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Confirma condena penal contra expresidente de Casa de Galicia por apropiación de US$ 180.000

Jueza Olivera ratifica estructura gerencial paralela y desestima recurso de Alberto Iglesias en fallo de segunda instancia.

Foto cortesía de Canal 5
Foto cortesía de Canal 5

El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno confirmó integralmente la sentencia emitida en primera instancia por la jueza Diovanet Olivera, desestimando los argumentos presentados por la defensa técnica del exdirectivo. La resolución judicial establece que Iglesias incurrió en apropiación indebida de US$ 180.000 pertenecientes a Casa de Galicia, recursos que estaban depositados en Cambistar S.A., propiedad del empresario Marcelo Bonanata.

Los ministros del tribunal hicieron una observación crítica respecto a la estrategia defensiva: al apelar, Iglesias no ofreció argumentos sustanciales que justificaran una reducción de la pena impuesta inicialmente. Esta omisión procesal fortaleció la posición de la acusación y confirmó la razonabilidad de la condena de tres años de prisión solicitada por la Fiscalía, que finalmente quedó en un año de arresto domiciliario.

El fallo destaca un aspecto central de la personalidad del condenado: «experimentado hombre de negocios que estaba al frente de Casa de Galicia (…) y hasta hace poco gerenciaba una institución». Esta caracterización no es menor, ya que establece un estándar de diligencia exigible a quienes ocupan posiciones de alta responsabilidad corporativa.

La Estructura Gerencial Paralela

La jueza Olivera, en su análisis de primera instancia, identificó lo que denominó «una especie de ‘estructura organizativa paralela gerencial'» dentro de Casa de Galicia. Según la resolución judicial, Iglesias «adoptó una serie de decisiones (…) que en cierta medida lo fue posicionando en un rol ejecutivo gerencial» que excedía sus funciones formales.

Este hallazgo resulta particularmente relevante porque evidencia un problema estructural en muchas organizaciones uruguayas: la concentración de poder en figuras ejecutivas que operan al margen de los mecanismos formales de control. Las declaraciones de un testigo citado en el fallo son reveladoras: «la comisión era decorativa. No hacíamos nada. Teníamos total confianza en lo que él hacía».

Esta dinámica organizacional crea un caldo de cultivo para irregularidades. La confianza ciega en una figura directiva, sin mecanismos efectivos de fiscalización, expone a las instituciones a riesgos significativos que pueden materializarse en perjuicios económicos y daños reputacionales.

Las Teorías Defensivas y su Valoración Judicial

La defensa de Iglesias, a cargo de Gonzalo Fernández y Marcelo Domínguez, ensayó dos líneas argumentales principales. La primera sostenía que los fondos retirados de Cambistar S.A. se utilizaron para el pago de deudas de Clínica Leborgne, de la cual Casa de Galicia poseía el 51% de las acciones. Específicamente, mencionaron pagos a una empresa de ambulancias, a un proveedor de equipos oncológicos y honorarios de un contador.

La jueza Olivera sometió esta versión a un escrutinio detallado, analizando «uno a uno los pagos y la trazabilidad del dinero», concluyendo que la explicación resultaba «poco creíble» a la luz de la evidencia documental disponible. Este análisis minucioso demuestra la importancia de mantener registros financieros rigurosos y la dificultad de justificar movimientos de fondos sin documentación de respaldo.

La segunda teoría defensiva postulaba la existencia de un préstamo no documentado de US200.000paralaadquisicioˊndeClıˊnicasLeborgne.LosabogadosargumentaronqueIglesiashabrıˊapretendidodescontarlosUS200.000paralaadquisicioˊndeClıˊnicasLeborgne.LosabogadosargumentaronqueIglesiashabrıˊapretendidodescontarlosUS 180.000 de esa deuda pendiente. En este punto, la jueza consideró que la hipótesis «resulta creíble», particularmente porque la defensa logró desacreditar a un testigo clave de la Fiscalía.

Credibilidad de Testigos y Estándares Probatorios

Un elemento procesal significativo fue la contradicción detectada en el testimonio del exgerente financiero de la mutualista. El funcionario presentó versiones inconsistentes respecto a la fecha y el monto del dinero retirado de la residencia de Iglesias en una «caja de championes», lo que minó su credibilidad. El testigo había acusado a Iglesias de intentar amedrentarlo para modificar su declaración.

La resolución judicial valora este aspecto con precisión: «Aún existiendo el préstamo (…) ¿ello le permitiría hacerse del dinero en la oportunidad que creyera conveniente? La respuesta es no». Este razonamiento establece un principio fundamental: la existencia de una relación financiera compleja entre las partes no justifica la apropiación unilateral de fondos institucionales sin el debido proceso formal.

La jueza enfatizó que Iglesias, «como versado hombre de negocios, aplicando la diligencia media», no podía ignorar que su calidad de poseedor del dinero confiado le impedía «mutar el título, apropiarse del mismo en la oportunidad que creyera conveniente». Esta observación sienta un estándar relevante sobre el deber de cuidado de los administradores.

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