SCJ: Amnistia de 1985 no viola el principio de igualdad

El fallo de 36 carillas, redactado por el ministro Jorge Ruibal Pino, fue notificado ayer a las defensas de Jorge Silveira, Luis Maurente, Ricardo Medina, Ernesto Ramas, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, todos procesados el año pasado por la desaparición de Adalberto Soba.

También fueron enjuiciados José Nino Gavazzo ­quien presentó un recurso similar hace pocas semanas­ y José Arab, cuya defensa optó por no recurrir a este mecanismo y solamente apeló el procesamiento.

El recurso había sido presentado por los abogados Germán Amondarain y Julio Suárez Franco días antes de que el juez Luis Charles procesara, en setiembre del año pasado, a los militares retirados haciendo lugar a la solicitud de la fiscal Mirtha Guianze.

Para la defensa, el artículo 5º de la Ley 15.737 de 1985, que excluyó de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, viola el mandato constitucional de igualdad ante la ley, y sostuvieron que la norma debe ampararlos también.

«Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas. Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado…», dice el artículo 5º de la Ley.

Sin embargo, la posición de la defensa de los ex represores no fue compartida por la SCJ, que por unanimidad de sus cinco ministros resolvió desestimar el recurso impulsado por los militares encarcelados por su responsabilidad en el «caso Soba».

«A juicio de la Corporación la norma que verificó la exclusión referida (artículo 5 de la Ley Nº 15.737) no vulnera el principio de igualdad ni configura hipótesis discriminante que revele la adopción de una categorización irracional. Por el contrario, la exclusión se dispuso respecto de sujetos vinculados de una manera especial con el aparato estatal, en el caso los imputados se desempeñaban como funcionarios públicos», afirman los ministros.

Los integrantes de la SCJ explican que el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 8º de la Constitución, «no impide que se legisle para clases o grupos de personas siempre que éstos se constituyan justa y racionalmente».

Los ministros Sara Bossio, Daniel Gutiérrez, Leslie Van Rompaey, Hipólito Rodríguez Caorsi y Jorge Ruibal Pino sostienen su argumentación en diversa jurisprudencia nacional e internacional. Entre otros, citan trabajos de Justino Jiménez de Aréchaga, José Korzeniak y Miguel Langón.

Finalmente, los ministros subrayan la «razonabilidad del legislador para la consagración de la categoría diferenciadora que se incluyó en el artículo 5º de la Ley». Agregan que la norma demuestra el «compromiso» asumido por Uruguay con la legislación internacional en materia de derechos humanos.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje