Schipani propone proyecto de ley para prohibir acceso a menores de 15 años a redes sociales
La iniciativa, presentada el 29 de julio de 2026, establece multas de hasta 20.000 unidades reajustables (aproximadamente 340.000 dólares) para las empresas que permitan cuentas de menores de 15 años sin adoptar medidas razonables, verificables y auditables.

El diputado colorado Felipe Schipani ingresó el 29 de julio en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología un proyecto de ley que fija en 15 años la edad mínima para abrir una cuenta en redes sociales. El texto, caratulado como carpeta N° 2979 de 2026, no se dirige contra los chicos ni contra sus familias.
Al revés: el artículo 7° es explícito al eximir de toda responsabilidad civil, administrativa o penal a los menores, sus padres, tutores o responsables. El peso de la obligación recae íntegramente sobre los proveedores de las plataformas.
Y el artículo 6° cierra cualquier atajo: la famosa cláusula de “declaro que tengo más de X años” ya no servirá como escudo, porque la ley exige medidas “razonables, proporcionadas, eficaces y auditables”. Dicho de otro modo: el formulario de registro con fecha de nacimiento autodeclarada, ese que todos hemos llenado alguna vez sin que nadie lo verifique, deja de ser una defensa válida para las empresas.
El régimen proyectado distingue tres franjas etarias con distintas exigencias
Para los menores de quince años, la regla es la prohibición de acceso, salvo que se trate de servicios educativos, plataformas de salud, sistemas de mensajería interpersonal privada, repositorios enciclopédicos o bibliotecas digitales, tal como lo enumera el artículo 8°.
La ley no prohíbe el acceso a contenidos públicos que puedan consultarse sin crear una cuenta, y los proveedores no podrán exigir identificación para acceder a información educativa, sanitaria, cultural o científica cuando pueda ofrecerse razonablemente sin ella.
Para los adolescentes de quince a diecisiete años, el proyecto impone un estándar de seguridad reforzada que opera por defecto. Los perfiles deberán configurarse con el máximo nivel de privacidad, y cualquier modificación deberá ser expresa, informada, granular y reversible.
Además, los proveedores deberán impedir mensajes de adultos desconocidos, desactivar la geolocalización pública, bloquear la indexación externa de los perfiles, suspender las notificaciones entre las 22:00 y las 7:00 horas, y ofrecer límites y recordatorios de tiempo de uso. La publicidad basada en perfilado comportamental queda totalmente prohibida para todo menor de dieciocho años, al igual que la utilización de datos sensibles o inferencias sobre el estado emocional para recomendar anuncios.
Lo que propone Schipani
La exposición de motivos que acompaña el proyecto es extensa y se apoya en una base científica que va desde la neurociencia hasta la pediatría clínica. Allí se describe el desfasaje madurativo que caracteriza la adolescencia: “Los circuitos asociados a la recompensa, la emoción y la relevancia social adquieren una sensibilidad elevada antes de que maduren completamente los sistemas de control ejecutivo, planificación y regulación de impulsos vinculados con la corteza prefrontal”.
Esa asimetría, combinada con sistemas de recompensas variables que entregan gratificaciones de forma imprevisible, explica por qué las arquitecturas de desplazamiento infinito, reproducción automática y notificaciones persistentes resultan particularmente efectivas para consolidar hábitos repetitivos entre los más jóvenes.
El texto cita un estudio Health Behaviour in School-aged Children de la Organización Mundial de la Salud, que entre 2018 y 2022 documentó un incremento del uso problemático de redes sociales, especialmente entre las adolescentes. También recupera las advertencias de la Academia Estadounidense de Pediatría sobre la interferencia de las pantallas con el sueño, la alimentación, el movimiento y la interacción cara a cara. En ese sentido, el proyecto no se limita a una restricción de acceso, sino que concibe la regulación como una medida de salud pública que actúa sobre un determinante ambiental y comercial que afecta a una población vulnerable.
Regulaciones en la era de la “generación ansiosa”
Uno de los aportes conceptuales más relevantes que menciona la exposición de motivos es el del psicólogo social Jonathan Haidt, autor de “La generación ansiosa”. Haidt acuñó la noción de “gran reconfiguración de la infancia” para describir el pasaje de una niñez basada en el juego a una niñez basada en el teléfono. Su análisis del problema de acción colectiva resulta esclarecedor: muchos padres preferirían retrasar el acceso a las redes, pero temen que sus hijos queden aislados si todos sus compañeros ya están dentro. “La ley no sustituye la responsabilidad parental –señala el proyecto– crea una base colectiva que permite ejercerla sin que cada niño deba ser el único excluido de su grupo”.
