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Carballo impulsa reforma a la ley de derechos de autor para regular el entrenamiento de IA en Uruguay

Uruguay se suma al debate global con una iniciativa que busca equilibrar la innovación tecnológica y la protección de los creadores, en un contexto donde la UE ya exige etiquetado de contenido generado por IA y Brasil debate un derecho de remuneración.

Foto: Senado
Foto: Senado

El senador del Frente Amplio, Felipe Carballo, presentó en la bancada oficialista un proyecto de ley para modificar el artículo 5 de la Ley 9.739 de Derechos de Autor, con el objetivo de proteger los derechos de los creadores ante la irrupción de la inteligencia artificial (IA).

La iniciativa busca adaptar “los principios tradicionales del derecho de autor a una realidad tecnológica que no existía al momento de la aprobación de la normativa vigente”, según señala el texto presentado por el legislador.

Carballo sostiene que la capacidad de la IA para producir textos, imágenes y música “ha transformado la forma en que se crea, distribuye y consume información”. Sin embargo, el funcionamiento de estos sistemas depende del procesamiento de “enormes volúmenes de datos, entre los cuales suelen encontrarse obras protegidas por el derecho de autor, tales como libros, artículos, ilustraciones, publicaciones editoriales y otras expresiones de la creatividad humana”.

El vacío legal que el proyecto busca cerrar

El senador advierte que la ley vigente, pese a su “notable capacidad de adaptación”, “no contiene disposiciones específicas referidas a la utilización de obras protegidas para el entrenamiento y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial”.

Esa falta de claridad normativa, según Carballo, “puede afectar tanto a los titulares de derechos como a los desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial, dificultando la construcción de un marco de actuación previsible y equilibrado”.

El proyecto “parte de la premisa de que el desarrollo tecnológico y la protección de los derechos de autor no deben ser entendidos como objetivos contrapuestos”, sino que pueden y deben coexistir dentro de un marco jurídico que proporcione seguridad y previsibilidad.

Tres pilares de la reforma

La modificación al artículo 5 de la Ley 9.739 incorpora tres elementos centrales.

Autorización previa: El proyecto establece que la utilización de obras protegidas para fines vinculados al desarrollo de sistemas de inteligencia artificial debe realizarse con la correspondiente autorización de sus titulares, salvo excepciones específicas previstas en la propia legislación. Carballo plantea reconocer “la importancia del consentimiento de los titulares de derechos como principio rector del sistema de propiedad intelectual”.

Remuneración justa: La iniciativa contempla “el derecho de los autores a percibir una remuneración justa cuando sus obras sean utilizadas con fines comerciales en procesos relacionados con la inteligencia artificial”. El objetivo es “preservar el equilibrio entre quienes desarrollan nuevas tecnologías y quienes generan los contenidos intelectuales que contribuyen al funcionamiento” de la IA.

Principio de transparencia: Carballo sostiene que la “protección efectiva de los derechos de autor requiere que exista información suficiente acerca de las obras utilizadas en los procesos de entrenamiento y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial”.

“Sin mecanismos adecuados de transparencia resulta extremadamente difícil para los titulares de derechos conocer si sus obras han sido utilizadas y ejercer las facultades que les reconoce la legislación vigente”, dice más adelante. El proyecto establece, por tanto, la necesidad de adoptar mecanismos que permitan identificar las obras protegidas empleadas en estos procesos.

Un segundo artículo del proyecto faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar esos mecanismos, de modo de “garantizar la protección efectiva de los derechos reconocidos”.

El mapa global de la regulación

Uruguay no está solo en este esfuerzo. La regulación de la IA y los derechos de autor es hoy uno de los debates legislativos más activos a nivel mundial.

Unión Europea: Es la jurisdicción con el marco más avanzado. La Ley de IA de la UE entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y será plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de modelos de IA de uso general tienen la obligación de establecer políticas que respeten la legislación sobre derechos de autor y de publicar resúmenes detallados de los conjuntos de datos de formación. Además, el contenido generado o modificado con IA debe etiquetarse claramente como tal.

El Parlamento Europeo dio un paso más en febrero de 2026: aprobó un informe que establece que, cuando se introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión modelos de IA generativa, se aplique la legislación europea en materia de derechos de autor, independientemente de la jurisdicción en la que hayan ocurrido los actos de entrenamiento. Esto cierra la puerta a que empresas entrenen sus modelos en países sin regulación para luego venderlos en Europa.

Un punto débil es que 19 de los 27 países de la UE no habían designado aún sus reguladores nacionales antes de la fecha límite de agosto de 2025, y sigue sin estar claro cómo se aplicarán en la práctica las normas de cumplimiento.

Corea del Sur: Finalizó su AI Framework Act en enero de 2025, que refuerza los requisitos de transparencia y seguridad. Aunque no es una ley específica de derechos de autor, la transparencia sobre los datos de entrenamiento está contemplada.

Japón: El 28 de mayo de 2025, el Parlamento aprobó la Ley de Promoción de la Investigación, el Desarrollo y la Utilización de Tecnologías de Inteligencia Artificial. Su enfoque es de “mano suave”: no establece un marco regulatorio integral al estilo europeo, por lo que las empresas deben atenerse a las leyes existentes, incluyendo la Ley de Derechos de Autor. En diciembre de 2025, el gobierno publicó un borrador de Código de Principios sobre Protección de Propiedad Intelectual y Transparencia para el Uso Apropiado de la IA Generativa, aunque sin fuerza legalmente vinculante.

China: Promulgó reglas de etiquetado de IA que exigen a los proveedores añadir etiquetas explícitas e implícitas al contenido generado por IA. En materia judicial, desde 2023 los tribunales han establecido que el contenido generado por IA puede gozar de protección de derechos de autor siempre que exista una contribución humana identificable.

Brasil: Es el caso más interesante de América Latina. Tiene un proyecto de ley —aún no aprobado definitivamente— que introduce explícitamente un derecho de remuneración para los titulares de derechos de autor cuyas obras se usen en el entrenamiento de IA.

Estados Unidos: No existe ley federal aprobada. La acción regulatoria en 2025 se encuentra a nivel estatal, donde los 50 estados han introducido algún tipo de legislación relacionada con la IA. El debate sobre derechos de autor y entrenamiento de IA se dirime principalmente en los tribunales.

Reino Unido: Ha optado por un enfoque flexible y sectorial, sin legislación integral aprobada. El 18 de marzo de 2026, el gobierno confirmó que no introducirá una excepción amplia de derechos de autor para el entrenamiento de IA con un mecanismo de exclusión voluntaria (opt-out), al considerar que sería “inviable” y supondría “una carga injusta para los titulares de derechos individuales”.

 

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