Artículos 147 y 148
El procedimiento está previsto en la Constitución (artículos 147 y 148). Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los ministros de Estado y proponer que la Asamblea General declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno. Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y ocho horas. La desaprobación puede ser individual, plural o colectiva. En cualquier caso, debe ser pronunciada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General (71 votos), en sesión especial y pública, aunque podrá optarse por una sesión secreta. La desaprobación determinará la renuncia del ministro, de los ministros o del Consejo de Ministros, según los casos. Empero, el Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del cuerpo. En este caso, la Asamblea General volverá a ser convocada y si ésta no obtuviera el número para sesionar se considerará revocado el acto de desaprobación. Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres quintos (84 votos), el Presidente de la República podrá mantener por decisión expresa, al ministro, a los ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras. En ese caso, deberá convocar a nueva elección de senadores y diputados, el octavo domingo siguiente a la referida decisión. El mantenimiento del ministro, ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse simultáneamente en el mismo decreto.
En tal caso, las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, aunque quedará vigente el estatuto y fuero de los legisladores. El Presidente no podrá ejercer esa facultad durante el último año de su mandato. En ese período, la Asamblea General podrá votar la desaprobación, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del total de sus componentes. Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente no podrá ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su mandato.
Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros. *
Te recomendamos
autoconvocado
Tulio Rodríguez, vocero de los camioneros, es negacionistas de los desaparecidos y militante de las armas
Se ha hecho famoso en los medios por poner la cara en nombre de los camioneros, aunque en el pasado también ha militado en causas como el negacionismo a los desaparecidos y ha esgrimido insultos contra figuras del gobierno.
Compartí tu opinión con toda la comunidad