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Calendario de pagos del BPS para junio 2026 y montos actualizados de prestaciones

El Banco de Previsión Social estableció las fechas de cobro para jubilaciones, pensiones y subsidios correspondientes al mes de junio de 2026.

Fechas del BPS en junio de 2026
Fechas del BPS en junio de 2026

El Banco de Previsión Social (BPS) definió el cronograma de pagos correspondiente a los haberes devengados en mayo de 2026, que regirá durante el mes de junio. Asimismo, se detallan los valores vigentes para este año de las distintas prestaciones, tomando como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) fijada en $6.864.

Fechas de cobro por tipo de prestación

Prestaciones pasivas (jubilaciones y pensiones)
En Montevideo y el interior, a través de bancos e IEDES, el cobro se extiende desde el 3 hasta el 22 de junio. En oficinas centrales del BPS, desde el 2 hasta el 22 de junio. Las giras de pago en localidades del interior sin sucursales fijas se realizarán entre el 3 y el 5 de junio.

Prestaciones activas (subsidios por desempleo, enfermedad, maternidad y paternidad; y Tarjeta AFAM con beneficio IVA)
En bancos e IEDES, a partir del 3 de junio. En oficinas centrales del BPS, desde el 2 de junio. En ambos casos, la fecha límite es el 22 de junio.

Cobro en redes de pago:
Quienes perciben sus haberes a través de Abitab, RedPagos y Anda pueden hacerlo desde el 3 hasta el 22 de junio. Para el cobro de subsidios se debe presentar cédula de identidad vigente. Los apoderados, tutores o curadores deben presentar el último recibo o fotocopia de la cédula del titular.

Giras rurales en el interior profundo (zona norte):
Miércoles 3 de junio: Ataques, Tres Puentes, Cerro Pelado y Amarillo.
Jueves 4 de junio: Lapuente, Cerrillada y Pueblo Las Flores.

Montos de las prestaciones para 2026

Jubilaciones y pensiones

El aumento general de pasividades para 2026 es de 5,97%. Los jubilados con cese durante 2025 reciben aumentos prorrateados que van del 0,00% (cese en diciembre de 2025) al 2,16% (cese en enero de 2025).

Mínimos:

  • Jubilaciones: $20.935 mensuales.
  • Pensiones por sobrevivencia: $20.935 (con exclusiones por ingresos del hogar).
  • Aumento diferencial y adicional: $21.354 (para quienes cumplen condiciones específicas).
  • Pensiones vejez e invalidez: $18.575.

Máximos:

  • Régimen de solidaridad intergeneracional (Ley 16.713): $79.430.
  • Régimen de transición: $117.460.
  • Acumulación de pasividades (solo transición): $166.080.

Mínimos iniciales por edad (jubilación común Ley 16.713):

  • 60 años: $10.795
  • 61 años: $12.091
  • 62 años: $13.387
  • 63 años: $14.682
  • 64 años: $15.978
  • 65 años: $17.274
  • 66 años: $18.568
  • 67 años: $19.864
  • 68 años: $21.159
  • 69 años: $22.455
  • 70 años o más: $23.749.

Otras prestaciones de pasividades:

  • Prima por edad: $4.433.
  • Pensiones graciables (concedidas antes del 29/11/1988): $27.456.
  • Subsidio por expensas funerarias: $44.716.
  • Pensión por violencia doméstica (Ley 18.850): $17.222.
  • Pensión a víctimas de delitos violentos (Ley 19.039): $41.184.
  • Suplemento solidario (valor base): $17.591.

Asignación familiar común (Ley 15.084)

Prestación bimestral para hijos o menores a cargo de trabajadores del sector privado, jubilados, pensionistas, pequeños productores rurales y trabajadores en subsidios.

Tope de ingresos familiares Monto por hijo/mes
Hasta $50.502 $1.347
Hasta $84.688 $674

El tope se incrementa en $8.468,80 (1,2338 BPC) por cada hijo adicional a partir del tercero. Los beneficiarios con discapacidad reciben el doble del monto, de por vida.

Plan de Equidad – AFAM (Ley 18.227)

Prestación mensual para familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Valores mensuales básicos vigentes desde enero de 2026:

  • $2.686,51 por el primer beneficiario (en gestación, menores de 5 años y escolares).
  • $1.151,38 complemento por el primer beneficiario cursando nivel intermedio.
  • $3.837,90 por beneficiarios con discapacidad.
  • $2.686,51 por cada beneficiario internado en el INAU o instituciones con convenio.

Subsidios para trabajadores activos

Los subsidios por desempleo, enfermedad, maternidad y paternidad no tienen un monto fijo: se calculan en base al historial salarial de cada trabajador.

Maternidad: Para trabajadoras dependientes, equivale al promedio mensual o diario de asignaciones computables de los últimos seis meses, más la parte proporcional de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Para no dependientes, se toma el promedio de los últimos doce meses. El mínimo garantizado es de 2 BPC por mes ($13.728).

Paternidad: Equivale al 100% del promedio diario o mensual de las remuneraciones de los seis meses anteriores, más la cuota parte de licencia, aguinaldo y salario vacacional. Los trabajadores dependientes tienen derecho a 20 días continuos de licencia.

 

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