que la que se dispone para el Presidente de la República (y de todos los demás cargos de gobierno, electos o designados), es en nuestra opinión establecer una prohibición por vía interpretativa y no de lo que debe surgir de la interpretación de la Constitución en su contexto y específicamente de la norma y su aplicación hasta el momento.

Finalizando estas breves reflexiones, debemos seguir advirtiendo que no es buena cosa vetar a eventuales candidatos de otro partido, si los fundamentos no son claramente guiados por la defensa irrestricta de la Constitución y no por el interés electoral de dejar en eventual desventaja al adversario.

Es decir, hay que defender sin ningún temor la legitimidad de esa candidatura. Incluso sin atar esto a la adhesión al candidato, o a la convicción política personal acerca de la propuesta. Hay que defender la estricta legalidad de la candidatura de Murro incluso si no se estuviese dispuesto a votarlo, porque estos ataques son funcionales a la estrategia típica del Lawfare (2) y van a empezar a ocurrir cada día más.

En la época de las fake news (“falsas noticias”) y del duranbarbismo (3) (en retirada en la vecina orilla pero ya desembarcado por acá), debemos separar la paja de trigo, y esto va para quienes pretenden vetar la libertad de elección de los ciudadanos.

En tiempos de Lawfare regional, de politización de la justicia y de judicialización de la política, de asociación de los medios hegemónicos con las posturas que apelan al Derecho de modo unilateral, abriendo un ojo para mirar al adversario pero cerrando el otro para las propias miserias, defender la candidatura de Murro es exponerse a artificiosas objeciones precisamente en el campo de lo jurídico, con su disfraz de pureza abstracta y de aparente apego a las normas. Lo lamento mucho, pero hay que hacerlo. Aquí el principio que rige es el de la libertad garantida por el Artículo 77 de la Constitución. Otra libertad más que disgusta a los pretendidos liberales y republicanos, cuando no les conviene.

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1-Existe una diferencia con otros casos comentados en estos días, por los abogados Ignacio Risso y Armando Quisique, quienes han pretendido equipararlos al caso de Murro. No son iguales. El doctor Quisique (vicepresidente por 6 años del BPS), integraba como titular la lista 2000 del ex Presidente Julio María Sanguinetti en octubre del 2004. Quisique había renunciado en junio del 2001. O sea que se presentó como candidato en el mismo período de gobierno y sólo 3 años después de su cese. Se consumó una irregularidad clara. En el caso del Dr. Ignacio Risso, solicitó informe a la Corte, sobre situación similar. En el caso de Murro, cesa en un gobierno y eventualmente podía presentarse a candidato en otro gobierno. En caso de ser electo asumiría más de 5 años después.

2-Se suele traducir como “guerra jurídica” pero el diputado del Parlasur Oscar Laborde ha caracterizado el Lawfare de modo mucho más preciso: “uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba” . En “La guerra jurídica o Lawfare”, Página 12, 4/01/ 2018. //www.pagina12.com.ar/86842-la-guerra-juridica-o-lawfare

3-En alusión al ecuatoriano Jaime Durán Barba asesor de Mauricio Macri y partidario confeso de usar campañas sucias. En 2012 debió enfrentar a la Corte Suprema de la Argentina por sus métodos. El caso se derivó a la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires, donde gobernaba el PRO y no tuvo más avances. En 2013 , luego de elogiar a Hitler y a Stalin, fue procesado por “apología del delito” (fiscal federal Guillermo Marijuan) y denunciado por el INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). En Uruguay se ha reunido con personalidades del Partido Nacional. Ver: //www.elpais.com.uy/informacion/asesor-macri-reunio-veronica-alonso.html”.

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