El gobierno prohibió al caza de patos en Uruguay a partir de 2027
El decreto firmado el 19 de agosto de 2026 frena la autorización para el pato cara blanca, maicero y picazo hasta que estudios poblacionales demuestren que su extracción es sostenible.

El Poder Ejecutivo de Uruguay firmó el decreto que suspende la caza deportiva de patos a partir de la temporada 2027. La norma, refrendada por el Ministerio de Ambiente, alcanza a las tres únicas especies que hasta ahora estaban habilitadas para esta práctica en el país: el pato cara blanca (Dendrocygna viduata), el pato maicero (Anas georgica) y el pato picazo (Netta peposaca).
La suspensión no es una decisión improvisada. El artículo 1° del decreto establece que la autorización de caza y transporte de estas especies queda suspendida “hasta que se demuestre la sustentabilidad de la extracción de sus poblaciones”. En consecuencia, no se otorgarán permisos de caza deportiva para la temporada 2027 y siguientes.
El fundamento de la medida es estrictamente técnico. La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) conformó un grupo de trabajo con especialistas y procesó datos de las especies de interés cinegético. La conclusión fue contundente: la pérdida de hábitats y la caza deportiva, entre otros factores, “pueden poner en riesgo la conservación de las poblaciones” de las especies cuya caza estaba permitida.
El ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, explicó que “la decisión es resultado de un proceso de análisis de la evidencia técnica disponible y de diálogo y escucha con organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la protección de nuestra biodiversidad”. La cartera añadió que se adopta “con un criterio de protección y precaución, respaldado por evidencia técnica”.
Este decreto no surge en el vacío. En octubre de 2025, más de 50 organizaciones ambientalistas solicitaron al Ministerio la suspensión “inmediata” de la caza de patos. Además, la normativa se apoya en antecedentes: en 2018 ya se había suspendido temporalmente la caza de algunas especies para realizar los estudios poblacionales necesarios.
El artículo 425 de la Ley N° 20.212, de noviembre de 2023, modificó la Ley N° 9.481 de 1935 y dispuso que los estudios poblacionales son el instrumento para establecer qué especies pueden ser objeto de caza y en qué condiciones. Precisamente, los análisis disponibles no permiten asegurar que la extracción mediante caza deportiva sea sostenible.
El decreto incluye una vía para quienes deseen promover el turismo cinegético. El artículo 2° establece que los interesados podrán proponer, realizar y presentar estudios poblacionales ante la DINABISE para acreditar la factibilidad de una extracción sostenible. Esa información será evaluada con el asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA). El Ministerio de Ambiente, a través de la DINABISE, definirá los requisitos que deberán cumplir esos estudios para garantizar que no se afecte la supervivencia de las especies ni el equilibrio natural de los ecosistemas.
La suspensión comienza a regir a partir de la temporada 2027, lo que significa que la temporada 2026 será la última en la que estará permitida la caza deportiva de patos en Uruguay. El Ministerio continuará fortaleciendo el conocimiento sobre la distribución geográfica, las tendencias poblacionales y los efectos de la caza sobre los ecosistemas.
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