Peñarol recusaría al Tribunal porque dice que "prejuzgó"
Los abogados que designó el Consejo Directivo de Peñarol para defender los intereses institucionales ante el Tribunal de Penas de Primera División están preparando los alegatos y la estrategia jurídica que desplegarán para intentar revertir el fallo preliminar que adelantó el órgano jurisdiccional.
El doctor Jorge Campomar, ex vicepresidente de la AUF y delegado de Peñarol, manifestó en la víspera en el programa La Oral Deportiva (CX22) que su club analiza recusar al Tribunal de Penas por entender que el mismo prejuzgó, al adelantar la sanción que le aplicará a las instituciones.
El integrante de la Sala de Abogados manifestó que la pérdida de 12 puntos que el Tribunal en su decisión adelantada hizo pública el pasado jueves es ilegítima y hace nulo al fallo porque se aparta de lo que establece el Art. 23º del Código de Penas: «Anormalidades en los Espectáculos».
Para el abogado de Peñarol, el Tribunal de Penas se extralimitó al interpretar que los hechos ocurridos al término del partido no se pueden vincular al partido, posición que es rechazada por todos los miembros del Tribunal, incluido el propio representante de la institución que votó discorde el fallo por problemas procesales pero no cuestionó el fondo del asunto.
Para el doctor Campomar, el fallo en sí mismo descalifica a los integrantes del Tribunal a seguir instruyendo el expediente por lo que el Consejo de la Liga de Primera División debería nominar otro cuerpo que ofrezca las garantías del debido proceso que, según el profesional, no se respetaron en esta oportunidad.
Goycoechea: «Se aplicó el Manual»
Por su parte el presidente del Tribunal de Penas, doctor Leonardo Goicoechea rechazó de plano que el cuerpo haya prejuzgado y defendió el procedimiento procesal que aplicó a la hora de emitir la decisión adelantada del expediente.
Goycoechea respetó la existencia de las dos bibliotecas del derecho pero señaló que en este caso, el Tribunal de Penas aplicó la norma al pie de la letra siguiendo todos los pasos que emana el Manual de Procedimientos.
Contrariamente a la interpretación que hizo el doctor Campomar respecto a la inaplicabilidad del Art. 23º en los casos de violencia investigados, recordó que numeral 2º del mismo, reconoce la competencia expresa del Tribunal para juzgar los hechos de violencia que ocurrieren dentro y/o fuera del escenario deportivo, antes, durante y después del mismo, que tengan como causa el propio espectáculo.
Independientemente, de la interpretación jurídica que ha realizado el doctor Jorge Campomar, existe abundante jurisprudencia que permite adelantar que el fallo no será declarado nulo y se mantendrá la sanción contra el CA Peñarol, porque los hechos encuadran perfectamente en lo que establece el Manual de Procedimientos y el propio Art. 23º del Código de Penas.
Un dato no menor a tener en cuenta es que esta misma norma fue aplicada e interpretada en el mismo sentido por otros integrantes del Tribunal de Penas que otrora jerarquizaron el mismo, como los magistrados Dardo Preza (ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo) y Rolando Vomero (juez penal de 10º Turno). *
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