Santiago Uribe

Colombia: condenado por crímenes de lesa humanidad el hermano del expresidente Álvaro Uribe

Santiago Uribe Vélez, líder del grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”, recibió una pena de 340 meses de prisión por homicidio agravado y asociación para delinquir.

Santiago Uribe Vélez es hermano del expresidente colombiano Álvaro Uribe
Santiago Uribe Vélez es hermano del expresidente colombiano Álvaro Uribe

Bogotá, Colombia. 3 de junio de 2026 — En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por su responsabilidad en la conformación y dirección del grupo paramilitar conocido como «Los Doce Apóstoles», que operó en el norte de Antioquia entre 1990 y 1994.

El tribunal determinó que Uribe Vélez fue el líder de esta organización criminal que ejecutó una política sistemática de exterminio conocida como «limpieza social», dirigida contra personas consideradas «indeseables» — ladrones, consumidores de estupefacientes y presuntos colaboradores de la guerrilla— en municipios como Yarumal, Campamento y Valdivia.

Una condena que recorrió tres instancias

El proceso judicial comenzó en 1995 con una denuncia por el homicidio de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus asesinado el 25 de febrero de 1994 por sicarios del grupo. Aunque en 1999 se dictó una resolución inhibitoria a favor de Uribe Vélez, la Fiscalía reabrió la investigación en 2010 tras nuevas declaraciones.

En 2024, un juzgado especializado absolvió al procesado, pero el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión en noviembre de 2025 y lo condenó como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados como crímenes de lesa humanidad. La defensa interpuso un recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema, que ahora ratifica la condena.

Los testigos clave y las pruebas

La sentencia se sustentó en los testimonios de cuatro declarantes principales: Juan Carlos Meneses Quintero, comandante de policía de Yarumal en 1994; Alexander de Jesús Amaya Vargas, agente de policía y miembro de la organización; Eunicio Pineda Luján, un trabajador rural que logró escapar del grupo; y Olguan de Jesús Agudelo Betancur, un integrante de la estructura criminal.

La Corte valoró de manera conjunta estos testimonios, que coincidieron en señalar que la hacienda «La Carolina», propiedad de la familia Uribe, funcionaba como centro de operaciones del grupo paramilitar. Allí se realizaban reuniones, se guardaban armas y se planificaban los homicidios selectivos.

Entre las pruebas documentales destacan informes de la Personería de Yarumal de 1993, investigaciones de la Procuraduría y reportes de Amnistía Internacional que ya advertían sobre la existencia de un «escuadrón de la muerte» en la región y de una «lista negra» con nombres de futuras víctimas.

La «lista negra» y el homicidio de Camilo Barrientos

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la confirmación de que Santiago Uribe Vélez manejaba una lista de personas condenadas a muerte por el grupo. Camilo Barrientos Durán fue incluido en ella por ser señalado como colaborador de la guerrilla, debido a su labor como conductor de buses en una zona con presencia insurgente.

El 25 de febrero de 1994, dos sicarios reclutados por el grupo abordaron su bus y le dispararon en la cabeza. La Corte estableció que Uribe Vélez ordenó el homicidio, coordinó la operación con alias «Rodrigo» (jefe rural de la organización) y solicitó al comandante de policía Meneses Quintero que no interviniera.

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Crímenes de lesa humanidad: imprescriptibles

La Sala de Casación Penal ratificó que los delitos cometidos por «Los Doce Apóstoles» constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que hicieron parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil del norte de Antioquia, con móviles discriminatorios y una política de exterminio premeditada.

Esta calificación implica que la acción penal es imprescriptible, un punto central del debate jurídico, pues los hechos ocurrieron antes de que Colombia adoptara el Estatuto de Roma (2002). La Corte recordó que existen normas internacionales de ius cogens que permiten juzgar estos crímenes en cualquier tiempo.

La defensa: una teoría del complot

Tanto la defensa técnica como el propio Santiago Uribe Vélez intentaron desacreditar a los testigos señalando que tenían intereses judiciales, beneficios económicos o vínculos con ONG y políticos opositores al expresidente Álvaro Uribe. Planteó la hipótesis de un «complot internacional» orquestado por gobiernos extranjeros, narcotraficantes y sectores de izquierda para desprestigiar a la familia Uribe.

La Corte calificó estas afirmaciones como especulativas y carentes de sustento probatorio, destacando la consistencia y corroboración externa de los testimonios.

Las penas y las consecuencias

Santiago Uribe Vélez fue condenado a 340 meses de prisión (28 años y 4 meses), una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 54 meses. Se le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Además, el tribunal ordenó compulsar copias a la Fiscalía para investigar a los oficiales de policía que comandaron el Distrito No. 7 de Antioquia durante la década de 1990, así como para adelantar un proceso de extinción de dominio sobre la hacienda La Carolina.

Un fallo que trasciende lo judicial

La condena a Santiago Uribe Vélez adquiere relevancia no solo por su condición de hermano del expresidente, sino por tratarse de uno de los pocos procesos en Colombia que ha logrado judicializar a un miembro de la elite económica y política por su participación directa en la conformación de grupos paramilitares.

El fallo, que ya no admite recursos, sienta un precedente en la lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno y reafirma la vigencia del derecho internacional en el ordenamiento colombiano.

 

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