Sentencia por caso Roslik quedó en firme tras sentencia del Tribunal de Apelaciones
Dardo Ivo Morales fue identificado por la sentencia de la Justicia Militar como quien estaba ‘interrogando’ a Roslik cuando este murió con el hígado partido; Saiz elaboró una autopsia luego desestimada que atribuía el fallecimiento a causas naturales.

El Tribunal de Apelaciones confirmó las penas de hasta 15 años y seis meses de prisión para los responsables de las torturas sistemáticas cometidas en el Batallón de Infantería N°9 durante la dictadura, en un fallo que consolida el camino hacia la justicia en delitos de lesa humanidad.
El Poder Judicial de Uruguay ratificó en todos sus términos la sentencia que condenó a nueve militares retirados por delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves cometidos durante la dictadura cívico-militar. El fallo, redactado por el ministro Julio Olivera Negrín y firmado por los ministros José María Gómez Ferreyra y Gabriela Merialdo, confirma las penas impuestas en diciembre de 2025 por el juez Claudio de León.
El tribunal estableció que los delitos cometidos fueron de lesa humanidad y que “no puede justificarse bajo el manto de la actuación en el marco de la Ley 14.068 y por orden superior”, según consta en la sentencia. Los condenados deberán pagar al Estado por sus gastos de alimentación, alojamiento y vestimenta durante el tiempo que permanezcan privados de libertad.
El fallo de febrero de 2026
Óscar Mario Roca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez recibieron las penas más altas: 15 años y seis meses de prisión. Héctor Caubarrere y Jorge Soloviy fueron sentenciados a 14 años y seis meses; Daniel Castellá y Rodolfo Costas a 13 años y seis meses; y Luis Estebenet a 11 años y seis meses.
El médico militar Eduardo Saiz fue condenado a 13 años de prisión por haber participado en las sesiones de tortura, controlando el estado de los detenidos para determinar si podían seguir recibiendo tormentos. Las penas coinciden con lo solicitado por el fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe.
El juicio no juzgó responsabilidades por el homicidio de Vladimir Roslik, médico de San Javier muerto bajo tortura en 1984, sino en dos causas conexas. Cuando la Suprema Corte de Justicia determinó en 2021 que el asesinato de Roslik no podía reabrirse por haber sido laudado por la Justicia Militar, la fiscalía se centró en una detención previa que Roslik sufrió en 1980 y en las torturas a otros detenidos durante la redada de 1984.
¿Quién fue Vladimir Roslik?
Nacido en 1943 en San Javier (Río Negro), hijo de inmigrantes rusos y naturalizado uruguayo, Roslik fue detenido por militares bajo acusaciones de supuestos vínculos con la Unión Soviética. Murió el 16 de abril de 1984 por asfixia y anemia aguda derivadas de las torturas sufridas en el Batallón de Infantería N°9 de Fray Bentos. La versión oficial de la época sostuvo que falleció por un paro cardíaco durante un interrogatorio, pero la autopsia realizada posteriormente reveló un hígado partido y líquido en sus pulmones.
Su muerte es considerada el último asesinato bajo custodia militar antes del retorno a la democracia en 1985.
San Javier fue un lugar particularmente golpeado por la dictadura, ergo, el caso Roslik no fue un hecho aislado. Entre 1980 y 1984, se registraron operativos militares en esa colonia con detenciones, privaciones de libertad y torturas contra aproximadamente 30 vecinos, incluyendo menores de 16 años. El expediente identifica al mayor Sergio Caubarrere como supervisor directo durante el interrogatorio de Roslik, y a otros oficiales y suboficiales presentes en la sala o en el despacho contiguo.
Según la sentencia redactada por Olivera Negrín, los condenados formaron parte de un “plan de represión donde no se escatimaba en someter a las personas, ilegítimamente privadas de libertad, a tratos inhumanos y tormentos con el fin de obligarlos a confesar actividades que les eran absolutamente desconocidas”.
El largo camino hacia la justicia
La investigación de la muerte de Roslik en 1986-87, a cargo de la propia Justicia Militar de la época, condenó a dos oficiales por cargos menores y dejó impune al resto de los participantes. En 2021, la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de la fiscalía especializada en lesa humanidad y dispuso el archivo definitivo del caso.
Sin embargo, en 2023, la SCJ desestimó un recurso de inconstitucionalidad presentado por los involucrados, lo que habilitó fijar audiencia y formalizar a 12 imputados a pedido de la Fiscalía de Lesa Humanidad. En febrero de 2026, la Justicia ratificó la prisión preventiva para siete de los imputados mientras avanzaba la instrucción.
El 22 de diciembre de 2025, el juez Claudio de León dictó sentencia condenatoria, calificando los hechos como delitos de lesa humanidad. Según el fallo, las víctimas fueron privadas de su libertad y sometidas a torturas que constituyeron violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, “un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido”. También señaló que los detenidos fueron puestos a disposición de la justicia militar en lugar de la ordinaria, pese a que ninguna de las víctimas pertenecía a las fuerzas armadas.
Mary Zabalkin, esposa de Roslik, luchó durante décadas por justicia, y según el abogado Chargoñia, gran parte del avance de la causa se debe a su visita al Observatorio Luz Ibarburu en 2018, que dio inicio a todo el proceso judicial.
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