La Asamblea de Estados Partes de la CPI traslada su reunión a La Haya por sanciones de EE.UU. a miembros
El órgano legislativo de la Corte Penal Internacional se reunirá en la sede del Tribunal tras constatar que las sanciones estadounidenses y las restricciones de visado impedían una participación equitativa en Nueva York.

La Haya será la sede de la próxima reunión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) de la Corte Penal Internacional (CPI). Así lo han confirmado fuentes diplomáticas tras un proceso de consultas que se extendió durante semanas y en el que participaron todos los Estados firmantes del Estatuto de Roma.
El traslado responde a un problema concreto y verificable: la imposibilidad de garantizar la participación plena de todos los actores con derecho a intervenir en la sesión si esta se celebraba en la sede de la ONU en Nueva York. El gobierno de Donald Trump ha endurecido sus restricciones a ocupantes de altos cargos que considera, en función de varias interpretaciones laxas, hostiles, enemigos o peligrosos.
Las sanciones impuestas por Estados Unidos contra funcionarios electos del Tribunal, junto con las restricciones de visado que afectan a algunas delegaciones y a representantes de organizaciones no gubernamentales, han hecho inviable el formato habitual.
La CPI se mueve a un lugar neutral
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo y de supervisión administrativa de la CPI. Está compuesta por representantes de todos los Estados que han ratificado o se han adherido al Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte. Cada Estado Parte cuenta con un voto y las decisiones se adoptan preferentemente por consenso.
Entre sus funciones principales se encuentran la elección de jueces, del Fiscal y de los Fiscales Adjuntos, la aprobación del presupuesto anual de la Corte y la adopción de las Reglas de Procedimiento y Prueba. También examina cuestiones de cooperación y no cooperación de los Estados con el Tribunal.
La decisión de reubicar la sesión no solo es un gesto simbólico, sino que afecta directamente a la capacidad de la Asamblea para funcionar como foro de gobernanza judicial internacional. Si los representantes de determinados Estados o de la sociedad civil no pueden desplazarse a Nueva York, el principio de participación equitativa queda comprometido.
El reglamento de la Asamblea contempla que sus reuniones se celebren “en la sede de la Corte en La Haya o en la sede de la ONU en Nueva York”. La elección entre una y otra no es neutral. Factores logísticos, políticos y de seguridad han inclinado históricamente la balanza hacia Nueva York por su infraestructura diplomática. Sin embargo, ese cálculo ha cambiado.
Las sanciones estadounidenses contra funcionarios de la CPI —incluidos jueces y el propio Fiscal— introdujeron un elemento de incertidumbre jurídica para los anfitriones. Un funcionario electo del Tribunal sujeto a medidas coercitivas por parte del país sede de la ONU genera un conflicto práctico: ¿cómo garantizar su acceso, protección y participación sin exponerlo a riesgos legales?
Visados cada vez más restrictivos
A esto se suma el régimen de visados. Estados Unidos, como país anfitrión de la ONU, está obligado por el Acuerdo de Sede de 1947 a facilitar el acceso a los representantes de Estados miembros. Pero esa obligación no cubre necesariamente a todos los participantes en una conferencia de un tratado independiente como el Estatuto de Roma, ni a los representantes de organizaciones no gubernamentales acreditadas.
La Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la ONU. Es una estructura autónoma creada por el Estatuto de Roma. Por tanto, las garantías del Acuerdo de Sede no se aplican con la misma extensión que en una reunión de la Asamblea General. Esa laguna jurídica ha sido determinante.
La decisión se adoptó tras consultas con todos los Estados Partes, según las mismas fuentes. No se trata de una imposición de la Mesa —compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros— sino de un consenso construido sobre una evaluación práctica de riesgos.
El traslado a La Haya tiene implicaciones operativas, aunque la Corte tiene su sede allí. En realidad, facilita la logística para los órganos judiciales. Pero para muchas delegaciones, especialmente las de países en desarrollo, los vuelos a Ámsterdam o Bruselas y el posterior desplazamiento terrestre suponen un coste adicional y una carga burocrática distinta a la de Nueva York.
No obstante, el criterio que ha prevalecido es el de garantizar la participación. Una Asamblea incompleta o con representación desigual debilita la legitimidad de sus decisiones, especialmente en un momento en que la CPI enfrenta presiones políticas significativas.
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