URGENTE CONSIDERACIÓN

La LUC violenta «derechos y garantías constitucionales», dice el Instituto de Derecho Penal de la Udelar

El organismo, adscrito a la Udelar, se manifestó contrario a la ley de urgente consideración del gobierno de Lacalle Pou.

Foto: Presidencia de la República
Foto: Presidencia de la República

El Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de la República emitió un criterio negativo sobre la ley de urgente consideración (LUC) que el gobierno de Luis Lacalle Pou envió al Parlamento el pasado 23 de abril.

Los especialistas del instituto entienden que las modificaciones a la legislación que plantea la LUC provocarían «suspensión de derechos, vulneración de principios y garantías constitucionales, restricción de libertades e incrementos punitivistas, alteración inadecuada de los dosimetría de las penas y expansión penal desmedida», según explicó su director, Germán Aller, en una intervención suya el viernes en el Parlamento.

Los letrados de la Udelar dicen que la ley tiene «deficiencias jurídicas» en temas científicos y hermenéuticos (relativo a la técnica de interpretación de textos) y que se centra en aspectos «meramente políticos».  «Su implementación legal podría ocasionar graves inconvenientes interpretativos y de aplicación en la práctica forense, así como cuestionables criterios político-criminales de selectividad negativa», reza la resolución del instituto leída por Aller.

Con datos de por medio

El director se referenció en los datos del Ministerio del Interior, y en las afirmaciones de su jerarca, Jorge Larrañaga: «Estamos empezando a tener mejores resultados que los que tenía el Frente Amplio», aseveró el pasado 6 de mayo. De ser realmente así, cree Aller, el sistema actual  «operativamente permite abatir la criminalidad en los niveles que se mantiene». «No veo fundamento científico alguno para poder ayudar que esto (la implementación de los cambios de la LUC) sea necesario», añadió.

El instituto sugirió no modificar el artículo 26 del Código Penal, sobre la legítima defensa. La modificación incluida en la LUC es «una de las normas llave» para gestionar la seguridad pública, catalogada así por el coordinador de la Secretaría de Inteligencia, Álvaro Garcé. En la ley que se discute en el parlamento se blinda el concepto de la legítima defensa y se exime a las fuerza de seguridad de cualquier responsabilidad de daños que provoquen en personas, pudiendo aludir siempre la legítima defensa como el accionar llevado a cabo.

«¿Desde cuándo el policía, como cualquier otro ciudadano, no es presunto inocente? Solo deja de ser inocente cuando es condenado con sentencia firme», cuestionó Aller, quien ve este cambio como una «espada de Damocles» porque no gozarán de mayor protección legal de la que ya tienen. «Digámoslo en idioma claro en derecho: no es presunto; competir al fiscal la carga de demostrar la culpabilidad y el juez de sentencia. Por lo tanto, no se hace un favor al funcionario policial al darle una supuesta mayor protección con una presunción relativo que desaparece, como en un chasquido de dedos, en la primera declaración de ese policía ante el ministerio público».

 

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