El gobierno presentó oficialmente una demanda judicial contra Cardama por fraude
El Poder Ejecutivo reclama más de 28 millones de euros y daños futuros tras descubrir garantías falsas y un entramado de empresas intermediarias sin capacidad financiera

El gobierno de Yamandú Orsi formalizó esta semana la demanda contra el astillero gallego Cardama ante el Juzgado Letrado en lo Civil de Noveno Turno, a cargo del juez Alejandro Recarey, luego de rescindir el contrato para la construcción de dos patrullas oceánicas (OPV). El expediente judicial revela un entramado de irregularidades que incluye garantías falsificadas, empresas intermediarias con actividades incompatibles con la intermediación financiera y un notario español que certificó documentos sin verificar su autenticidad.
Durante el proceso de construcción en el astillero de Vigo, el Estado uruguayo abonó un total de € 28.794.500 en el marco del contrato. Según consta en el texto de la demanda, estos pagos fueron “realizados en la confianza de que las garantías contractualmente exigidas habían sido válidamente constituidas y resultarían efectivamente ejecutables en caso de incumplimiento”.
La constatación de que la garantía de fiel cumplimiento por € 4.113.500 era falsa fue el detonante que llevó al gobierno a anunciar acciones legales el 22 de octubre del año pasado. Las investigaciones posteriores verificaron que EuroCommerce, la institución que supuestamente había emitido el aval, era una empresa fantasma, y que el acta notarial que pretendía demostrar su veracidad había sido falsificada.
Garantías falsas y un entramado de empresas fantasma
La demanda describe con lujo de detalles cómo Cardama recurrió a intermediarios para obtener garantías que nunca tuvieron respaldo real. El Poder Ejecutivo sostiene que “la obligación de constituir y mantener vigentes las garantías exigidas por el contrato recaía exclusivamente sobre Cardama”, por lo que “es flagrante el incumplimiento” haya estado o no “involucrada en las conductas ilícitas que derivaron en la falsedad de la garantía”.
El estudio jurídico Uría Menéndez, contratado por el Estado, identificó que Forum Europe SL, una de las intermediarias utilizadas por Cardama, estaba inscrita en el Registro Mercantil de Valencia para dedicarse al “comercio al por mayor de frutas, hortalizas y productos derivados de la madera”, una actividad “radicalmente incompatible con la intermediación financiera internacional”. El objeto social de esta empresa “fue modificado únicamente en enero de 2025, con posterioridad a ambos contratos”, y contaba con “una plantilla media de apenas 1,3 empleados”.
La segunda intermediaria, Star Alliance, “fue constituida tan solo cuatro meses antes del contrato de intermediación, con el capital social mínimo legal de 3.000 euros”, y su activo total era inferior a 12.005 euros, sin ningún empleado en plantilla.
El notario “de confianza” de Cardama y las falsificaciones
La demanda revela que Cardama recurrió “de forma reiterada a la intervención de un mismo notario de su confianza”, Miguel Lucas Sánchez, radicado en Vigo y miembro del Ilustre Colegio Notarial de Galicia. Según el Poder Ejecutivo, el astillero utilizó al notario “para revestir de una apariencia de solemnidad notarial a documentos que, por su propia naturaleza, no quedan alcanzados por dicha intervención”.
El 29 de octubre de 2024, este notario “extendió un testimonio notarial por exhibición sobre el documento presentado como Garantía de Fiel Cumplimiento” membretada por EuroCommerce, dando “fe de que el texto coincide exactamente con su original”, aunque el documento no tenía apostilla alguna.
Conflicto de intereses no declarado en la garantía de reembolso
Sobre la garantía de reembolso de € 8.227.000 a cargo de RedBridge, una institución financiera radicada en Barbados, la demanda identifica un “conflicto de intereses no develado al Estado uruguayo” entre la aseguradora y el corredor de seguros uruguayo M y N de Freitas.
“Quien certificó ante el MDN la capacidad de RedBridge para actuar como asegurador era, al mismo tiempo, el corredor comercial de RedBridge en Uruguay, percibiendo una remuneración por esa intermediación”, establece el texto. Publicaciones en LinkedIn y en la revista Galería muestran a ejecutivos de RedBridge vinculados a la familia De Freitas, como la gerenta general en Uruguay, Alejandra de Freitas.
La demanda reclama el dinero abonado y daños futuros por la privación de uso de los buques
El gobierno reclama a Cardama la suma de € 28.794.500 con sus intereses a razón de un 6% anual desde la fecha de cada pago hasta el efectivo reintegro. El Estado prevé descontar de ese monto lo que logre percibir por la ejecución de la garantía de reembolso de RedBridge.
Además, la demanda sostiene que el incumplimiento de Cardama “impidió” el fortalecimiento de la vigilancia oceánica de la Armada, lo que supuso un “daño futuro” para el Estado. El gobierno estima que, en el “escenario más optimista”, el “proceso completo de adquisición de buques de reemplazo demandará no menos de dos años desde su inicio”.
Proyectando dicho valor sobre un período estimado de retraso de dos años por unidad, el daño futuro por privación de uso de las dos OPV ascendería a la suma de € 18.099.400.
La defensa de Cardama: ¿víctima o parte del fraude?
Cardama declaró haber sido “una víctima más” del fraude y presentó una denuncia penal en España. Sin embargo, el Poder Ejecutivo sostiene que el astillero “no ofrece una sola explicación o justificación acerca de cómo se perpetró el engaño”.
“No explica cómo se desarrolló el proceso de contratación de la garantía, no indica quiénes fueron sus interlocutores, no señala a quién realizó los pagos de primas y honorarios relativos a las garantías, no explica cómo llegaron a sus manos estos documentos, hechos y rehechos una y otra vez”, señala la demanda.
El Poder Ejecutivo sostiene que “la maniobra perpetrada configura un claro engaño o fraude contra el Estado”. Los incumplimientos de Cardama, según el texto, “constituyen un patrón, una secuencia de conductas que, vista a la luz de todos los elementos probatorios, trasciende ampliamente la negligencia grave y presenta características propias del dolo”.

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