El 22 de noviembre son las elecciones de directores del BPS: Quiénes tienen que votar y quiénes no
Las elecciones de los representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026. El voto es obligatorio para trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas que integren el padrón, aunque existen excepciones por edad, incapacidad y otras situaciones previstas por la normativa.

Uruguay celebrará el domingo 22 de noviembre de 2026 las elecciones de los representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), una instancia en la que participan trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes.
A diferencia de las elecciones nacionales o departamentales, en esta votación no participa necesariamente toda la ciudadanía: la obligación depende de que la persona o empresa se encuentre incluida en alguno de los tres órdenes electorales del BPS.
El organismo establece que el sufragio es secreto, personal y obligatorio para quienes integran el padrón. Además, una misma persona puede pertenecer a más de un orden y, en ese caso, debe votar por cada uno de ellos.
¿Qué se elige en las elecciones del BPS?
El Directorio del BPS está integrado por siete miembros. Cuatro son designados por el Poder Ejecutivo, con venia del Senado, mientras que los otros tres representan directamente a sectores vinculados al sistema de seguridad social.
El 22 de noviembre serán elegidos precisamente esos tres representantes sociales: uno por los trabajadores activos, otro por los jubilados y pensionistas y un tercero por las empresas contribuyentes.
Según informó el propio BPS en mayo de 2026, más de 2,2 millones de personas se encontraban potencialmente habilitadas a participar entre los diferentes órdenes.
Trabajadores: quiénes tienen que votar
Dentro del orden de Trabajadores Activos están habilitadas las personas que al 28 de febrero de 2026 tenían 18 años o más y figuraban como trabajadores dependientes públicos o privados.
Esto comprende, entre otros, a empleados, obreros y trabajadores a domicilio.
También quedan incluidos quienes mantenían un vínculo laboral vigente pero estaban cobrando determinados subsidios, como los de maternidad, enfermedad o desempleo por suspensión.
El padrón contempla además a beneficiarios del Subsidio Especial de Inactividad Compensada y del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, siempre que reúnan las condiciones establecidas.
Si una persona no cumplía las condiciones el 28 de febrero de 2026, el BPS estableció una segunda fecha de referencia: se verifica su situación al 31 de julio de 2025.
¿Los trabajadores independientes votan como trabajadores?
No necesariamente. El orden de trabajadores está definido fundamentalmente para trabajadores dependientes que cumplan las condiciones establecidas en el padrón.
Una persona que sea titular de una empresa puede, en cambio, quedar comprendida en el orden de Empresas Contribuyentes.
Además, si una persona integra simultáneamente más de un orden electoral, el BPS establece que debe votar en todos los órdenes que efectivamente integra.
Jubilados y pensionistas que deben votar
En el orden de Jubilados y Pensionistas están habilitados quienes al 28 de febrero de 2026 se encontraban en alguna de estas situaciones:
- jubilados;
- pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años;
- pensionistas por invalidez mayores de 18 años;
- pensionistas a la vejez.
La condición general es que no hayan sido declarados incapaces por un juez competente.
Al igual que en el caso de los trabajadores, si una persona no reunía los requisitos en febrero de 2026, se puede considerar su situación al 31 de julio de 2025, de acuerdo con las reglas establecidas para la elaboración del padrón.
Qué pensionistas no votan
No todas las personas que reciben una prestación del BPS forman parte de este orden.
El organismo especifica que no están habilitados por esta categoría quienes reciben exclusivamente determinadas prestaciones, entre ellas Asistencia a la Vejez, pensiones especiales reparatorias, pensiones graciables, pensiones para hijos de personas fallecidas por violencia doméstica, pensiones por delitos violentos y rentas del Banco de Seguros del Estado.
Esto significa que recibir dinero a través del BPS no implica automáticamente estar habilitado para votar en las elecciones sociales.
¿Qué empresas tienen que votar?
El tercer orden corresponde a las Empresas Contribuyentes.
Están habilitados los contribuyentes inscriptos al 28 de febrero de 2026 que estuvieran al día con el pago de sus obligaciones corrientes y con las cuotas correspondientes a convenios de pago.
La condición puede mantenerse incluso para una empresa que haya clausurado sus actividades posteriormente a esa fecha, siempre que haya quedado incorporada correctamente al padrón electoral.
