Sin pruebas, EE.UU. incluyó a Uruguay en una lista de países que usan “trabajo forzoso”
Estados Unidos propone castigar a Uruguay con un arancel del 12,5% por no tener una ley que prohíba importar bienes de trabajo forzado.

El gobierno de Donald Trump propuso el 2 de junio de 2026 un arancel adicional del 12,5% sobre las importaciones provenientes de Uruguay, dentro de una ofensiva comercial que alcanza a 60 países y que representa el 99% del total de bienes que Estados Unidos importa cada año.
La medida no surge de una denuncia concreta de trabajo forzado en territorio uruguayo. Surge de que Uruguay, según la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), no tiene una ley que prohíba específicamente la importación de mercancías producidas con trabajo forzado en cualquier parte del mundo.
Esa distinción cambia el sentido del asunto
El informe oficial del USTR, publicado el mismo día en que se anunció la medida y que ocupa casi 80 páginas, no menciona un solo caso de trabajo forzado en Uruguay. No cita sectores de riesgo, no señala denuncias ante organismos internacionales, no documenta irregularidades en cadenas de suministro uruguayas.
La sección dedicada a Uruguay ocupa la página 78 del documento, la penúltima del informe, y su conclusión es la misma que la de 53 países más: no existe una prohibición legal equivalente a la norma estadounidense.
El instrumento que utilizó la administración Trump se llama Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Esa legislación habilita al Ejecutivo a investigar y sancionar prácticas comerciales consideradas irrazonables o discriminatorias que perjudiquen el comercio estadounidense. No es nueva, pero esta aplicación sí lo es.
El dedo acusador hacia 60 países
El contexto importa para entender por qué 60 países terminaron en la misma lista al mismo tiempo. En febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró inconstitucionales los aranceles globales que Trump había impuesto en abril de 2025 bajo la figura de emergencia económica. Esa resolución dejó al gobierno sin el principal instrumento que había usado para su guerra comercial. Semanas después, el USTR abrió dos nuevas investigaciones bajo la Sección 301: una sobre exceso de capacidad manufacturera y otra sobre trabajo forzado. La segunda es la que involucra a Uruguay.
El representante comercial Jamieson Greer dijo al presentar los resultados: «La falta de respuesta de nuestros socios comerciales más importantes frente a la importación de bienes fabricados con trabajo forzado es inaceptable. Esto crea una dinámica en la que los trabajadores estadounidenses se ven obligados a competir globalmente en un campo de juego desnivelado.»
La lógica del argumento no es humanitaria: es competitiva
El USTR no sostiene que Uruguay explota trabajadores. Sostiene que, al no tener una ley que bloquee la entrada de bienes producidos con trabajo forzado en cualquier parte del mundo, Uruguay podría ser un canal por el que esos bienes lleguen a mercados globales sin control. Eso, según Washington, distorsiona la competencia en detrimento de los productores estadounidenses.
El informe clasifica a los 60 países en dos grupos. Seis de ellos —Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán— tienen la prohibición pero no la aplican con eficacia, por lo que reciben un arancel propuesto del 10%. Los 54 restantes, entre los que figura Uruguay, no tienen la norma en absoluto y enfrentan el 12,5%.
Uruguay cayó en la categoría más severa junto a China, Rusia, Arabia Saudita, Venezuela y otros 49 países.

El gobierno de Orsi ya estaba alerta
El gobierno de Yamandú Orsi no esperó a que se publicaran los resultados. Cuando el USTR abrió la investigación en marzo, el Poder Ejecutivo envió a Juan Labraga a Washington para defender los estándares aduaneros del país ante el organismo. Uruguay participó de las consultas que el USTR realizó con 46 de los 60 países investigados. Esa participación no evitó la inclusión en la lista ni cambió la categoría asignada.
Lo que el informe no discute es el historial laboral de Uruguay. El país ratificó el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo forzoso hace décadas y mantiene uno de los marcos de protección laboral más sólidos de América Latina. Lo que le falta, según la lógica del USTR, no es voluntad política, sino una norma aduanera de alcance extraterritorial: un mecanismo diseñado para bloquear importaciones que, en cualquier punto de su cadena de producción global, hayan involucrado trabajo forzado.
Esa norma ni siquiera existe en la mayoría de los países del mundo. La propia Unión Europea recién está implementando su regulación equivalente en 2026, y aun así figura en el grupo de menor arancel porque el USTR le reconoce el esfuerzo de haberla adoptado.
Los plazos del proceso aún están abiertos. El USTR recibirá comentarios escritos hasta el 6 de julio de 2026 y realizará una audiencia pública el 7 de julio. Los aranceles no están vigentes todavía. Son una propuesta que puede modificarse antes de entrar en vigor.
Uruguay tiene hasta esa fecha para presentar argumentos adicionales y para explorar si comprometerse a adoptar alguna forma de prohibición equivalente le permitiría migrar al tramo del 10%, como hicieron Argentina, Canadá o la Unión Europea. El documento en cuestión está disponible acá.
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