La propuesta se inscribe en una ola regulatoria que ya tiene antecedentes concretos. Australia aprobó la Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024, que fijó los dieciséis años como edad mínima y comenzó a regir el 10 de diciembre de 2025. El primer informe de cumplimiento de la autoridad eSafety, publicado en marzo de 2026, detectó una reducción apreciable de cuentas de menores, aunque también evidenció mecanismos de evasión persistentes y respuestas empresariales insuficientes.
Francia, por su parte, culminó su proceso legislativo el 21 de julio de 2026 con una votación de 243 votos contra 2 en el Senado y 279 contra 81 en la Asamblea Nacional, estableciendo el umbral de los quince años con entrada en aplicación prevista para el 1° de setiembre de este año.
El proyecto uruguayo incorpora esas lecciones y las traduce en exigencias concretas para las empresas. El artículo 11 establece garantías de privacidad estrictas para los mecanismos de verificación de edad: deberán limitarse a determinar si el usuario supera el umbral legal, recoger la menor cantidad posible de datos, impedir la reutilización con fines publicitarios o comerciales, y eliminar los datos una vez cumplida la finalidad. Queda prohibido exigir como único medio “la entrega directa y permanente de copia del documento de identidad a la plataforma”. Tampoco se podrá generar una base centralizada que registre las redes sociales utilizadas por cada persona.
El artículo 26 establece una escala que arranca en el apercibimiento y llega hasta las 20.000 unidades reajustables para las infracciones más graves o cuando se repiten en el tiempo. Pero lo que realmente llama la atención de los especialistas es la previsión final: el Poder Judicial podría ordenar el bloqueo temporal de la plataforma, aunque esa medida queda reservada como último recurso ante incumplimientos graves, sistemáticos y contumaces. La aplicación territorial, por su parte, está pensada para evitar que las empresas se escuden en su domicilio extranjero: el artículo 30 extiende el alcance de la ley a todo servicio ofrecido a usuarios ubicados en Uruguay, incluso si el proveedor no tiene oficinas ni empleados en el país. Esa misma lógica explica la exigencia de que las plataformas con un número significativo de usuarios designen un representante legal con domicilio constituido en territorio nacional.
Las responsabilidades estatales en la aplicación de la ley
La coordinación institucional recae en AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, que por su tradición en gobierno digital y protección de datos aparece como el organismo más natural para liderar el proceso. Pero el proyecto no la deja sola.
La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales velará por el cumplimiento de las garantías de privacidad en los mecanismos de verificación de edad. El Ministerio de Salud Pública aportará la mirada clínica: ya está previsto que incorpore orientaciones sobre salud digital en los programas de atención pediátrica y adolescente.
El INAU y la ANEP completan el esquema desde la política de infancia y el ámbito educativo, respectivamente. El proyecto también ordena desplegar programas permanentes de educación para el bienestar digital, con contenidos específicos sobre privacidad, algoritmos, ciberacoso, grooming, sextorsión y desinformación. Y para que esas políticas no se diseñen a espaldas de los destinatarios, la autoridad deberá establecer mecanismos periódicos de consulta con niños y adolescentes.
La investigación independiente correrá por cuenta de la Universidad de la República, en coordinación con el MSP, la ANEP, el INAU y la propia AGESIC, con estudios periódicos sobre salud mental, sueño, rendimiento educativo y ciberacoso que deberán ser públicos y anónimos.
A los dos años de la entrada en vigor efectiva, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General una evaluación independiente sobre el cumplimiento, la eficacia del aseguramiento de edad, la privacidad, la salud mental, el ciberacoso y la migración hacia servicios no regulados. Esa cláusula de revisión periódica asegura que la normativa no quede congelada frente a una tecnología que se transforma a una velocidad exponencial.
El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 días para la reglamentación una vez que la ley sea promulgada. El proyecto, que ahora deberá ser discutido en las comisiones correspondientes, representa un intento deliberado de trasladar la tradición uruguaya de protección integral de la infancia a los espacios digitales, sin demonizar la tecnología pero colocando la salud y el desarrollo de los niños por encima de los incentivos económicos de la economía de la atención.
Compartí tu opinión con toda la comunidad