En las empresas unipersonales, quien ejerce el voto es exclusivamente el titular.
Cuando se trata de empresas pluripersonales, sociedades o personas jurídicas, el voto corresponde al mandatario que haya sido registrado para representar a la empresa.
El plazo general para registrar mandatarios terminó el 15 de junio de 2026 y el BPS ha informado que no existen excepciones para incorporar posteriormente empresas que no realizaron ese procedimiento dentro del período establecido.
Empresas que no participan de las elecciones del BPS
El BPS identifica varias categorías que no están habilitadas dentro del orden empresarial.
Entre ellas se encuentran los contribuyentes correspondientes a las aportaciones:
- Civil;
- Bancaria;
- Notarial;
- Profesional.
Tampoco participan como empresas los empleadores de Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios y titulares de obras de Construcción.
Mayores de 75 años: ¿es obligatorio votar?
Una de las principales excepciones de estas elecciones corresponde a la edad.
Los trabajadores, jubilados, pensionistas y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no tienen obligación de votar.
Tampoco necesitan presentar posteriormente una justificación por no haber concurrido.
Sin embargo, existe una excepción importante: esta exoneración no alcanza a una persona que haya sido designada como mandatario de una empresa.
Por tanto, tener más de 75 años no libera automáticamente de la obligación cuando la persona debe votar en representación de una empresa.
Personas con prestaciones por incapacidad tampoco están obligadas
Las personas que reciben prestaciones por incapacidad servidas por el BPS tampoco están obligadas a votar, sin importar su edad.
Al igual que sucede con la excepción para mayores de 75 años, estas personas no necesitan realizar un trámite para justificar su ausencia.
La excepción tampoco se aplica cuando actúan como mandatarios de una empresa.
¿Qué pasa si una persona no aparece en el padrón?
Este punto resulta fundamental para determinar si existe obligación de votar.
El BPS establece expresamente que quien no integra el padrón electoral no está habilitado para votar y tampoco debe pagar una multa por no hacerlo.
El padrón fue presentado públicamente el 1.º de septiembre de 2026. El período habilitado para formular reclamos finalizó el 14 de septiembre.
Por tanto, la manera más segura de determinar actualmente si una persona debe votar es consultar el padrón oficial de las elecciones sociales del BPS.
¿Dónde me toca votar en las elecciones del BPS?
El BPS habilitó también el plan circuital correspondiente a las elecciones.
Desde el 22 de septiembre de 2026 es posible consultar el lugar donde deberá votar cada elector habilitado.
La organización de los electores se realiza por departamento teniendo en cuenta la serie y número de la credencial cívica.
En el caso de extranjeros que están habilitados pero no poseen credencial cívica, la asignación se realiza tomando como referencia el domicilio declarado.
¿Qué pasa si estoy obligado a votar pero no puedo concurrir?
La normativa contempla varias situaciones en las que una persona obligada puede justificar su ausencia.
El BPS reconoce como causas justificadas:
- enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir;
- razones de fuerza mayor;
- encontrarse fuera del país el día de la elección;
- estar domiciliado fuera del departamento donde corresponde votar.
En el caso de los mandatarios empresariales existen condiciones particulares y la causal vinculada al domicilio fuera del departamento no funciona de la misma manera.
Multas por no votar en las elecciones del BPS
Los trabajadores, jubilados y pensionistas obligados a votar que no concurran y no puedan justificar su ausencia se exponen a una multa equivalente a la prevista para quienes no participaron de las últimas elecciones nacionales.
Para las empresas, el régimen es diferente.
La normativa prevé multas de 6, 12 o 20 Unidades Reajustables (UR) dependiendo de la cantidad de trabajadores dependientes de la empresa.
La sanción empresarial puede aplicarse cuando no se haya designado mandatario en los casos correspondientes o cuando el representante habilitado no concurra a votar.
Una persona puede tener que votar más de una vez
Las elecciones del BPS tienen una particularidad que puede generar dudas.
Una persona puede integrar dos o incluso más órdenes electorales. Por ejemplo, alguien puede ser trabajador dependiente y, al mismo tiempo, titular de una empresa unipersonal.
En ese caso no debe elegir en cuál participar: debe votar en cada uno de los órdenes en los que aparece habilitado.
Por ese motivo resulta especialmente importante verificar el padrón antes del 22 de noviembre.
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