Orsi promulgó la ley de muerte digna: falta la reglamentació para que entre en funcionamiento
La normativa de muerte digna fue promulgada. Conoce los requisitos, el procedimiento detallado y quiénes pueden acceder a este derecho recientemente adquirido en Uruguay.

El presidente Yamandú Orsi, junto a sus ministros, firmó la promulgación de la ley de eutanasia, denominada formalmente de “muerte digna”. Este acto administrativo da inicio al plazo de 180 días que dispone el Poder Ejecutivo para redactar y presentar el decreto que reglamentará la aplicación concreta de la norma. La firma se realizó el 24 de octubre, fecha consignada en el documento oficial.
La normativa obtuvo su sanción definitiva durante la sesión del Senado en la noche del 15 de octubre. Este evento legislativo culminó un proceso que había comenzado con la aprobación previa por parte de la Cámara de Diputados en el mes de agosto. El gobierno contaba con un período de diez días hábiles para proceder con la promulgación, tal como establece el procedimiento legal.
El cuerpo legal establece un marco para regular el procedimiento de eutanasia en situaciones específicas. Estas incluyen enfermedades terminales o incurables, así como casos de sufrimiento insoportable, siempre que el paciente así lo decida y se encuentre en el uso pleno de sus facultades mentales.
Definiciones legales y alcance de la eutanasia en Uruguay
“La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que ella determina”, estipula el artículo 1 de la ley. El texto fundacional delimita el propósito central de la legislación, enfocándose en el derecho a una muerte digna.
El artículo 2 amplía esta definición: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que, a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
Respecto a su ámbito de aplicación, la norma es clara en cuanto a los beneficiarios: “Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”. Esto establece un requisito de residencia habitual para los solicitantes extranjeros.
El procedimiento detallado para solicitar una eutanasia
El artículo 4 de la ley describe minuciosamente el procedimiento que debe seguir un individuo para solicitar la asistencia para morir. El primer paso exige que “quien quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia. Si no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico”.
A continuación, se establece la obligación del médico actuante: “Si el médico actuante considera que quien solicita asistencia para morir se encuentra en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley, lo hará constar así en la historia clínica, indicando los fundamentos de su opinión. Seguidamente, el médico actuante dialogará con el paciente, le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”.
El mecanismo incluye una salvaguardia para casos donde no se cumplan los requisitos: “Si no se verifican las condiciones aludidas o la voluntad del solicitante no tiene las características indicadas, el médico actuante dará por rechazado el procedimiento, haciéndolo constar en la historia clínica y comunicándoselo de forma inmediata al paciente, el que quedará habilitado para formular una nueva solicitud ante otro médico”. Esto garantiza el derecho del paciente a buscar una segunda opinión de forma inmediata.
Mecanismos de control y segunda opinión médica
Para asegurar la objetividad del proceso, la ley instaura un sistema de control mediante una segunda opinión médica. El texto señala que “cumplidos los requisitos de admisibilidad a los que se refiere el literal B) del presente artículo 4, el médico actuante someterá la solicitud de asistencia para morir a la consideración de un segundo médico, quien mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica; todo ello en un plazo no mayor de cinco días”.
La norma es específica en garantizar la independencia de este segundo profesional: “El segundo médico no deberá estar subordinado al primero de ninguna manera. No deberá haber vínculo de parentesco entre ambos médicos ni entre cualquiera de ellos y el paciente”. Esto busca eliminar posibles conflictos de interés.
El artículo añade: “Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento seguirá su curso. En caso contrario, se deberá recabar el dictamen de una junta médica, la que se expedirá definitivamente sobre la solicitud en un plazo no mayor de cinco días y se lo comunicará inmediatamente al solicitante. Dicha junta médica se conformará con tres profesionales médicos, uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra y otro deberá ser especialista en la patología que padezca el solicitante. La reglamentación (de la ley) dispondrá la calidad del tercer médico participante”. La junta médica actúa así como instancia definitiva en caso de discrepancia.
Compartí tu opinión con toda la comunidad