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Policías activos y jubilados demandan al Estado uruguayo ante la OIT: reclaman salario impago durante años

Unos 800 policías, en actividad y retirados, presentarán una denuncia ante la OIT contra el Estado uruguayo por el presunto incumplimiento de los Convenios 151 y 154, reclamando el pago de una partida salarial del 10% que, según sostienen, nunca fue abonada.

Foto: Ministerio del Interior
Foto: Ministerio del Interior

Unos 800 policías, entre funcionarios en actividad y retirados, prevén presentar una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, Suiza, contra el Estado uruguayo. El reclamo surge por el presunto incumplimiento de los Convenios Internacionales de Trabajo 151 y 154, instrumentos que regulan las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público.

Los demandantes hacen referencia a una partida salarial sujeta a montepío del 10%, que, según sostienen, debía significar un incremento equivalente en las remuneraciones de los policías y que durante años no fue abonada. 

La Ley N° 16.320 estableció en su artículo 118 una compensación del 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para los funcionarios policiales, como retribución por la obligación de permanencia. Sin embargo, los reclamantes argumentan que esa partida nunca se tradujo en un aumento efectivo en sus haberes.

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La palabra del abogado reclamante

“El Estado tendría que haber pagado la partida sujeta a montepío del 10%, que implicaba un aumento salarial para los policías, de aquel momento, de un 10%. Durante años esto no se pagó; se hicieron reclamos en la Justicia”, explicó Nicolás Pereyra, abogado de los reclamantes, en declaraciones al noticiero Telenoche (Canal 4). Según el legista, en algunos casos la Justicia uruguaya hizo lugar a las demandas y en otros las rechazó.

Según las liquidaciones realizadas por los gremios que impulsan el reclamo, el monto que debería desembolsar el Estado ronda los 90 millones de dólares.

Disparidad judicial y el testimonio de un reclamante

Jorge Carreras, policía retirado y uno de los reclamantes, cuestionó el tratamiento que tuvieron algunos de los expedientes en la Justicia. “En un juzgado entraron tres carpetas de expedientes; una se aceptó y las otras no, siendo el mismo juez y el mismo abogado. Para nosotros es injusto porque hemos trabajado, hemos hecho cosas y no se nos pagaron”, sostuvo.

Esta disparidad de criterios judiciales es uno de los ejes del reclamo ante el organismo internacional. Los demandantes entienden que el principio de igualdad ante la ley se ha visto vulnerado y que el Estado ha incurrido en un trato desigual para situaciones idénticas.

Los Convenios 151 y 154: el corazón de la denuncia

Los Convenios 151 y 154 de la OIT son los instrumentos centrales que regulan la negociación colectiva y las relaciones laborales en el sector público.

El Convenio 151 (1978), sobre “Relaciones de Trabajo en la Administración Pública”, establece la obligación de los Estados de contar con mecanismos de negociación o consulta con las organizaciones de empleados públicos para fijar salarios, horarios y demás condiciones de trabajo. Uruguay ratificó este convenio en 1989, mediante la Ley N° 16.039.

El Convenio 154 (1981), sobre “Fomento de la Negociación Colectiva”, obliga a los Estados a adoptar medidas para fomentar la negociación colectiva de buena fe en todas las ramas de actividad, incluida la administración pública. Define la negociación colectiva como aquella que busca fijar condiciones de trabajo y empleo, y regula las relaciones entre empleadores y trabajadores.

¿Por qué se invocan ambos convenios juntos?

La lógica del reclamo es la siguiente: el Convenio 151 obliga al Estado a tener mecanismos de negociación con las organizaciones policiales sobre condiciones de trabajo, incluidos los salarios. El Convenio 154 exige que esa negociación sea de buena fe y efectiva, no un mero trámite formal que luego se ignora. Si el Ministerio del Interior fijó unilateralmente una forma de cálculo salarial sin negociarlo, o si firmó acuerdos que luego no aplicó, los sindicatos argumentan que ahí hay una violación de ambos convenios.

En Uruguay, los convenios 151 y 154 tienen rango legal y, según la interpretación de varios tribunales, incluso jerarquía superior en materia de derechos laborales. El país ha ratificado estos instrumentos y ha desarrollado un sistema de negociación colectiva en el sector público que, sin embargo, ha sido objeto de múltiples controversias. El reclamo de los policías se inscribe en un contexto más amplio de tensiones entre el Estado y sus empleados públicos por el cumplimiento de los acuerdos salariales.

 

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