El Partido Colorado respalda el proyecto de ley de eutanasia: «es de puño y letra del PC»
Uruguay se prepara para que, en dado caso de que se apruebe en el Parlamento, se materialice un nuevo derecho: la muerte digna por medio de la ley de eutanasia.

El Comité Ejecutivo del Partido Colorado resolvió este lunes respaldar el proyecto de ley de eutanasia que este martes se somete a votación en la Cámara de Diputados. El secretario general del partido, senador Andrés Ojeda, anunció que el órgano resolvió «reivindicar y respaldar» dicha iniciativa legislativa.
Ojeda recordó en conferencia de prensa que el proyecto original es de autoría del exdiputado colorado Ope Pasquet. “Fue un proyecto de puño y letra del Partido Colorado presentado en el período pasado por el diputado Ope Pasquet, que ahora tuvo modificaciones mínimas”, declaró Ojeda.

El secretario general enfatizó la procedencia partidaria de la iniciativa. “Es un proyecto del Partido Colorado, que el partido respalda y que ha tenido el consenso como para que sea aprobado en el Parlamento”, destacó.
El dirigente reconoció la posibilidad de opiniones divergentes, incluso dentro de su propia colectividad política. Ojeda consideró “natural y sano” que puedan surgir posiciones contrarias. “Son entendibles”, manifestó el secretario general a la prensa tras finalizar la reunión del CEN.
El camino legislativo y contenido de la ley sobre muerte digna
El proyecto de ley sobre eutanasia en Uruguay, presentado inicialmente en 2022 y reingresado en marzo de 2025 por diputados del Frente Amplio con respaldo multipartidario, tiene como objetivo regular la «muerte digna«. Según la información oficial, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto el 11 de agosto de 2025, con 57 votos afirmativos y 39 negativos. La iniciativa ahora será remitida a la Cámara de Senadores para su consideración.
El Artículo 1º establece que el objeto de la ley es regular y garantizar el derecho de las personas a transitar el proceso de muerte con dignidad, bajo las circunstancias previstas en la misma norma. La ley se enfoca específicamente en permitir la eutanasia activa voluntaria para quienes padezcan condiciones terminales o incurables que les causen sufrimiento insoportable.
El Artículo 2º define los requisitos para acceder a este derecho. Podrán solicitarlo las personas mayores de edad (18 años o más), que se encuentren psíquicamente aptas, y que sufran una o más patologías crónicas, incurables e irreversibles. Estas patologías deben provocar un grave deterioro en la calidad de vida y generar sufrimientos insoportables, según la percepción personal del paciente. La ley excluye explícitamente a los menores de edad y a las personas que no estén en pleno uso de sus facultades mentales.
El Artículo 4º describe minuciosamente el procedimiento para ejercer el derecho a la eutanasia, el cual debe quedar documentado en la historia clínica del paciente. El proceso se inicia con una solicitud escrita personal, firmada por el paciente ante un médico tratante.
Si el paciente no puede firmar, un adulto lo hará en su presencia. Posteriormente, el médico tratante debe evaluar si se cumplen los requisitos legales, informar al paciente sobre alternativas disponibles (como cuidados paliativos) y verificar que la voluntad expresada sea libre, seria y firme. Si el médico determina que no se cumplen los requisitos, rechaza la solicitud y el paciente tiene derecho a consultar a otro profesional.
Se requiere obligatoriamente una segunda opinión médica independiente, emitida por un profesional sin lazos familiares o de subordinación con el médico tratante, dentro de un plazo de 10 días. Si existe desacuerdo entre el primer médico y el segundo, se solicita la intervención de un tercer médico independiente. Si este tercer médico también rechaza la solicitud, el procedimiento se da por terminado.
Tras la confirmación de que se cumplen los requisitos, se realiza una segunda entrevista al paciente, con un intervalo mínimo de 10 días después de la primera solicitud (plazo que puede reducirse si existe riesgo de pérdida inminente de la capacidad del paciente). En esta entrevista, el paciente debe reafirmar su voluntad por escrito.
Finalmente, al menos 3 días después de esta segunda reafirmación, el paciente declara su voluntad final ante dos testigos, de los cuales al menos uno no debe tener ningún beneficio económico derivado de la muerte del solicitante. Cumplido este paso, el médico tratante procede a ejecutar la eutanasia. Se debe notificar de inmediato al Ministerio de Salud Pública remitiendo copia de la historia clínica. Si se detectan irregularidades, se informa a la Fiscalía General de la Nación.
Garantías, responsabilidades profesionales y modificaciones legales
El Artículo 5º establece las salvaguardas y garantías. La voluntad del paciente debe ser libre y puede ser revocada en cualquier momento sin necesidad de formalidades, lo que cancela el procedimiento de forma inmediata. Se establecen plazos mínimos para la reflexión: 10 días para obtener la segunda opinión médica y 3 días entre la reafirmación y la declaración final ante testigos, aunque estos plazos pueden flexibilizarse si la capacidad del paciente está en riesgo inminente.
Los testigos presentes en la declaración final no pueden tener intereses económicos en la muerte del paciente. El procedimiento garantiza objetividad mediante la exigencia de opiniones médicas independientes.
El Artículo 6º aborda las responsabilidades de los profesionales de la salud. Los médicos y los equipos de salud están obligados a prestar el servicio como parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, excepto en casos de objeción de conciencia. El Artículo 7º especifica que las instituciones con objeciones filosóficas o religiosas pueden derivar a los pacientes a otras instituciones, notificando dicha decisión al Ministerio de Salud Pública.
Los profesionales que invoquen la objeción de conciencia deben ser sustituidos para garantizar la continuidad de la atención al paciente que solicita el procedimiento. El Artículo 8º establece que los profesionales que actúen conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley quedan exentos de responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole.
Los Artículos 9º y 10º contienen otras disposiciones importantes. La ley deroga expresamente el artículo 46 de la Ley Nº 19.286, el cual consideraba la eutanasia activa como una práctica no ética para los médicos. Además, modifica el artículo 17 de la Ley Nº 18.335 (Ley de Voluntad Anticipada) para incluir la opción de la muerte digna regulada por esta nueva normativa. Según el Artículo 11º, la muerte resultante de la aplicación de esta ley se considera muerte natural a todos los efectos legales.
En el certificado de defunción se debe consignar como causa final la aplicación de la ley de muerte digna, junto a la causa básica de la patología subyacente. El Artículo 12º dispone que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para reglamentar la presente ley.
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