REFORMA JUBILATORIA - PLAZO HASTA 30 DE NOVIEMBRE

Perjuicio a cientos de miles de personas afiliadas a AFAPs menores de 45 años. Hay plazo hasta el 30 de noviembre para asesorarse

El Gobierno no está informando adecuada ni suficientemente y no está haciendo lo que tenía que hacer previamente y ahora para aplicar la reforma, ni en tiempo ni en forma, la perjudicada es la gente.

ancianos-uruguay-jubilaciones

Desde 1996, hace 27 años, con la reforma que creó las Afaps (Ley 16.713, arts. 8 y 28), se creó un beneficio o premio, a costas del BPS, para que las personas que no estuvieran obligadas a afiliarse a dichas Afaps, igual lo hicieran. Obligadas eran aquellas personas que hoy ganan más de $ 78.770.- nominales o brutos por mes. La inmensa mayoría (el 80 % aproximadamente) gana menos y no está obligada. Pero si igual se afilian, como se hizo, el BPS les calcula y paga hasta un 50 % más de las jubilación que les correspondería. Y eso les resultaba conveniente a la gente a costas del BPS. Hasta ahora…

Este beneficio lo propagandean las propias Afaps: “Los trabajadores cuyos ingresos mensuales estén comprendidos en este tramo, tienen la opción de volcar el 50 % de sus aportes a la modalidad de Ahorro Individual. Quienes elijan esta opción verán incrementado su aporte a la modalidad de Reparto en 50 %” (1).

Esto funcionó así. Pero ahora, con la nueva reforma de jubilaciones y pensiones aprobada en mayo pasado (Ley 20.130, art. 22), este beneficio, empieza a desaparecer gradualmente desde 2033 y después, desaparece del todo (desde 2043). Afecta por tanto a cientos de miles de personas que hoy están trabajando y con muchos años de aportes confiando en determinadas reglas y derechos que desaparecerán contrariando lo que se prometió por el Sr. Presidente de la República y el actual Gobierno en su Programa, en las elecciones pasadas: “Nuestro desafío es tener un sistema de seguridad social solidario y económicamente sustentable, que asegure una vida digna y disfrutable a los futuros jubilados. Esta meta debe alcanzarse sin vulnerar derechos adquiridos ni cambiar las reglas de juego a quienes llevan años aportando” (2).

Este perjuicio ha sido denunciado públicamente, principalmente por los directores representantes de trabajadores y de jubilados en el BPS, compañeros Ramón Ruiz (3) y Ariel Ferrari. Además, ha sido planteado en informes técnicos del Frente Amplio desde hace más de un año (4) y personalmente lo hemos reiterado en diversas reuniones y documentos (5). Recientemente, lo ha reconocido el Gobierno por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 20 de setiembre pasado en Comisión del Senado: “se estima que hay un número importante de personas que pueden estar afectadas” entre 40 y 49 años. Y agrega: “si revocara la opción el 50% de ese colectivo, es decir, 132.000 personas, esto tendría un impacto financiero de 2.200 millones de dólares”.

Entre 40 y 49 años, hay unas 310 mil personas afiliadas a Afaps y de ellas, el 85 % son perjudicadas (264 mil personas). A estas personas el plazo se les vence el 30 de noviembre para agendarse en BPS y luego ser asesoradas.

El Directorio del BPS sabía esto desde varios meses antes con datos precisos y los dos citados directores lo alertaban insistentemente. Entre 40 y 49 años, hay unas 310 mil personas afiliadas a Afaps y de ellas, el 85 % son perjudicadas (264 mil personas). A estas personas el plazo se les vence el 30 de noviembre para agendarse en BPS y luego ser asesoradas.

Agendarse para asesorarse antes del 30 de noviembre en: //serviciosenlinea.bps.gub.uy/ServiciosEnLineaWeb/contenidosEmbebido?id=20661
También se pueden asesorar en la oficina del Director por los trabajadores en BPS, por whatsapp 092 351 000

Pero a esta importante cantidad de gente, hay que agregar los menores de 40 años, que son aproximadamente unas 600 mil personas más (6). O sea, nos están confirmando que la reciente reforma aprobada por la Coalición en el Gobierno, ya está perjudicando a cientos de miles. La Asesoría del BPS que informó en la Comisión de Expertos para la reforma, estimó en unas 786 mil personas con causal posterior al año 2042 que hoy son menores de 45 años, y además, las decenas de miles que están en edad de trabajar y se incorporen en cualquier caja desde el próximo 1o. de diciembre (7).

