Uruguay enfrenta el problema desde comienzos de siglo

La larga historia de la usura

La Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) ha realizado en diferentes ocasiones estudios profundos sobre el tema de la usura y sus vinculaciones con los males que esto acusa en el conjunto de la sociedad. En al actualidad el tema de las tasas de interés (muy de moda por algunas bajas anunciadas) lleva a que la población se interiorice sobre lo que realmente venían pagando cuando financiaban la compra de un producto, de un servicio o el pago de un préstamo en efectivo.

Un informe de AEBU sostiene que la usura tiene ocho siglos de existencia en el mundo, o sea que se encuentra entre la humanidad desde los comienzos del anterior milenio.

La usura se encuentra precisamente en el origen y desarrollo del comercio y, según las teorías que obtienen consenso, se distinguen en ese proceso tres fases sucesivas caracterizadas, en su orden, por el intercambio de especies, la aparición de la moneda y el comienzo del crédito.

En el referido informe de la gremial de los bancarios se indica que desde que apareció la moneda (aunque la usura puede estar detrás de cualquier transacción comercial, incluido el trueque) el asunto se complicó.

La moneda, creada para facilitar el intercambio de bienes, sustituyendo la permuta, fue recorriendo distintos caminos, y tanto ha sido así que la misma moneda se transformó en un bien en sí mismo, generando de esta manera más moneda a través del interés.

Allí entonces hay una oferta y una demanda y en el caso de la usura se registra un fenómeno de extrema necesidad en quien demanda.

Ese elemento incluso se registra en los préstamos entre los estados o bien como ocurre en determinadas circunstancias históricas, entre organismos crediticios internacionales y los estados con dificultades financieras. El concepto de «interés» fue primero combatido, especialmente por la Iglesia Católica, aunque también otras religiones la cuestionan e incluso formulan severas penas (ver artículo aparte).

Desde comienzos de siglo

Dentro de la colección «Libros de los Dossier», de AEBU, se relatan los intentos por combate de la usura en Uruguay. Para eso nos tenemos que remontar a 1914, cuando en el ámbito parlamentario se registraban importantes discusiones sobre cómo legislar en este tema.

Para AEBU, en la actualidad «el Estado se ha afiliado (hay que ver que el Estado no es un ente abstracto, sino administrado y dirigido por hombres y colectividades) a una práctica perversa, que es la de permitir, no controlar, estar omiso frente a acciones usurarias. Sus organismos recaudadores, a través del Código Tributario y lo que califican como «inacción» del Banco Central, aplican el concepto de interés compuesto y no el lineal que ordenaba el Código Civil y a ello sumaron multas y recargos».

Pero la historia se debe remontar a comienzos de siglo. Como se mencionaba, en 1914 se da el primer antecedente legislativo en cuanto a la usura, con la aprobación de la ley 5810. Esta ley sería calificada posteriormente como «inocua» e «ineficaz».

En la Constitución el tema de la usura es recogido recién con la reforma de la Carta Magna en la dictadura de Gabriel Terra. En 1934 se recoge el principio de sancionar la usura y luego esto es reeditado en los textos de las reformas de 1942 y 1952, apareciendo en la Constitución de 1967 (hoy vigente) el artículo 52, que señala textualmente: «Prohíbase la usura. Es de orden público la ley que señala límite máximo al interés de préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas».

Militares, tupamaros y usura

El informe de AEBU agrega un capítulo interesante en este tema: lo acontecido en los comienzos de la dictadura militar. Sobre el particular se señala: «Es una porción de la historia en donde los militares no han dicho nada, ni oficialmente ni extraoficialmente. Se trata del período en el que las cúpulas del Movimiento de Liberación Nacional (MLN – Tupamaros) estaban detenidas y muy pocos líderes no se encontraban bajo arresto. Las conversaciones entre dirigentes tupamaros y oficiales del Ejército uruguayo se registraron en el Batallón Florida, luego demolido en plena dictadura. A partir de esas conversaciones, luego abruptamente cortadas por los mandos militares, el MLN transfirió la preocupación de detener la ola de delitos económicos que cometían grupos empresariales que se expresaban precisamente en el gobierno de Juan María Bordaberry, presidente de entonces. Esa idea prendió en algunos oficiales –recuérdese al coronel Ramón Trabal– y mientras se exigía al gobierno que se dictara una norma, los militares realizaron diversos procedimientos contra empresarios, incluyendo a banqueros». En ese marco surge la Comisión de Represión de los Delitos Económicos y una ley (14.095, del 17 de noviembre de 1972), conocida como «de los ilícitos económicos». En esa ley se pone énfasis en diversos delitos de tipo económico y se regula el delito de usura.

Luego, durante la dictadura, este artículo fue sustituido por el artículo 3 del decreto-ley 14887 del 27 de marzo de 1979, que sigue vigente. En mérito a lo que éste dispuso, la usura penal se configura cuando en un préstamo de dinero se fijan intereses, compensaciones, comisiones u otros cargos que singular o conjuntamente superen en más de un 75% las tasas medias del mercado de operaciones corrientes del crédito bancario del trimestre anterior.

El decreto-ley 14.887 fue reglamentado por el decreto 450/79 del 1º de agosto de 1979, por el que se confirió potestades al BCU para fijar tasas máximas de intereses, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos en préstamos de dinero o en operaciones financieras o particulares. Pero también se determina que las tasas pueden surgir de la libre oferta y demanda.

Por esto el BCU, el 12 de setiembre de 1979, estableció que en los préstamos de dinero o en otras operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, era lícito pactar la tasa de interés que resultare del libre juego de la oferta y la demanda.

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