INVESTIGACION

Gobierno decretó que médico extranjero ingresara al país para atender cuero cabelludo de Lacalle Pou en plena pandemia

Según una investigación realizada por el portal Sudestada, el médico argentino Bruno Szyferman ingresó en forma “excepcional” a Uruguay por decreto presidencial para realizar un tratamiento capilar al presidente Luís Lacalle Pou en los primeros meses de su mandato, y en momentos en que estaba totalmente prohibida la entrada de extranjeros al país debido a la emergencia nacional sanitaria que asolaba el país.  

Foto de archivo
Foto de archivo

En un informe publicado este sábado por un medio local se da a conocer el decreto SP/940 con fecha 21 de junio de 2021 firmado por el secretario de la Presidencia de la República, el Dr. Alvaro Delgado, en donde se establece que la decisión es “por razones de necesidad impostergable y de carácter urgente, que se entienden justificadas”.

En el documento presidencial se mencionan los decretos 93/020 y 104/020 de marzo 2020 cuando se estableció el estado de emergencia nacional sanitaria en nuestro país, en los que expresamente se “prohíbe el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país” salvo algunas excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto 104/020, dentro de las cuales no se incluye el ingreso de médicos capilares para realizar tratamientos a jerarcas del Gobierno.

Asimismo, el documento firmado por el Dr. Alvaro Delgado, aclara que de acuerdo al Decreto N° 16/021, el presidente de La República, actuando en Consejo de Ministros “autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020”. 

La resolución presidencial culmina considerando “que se solicita el ingreso excepcional a nuestro país por razones de necesidad impostergable y de carácter urgente, que se entienden justificadas” y actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, el secretario de presidencia RESUELVE:

“1°.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, a los señores Andrea Acciarri, titular del pasaporte número YA7222059 y Bruno Szyferman, titular del DNI N° 25.682.327”.

Al parecer, según se indica en el Informe de Sudestada, el médico argentino dirige la clínica Capilea en el país vecino y en ese momento contaba con una sucursal en el barrio de Punta Carretas en Montevideo, por lo cual, según indica el informe, el especialista en implantes capilares le habría ofrecido al Lacalle Pou hacerse la intervención capilar en la sucursal montevideana, pero el mandatario no aceptó tal oferta y “pidió que fuera él quien lo tratara”.

El informe incluye también los documentos de migraciones de Argentina donde consta que el médico cirujano Bruno Szyferman ingresó a Uruguay en auto por Gualeguaychú el 25 de junio de 2021 a las 19.48 y regresó a su país el 28 de junio en Buquebús desde el puerto de Montevideo.

El medio local informa también que el especialista ya habría venido al Uruguay en mayo de 2020, en momentos en que también se encontraba en curso la emergencia nacional sanitaria y estaba prohibido el ingreso de extranjeros al país. La investigación logró confirmar este hecho a través de la cuenta de Instagram de Szyferman en la que se constató su estadía en Montevideo el 1° de junio de 2020.

En otra parte del artículo, se concluye que el permiso excepcional otorgado por presidencia al especialista en plena pandemia no explica los motivos de tal decisión y que incumple la legislación vigente, de acuerdo a la Ley N° 19.823 del Código de Ética de la Función Pública, en la que se establece que los funcionarios públicos deben, en casos de excepción, fundamentar siempre sus decisiones y explicitar “las razones de hecho y de derechos que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada”.“Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación clara de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés público”, agrega la ley, y en ningún párrafo del decreto presidencial se menciona que el médico vino para tratar el cuero cabelludo del presidente.

Los investigadores que realizaron el informe afirman también que se contactó telefónicamente al doctor Szyferman “quien dijo no poder ni confirmar ni desmentir la información y que estaba obligado como médico a guardar el secreto profesional sobre sus pacientes”.

Artículo 2 del decreto 104/020 sobre prohibición de ingreso de extranjeros en Pandemia

“Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de: a. Extranjeros residentes en el país. b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques. c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria. d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país. e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine. f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza. g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país. h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración. i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable. j. Propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de estas deben encontrarse en estado de ocupación.”

Documento original del decreto SP/940 con fecha 21 de junio de 2021 firmado por el secretario de la Presidencia de la República, el Dr. Alvaro Delgado

//drive.google.com/file/d/1mlXNd-0v1GS0xrsSmg34MlwxOWYcMzlN/view

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