Reiteramos: a estos cientos de miles de personas se les debería estar informando y asesorando para no ser perjudicadas. Se debería usar la ley que permite publicidad gratis al Gobierno en los medios de comunicación como fue usada para publicitar intensamente la posibilidad de trabajo y jubilación (8). Por otra parte, ni siquiera está pronto el programa informático o simulador de casos que permite asesorar a la gente.

Algo se ha avanzado ahora en octubre, pero es absolutamente parcial e insuficiente.

El director de los trabajadores en BPS ha insistido y logrado con el apoyo del director de los jubilados y finalmente de todo el Directorio, que se envíe una comunicación por celular o correo electrónico a c/u estas 310 mil personas para que se agenden antes del 30 de noviembre en BPS para ser asesoradas posteriormente (9). Es un paso.

Pero luego, además, habrá que hacer lo mismo con las personas menores de 40 años, que en su gran mayoría también están perjudicadas. Y para ello, si es necesario, hay que hacer una ley.

El otro paso, de apuro, sin estudio y sin datos, es la reciente ley 20.209 (10) conocida como de “fideicomiso para los cuarentones”. Hubo primero iniciativa respecto a donde destinar el dinero de las personas que se volvieran a BPS: una del Frente Amplio y otra del Partido Colorado por el diputado Conrado Rodríguez (11). En esta ley aprobada se mantiene la situación anterior en general, para las personas mayores de 45 años que tengan 30 años de trabajo reconocidos al 31.12.2042. Por tanto también mantiene el beneficio o premio de hasta 50 % más en la parte de jubilación por BPS para unas 130 mil personas aproximadamente. Pero quienes cumplan las condiciones para jubilarse desde 1.1.2043, serán perjudicados.

Para estas personas, no vale el derecho adquirido ni el mantenimiento de reglas de juego prometido. Y son cientos de miles.

También esta ley les asegura a las Afaps el negocio con estas personas y carga al BPS con el costo de pagar ese premio o beneficio. No hubo estimación ni estudios de costos de ello, y para quienes tanto se preocupan por el llamado déficit, esto lo aumentará. O sea, ya modificaron la ley aprobada en mayo antes de empezar a aplicarla.

En resumen, de aproximadamente unas 800 mil personas perjudicadas por la reciente reforma (12), sólo encontraron una solución parcial e insuficiente para unas 130 mil que pagará BPS y beneficiará el negocio de las Afaps.

(1) Folleto Unión Capital Afap, “Informarte es el primer paso para una mejor jubilación”- “Así es la actual jubilación”.
(2) Programa el Partido Nacional, 2020-2025 “Lo que nos Une” presentado en 8.2019
(3) Informe “Fundamentación en contra del aditivo enviado por el Poder Ejecutivo para resolver el problema asociado al artículo 8” del Equipo de Representación de trabajadores en BPS- ERT de 10.2023.

(4) Informe de la Comisión de Seguridad Social del FA, 29.8.22, pág 6, publicado en web FA.
(5) Charla en La Chacra Eventos, organizada por lista 2040 FA, 16.8.23; charla en Convocatoria Seregnista Progresistas 13.9.23 en sede Asamblea Uruguay; informes a Presidencia del FA 20.9.23 y 1.10.23
(6) Según datos de puestos cotizantes al BPS en 2018, entre 19 y 49 años hay 1:015.165 “Evolución de cotizantes 2019”, pág. 95
(7) Fuente: diapositiva 20 de presentación AGSS – BPS en Diputados el 7.2.23).
(8) Al 20 de octubre sólo se habían realizado 1029 solicitudes de compatiilizar trabajo y jubilación en BPS. No se sabe cuantas han sido autorizadas.
(9) Agendarse para asesorarse antes del 30 de noviembre en: //serviciosenlinea.bps.gub.uy/ServiciosEnLineaWeb/contenidosEmbebido?id=20661
También se pueden asesorar en la oficina del Director por los trabajadores en BPS, por whatsapp 092 351 000
(10) Esta ley en su art 9 también modifica la reciente reforma 20.130 respecto a actividades bonificadas, perjudicando también a decenas de miles de trabajadores en la parte de jubilación por Afap (renta previsional) en aquellos casos en los que las empresas públicas y privadas realizan aporte especial extra por dichas bonificaciones.
(11) Su padre, Dr. Renán Rodríguez, co-redactor de la reforma de 1995 (ley 16.713) junto al Dr. Rodolfo Saldain y otros, y miembro de la reciente Comisión de Expertos, miembro del Partido Colorado, ya había alertado de este perjuicio en carta a Búsqueda del 5.10.23, destacando “Lo que antes era un beneficio que daba la ley, ahora es un perjuicio”.
(12) El BPS debe dar los números exactos y las consecuencias.

Ernesto Murro
Ernesto Murro
Leé más de Ernesto Murro

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje