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BCU endurece controles sobre dinero electrónico: movimientos de más de US$ 10.000 deberán reportarse a la UIAF

El Banco Central del Uruguay estableció nuevos umbrales de reporte para las operaciones con dinero electrónico, en línea con la Estrategia Nacional contra el Lavado de Activos 2025-2030 y la reciente reforma de la Ley 20.469.

Foto con fines ilustrativos
Foto con fines ilustrativos

El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió imponer nuevas exigencias de reporte para las operaciones realizadas a través de instrumentos de dinero electrónico, en el marco del fortalecimiento de los mecanismos de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La resolución, adoptada en el contexto de la reforma introducida por la Ley N° 20.469 del 19 de marzo de 2026, dispone que las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los depósitos y retiros de efectivo que superen los US$ 10.000.

El umbral de los US$ 10.000 y el acumulado mensual

La nueva disposición establece que también deberá comunicarse información sobre transacciones individuales inferiores a US$ 10.000 cuando la suma de las operaciones realizadas en un mismo instrumento de dinero electrónico supere ese monto durante un mes calendario. Es decir, no alcanza con que cada operación individual esté por debajo del umbral: si un usuario acumula más de US$ 10.000 en depósitos o retiros en efectivo a lo largo de un mes, la institución emisora deberá reportarlo.

El texto de la resolución aclara que la comunicación de la información se realizará de acuerdo con las instrucciones y los plazos que serán definidos posteriormente por el BCU. Quedan expresamente excluidas de esta obligación las transacciones realizadas mediante instrumentos de dinero electrónico para alimentación.

El respaldo normativo: Ley 19.574 y Estrategia Nacional 2025-2030

En los considerandos de la resolución, el BCU recordó que las IEDE se encuentran comprendidas entre los sujetos obligados previstos en la Ley N° 19.574 de prevención del lavado de activos. También subrayó que la UIAF está facultada para solicitar informes, antecedentes y otros elementos que considere útiles para el cumplimiento de sus funciones.

La resolución menciona además que el 24 de julio de 2025 fue aprobada la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025-2030”. Esta estrategia, elaborada a partir de los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos del año 2023, contempla 22 objetivos con metas y acciones concretas para mitigar los riesgos identificados.

La reforma de la Ley 20.469: cambios de fondo

La norma base es la Ley N° 19.574 de 2017, que en marzo de 2026 fue sustancialmente modificada por la Ley N° 20.469. Esta reforma no es un ajuste puntual, sino una revisión amplia de distintos componentes del sistema, con especial énfasis en la adecuación al sistema procesal penal vigente y en la actualización de las obligaciones de los sujetos obligados.

El sistema involucra tres organismos clave: la UIAF, que supervisa a los sujetos obligados del sector financiero; la SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo), que supervisa al sector no financiero; y el Ministerio Público.

La reforma incorpora nuevas categorías de sujetos obligados no financieros, entre ellos quienes realicen transacciones total o parcialmente con activos virtuales, una modalidad que ha crecido en los últimos años. Todos deben aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar a sus clientes y al beneficiario final de las transacciones, y reportar operaciones sospechosas a la UIAF o la SENACLAFT según corresponda. La reforma establece expresamente la obligación de aplicar esa debida diligencia no solo al cliente, sino también a sus accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos, bajo cualquier título.

El nuevo tope para pagos en efectivo: de UI 1.000.000 a UI 200.000

Este es el punto de mayor impacto práctico de la reforma. Se modifica el régimen aplicable al uso de efectivo en pagos o entregas de dinero vinculados a cualquier operación o negocio jurídico, estableciéndose un límite máximo equivalente a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.000) o al 5% del monto total de la operación, con un tope absoluto de 450.000 UI (aproximadamente USD 70.000).

En los casos en que el pago se realice parcialmente en efectivo, se admite su utilización hasta ese 5% del valor total de la operación, siempre que no exceda las 450.000 UI, debiendo el saldo abonarse por medios distintos al efectivo.

Este cambio revierte lo establecido por la Ley de Urgente Consideración (LUC) durante el gobierno de Lacalle Pou. El tope para pagos en efectivo se redujo de 1.000.000 a 200.000 unidades indexadas —es decir, de unos USD 160.000 a aproximadamente USD 32.000—, dejando sin efecto la ampliación que había establecido la LUC, uno de los aspectos más discutidos del régimen antilavado vigente hasta entonces.

Otras modificaciones relevantes

La reforma también amplió el plazo de inmovilización de fondos de 72 horas a cinco días hábiles. Dispone además que la bancarización de una operación deja de ser, por sí sola, un factor de bajo riesgo: la evaluación debe considerar todos los factores previstos en la normativa, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). También se uniformiza el umbral económico para todas las actividades delictivas precedentes de lavado de activos en 100.000 UI.

En el sector inmobiliario, el Decreto N° 379/018 establece que se deben aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada cuando la operación se realice en efectivo o cuando el monto supere los USD 300.000 o su equivalente.

El dinero electrónico en cifras

Este instrumento permite almacenar fondos y realizar pagos, transferencias, extracciones de efectivo y otras operaciones por medios electrónicos. En Uruguay puede ser de carácter general o especial, según el origen de los fondos. La modalidad especial o mixta corresponde a instrumentos cuyos fondos tienen origen exclusivo o parcial en remuneraciones salariales, honorarios profesionales, pasividades u otras prestaciones. La modalidad general, en tanto, refiere a instrumentos cuyos fondos pueden provenir de distintas fuentes, como salarios, recargas, depósitos o transferencias.

En 2025 se realizaron más de 157,4 millones de operaciones con estos instrumentos para la compra de bienes, el pago de servicios, las extracciones de efectivo y los débitos automáticos. El monto total operado alcanzó los 218.144 millones de pesos, equivalentes a aproximadamente US$ 5.587 millones.

Implicancias para usuarios e instituciones

Para los usuarios de dinero electrónico, la nueva regulación implica que las operaciones en efectivo por encima de los US$ 10.000 quedarán registradas y reportadas a la UIAF. Las instituciones emisoras, por su parte, deberán ajustar sus sistemas de monitoreo para identificar no solo las operaciones individuales que superen el umbral, sino también aquellas que, acumuladas en un mes calendario, lo superen.

La iniciativa obtuvo 19 votos sobre 28 en el Senado y contó con el respaldo de los 17 senadores del Frente Amplio y de los legisladores colorados Pedro Bordaberry y Tabaré Viera, de Vamos Uruguay. El senador nacionalista Sergio Botana criticó la reducción del tope, argumentando que dificultaría las transacciones en sectores productivos alejados del sistema bancario.

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