Proyecto de ley del FA busca eliminar el mínimo de 5 horas para el pago del trabajo nocturno
La ley actual exige más de cinco horas consecutivas de trabajo nocturno para cobrar un 20% extra. Un nuevo proyecto busca eliminar ese requisito y pagar la compensación de forma proporcional desde la primera hora.

Una amplia delegación de legisladores del Frente Amplio presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de artículo único. Busca corregir lo que ellos califican como una “inequidad” en el mercado laboral uruguayo.
La propuesta modifica el artículo 4° de la ley 19.313. Esa norma, vigente desde 2015, regula el trabajo nocturno en el país. El cambio central: el pago de la compensación económica será proporcional al tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Hoy, la ley 19.313 define el trabajo nocturno como aquel que se desarrolla en ese bloque horario. Pero para tener derecho a la sobretasa del 20% (o su equivalente en reducción de jornada), existe una condición estricta: hay que desempeñar tareas por “más de cinco horas consecutivas por jornada”.
En la exposición de motivos del nuevo proyecto, los legisladores explican que esta exigencia fue, en su momento, una “fórmula transaccional” necesaria para lograr la aprobación de la ley original. Sin embargo, advierten que en la práctica funciona como un bloqueo. Miles de trabajadores que realizan tres o cuatro horas en la noche no perciben ningún beneficio adicional por el desgaste que implica ese horario.
¿Qué es lo que cambia exactamente? La modificación elimina el párrafo que condiciona el pago a las cinco horas de labor. De aprobarse, el texto legal indicará que el trabajo nocturno se desempeña entre las 22:00 y las 06:00, sin ninguna cláusula de permanencia mínima.
Esto implica que si un trabajador realiza, por ejemplo, dos horas de labor dentro del horario nocturno, el empleador deberá abonarle la compensación del 20% prorrateada por ese tiempo. Según los impulsores, esta corrección iguala la normativa general con sectores que ya gozan del beneficio por convenios específicos: los trabajadores de tambos (ley 13.130) y el sector de tiendas (Grupo 10), donde la prima por nocturnidad se abona de forma proporcional desde hace años.
El sustento técnico del proyecto no es solo económico. Descansa en las consecuencias negativas que el trabajo nocturno tiene sobre el organismo humano. El documento cita informes del Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Udelar, que advierten sobre la alteración del “ritmo circadiano”. El ser humano, argumentan, “está biológicamente programado para trabajar de día y descansar de noche; la privación de este sueño natural genera mayor tendencia a la ansiedad, depresión, trastornos gastrointestinales e incremento del riesgo cardiovascular”.
Y agrega: forzar al organismo a mantenerse despierto en horas fisiológicamente anormales afecta los vínculos sociales y la seguridad del trabajador. El proyecto sostiene que este daño ocurre independientemente de si se cumplen o no las cinco horas consecutivas. Por lo tanto, compensar solo a una parte de los trabajadores nocturnos atenta contra la “dignidad de la persona” y constituye un imperativo de justicia social.
Los legisladores enfatizan que quienes trabajan pocas horas en la noche enfrentan los mismos riesgos de seguridad y dificultades de transporte que quienes completan una jornada nocturna entera. El traslado en horas de baja frecuencia de ómnibus, la menor iluminación en la vía pública y la exposición a accidentes no dependen de acumular cinco horas seguidas.
Desde el punto de vista jurídico, el proyecto se ampara en el principio de progresividad, derivado de pactos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este principio obliga al Estado a adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos sociales y económicos, implicando una mejora continua de las condiciones laborales. Para los legisladores firmantes, la normativa debe ser dinámica y evolutiva, permitiendo el “sobrepujamiento” y avance constante de los derechos de los trabajadores. Cada ley es un piso mínimo de protección, no un techo.
Esta no es la primera vez que la propuesta llega al Parlamento. El proyecto tiene como antecedente directo una iniciativa que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en setiembre de 2016 con un amplio respaldo: 63 votos en 65 presentes. Sin embargo, aquel texto nunca fue tratado por el Senado y terminó archivado al finalizar el período de legislatura.
Ahora, con las firmas de los representantes Bruno Giometti, Daniel Diverio, Inés Cortés y Fernando Amado, entre otros, el Frente Amplio busca retomar la discusión bajo el argumento de que es un “imperativo de justicia” elevar el nivel de protección de la persona trabajadora y respetar su dignidad. El texto ya se encuentra en la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social para su análisis.
Si la comisión emite dictamen, el proyecto podría llegar al plenario de Diputados en los próximos meses. De aprobarse, Uruguay pasaría a tener una de las regulaciones más equitativas de la región en materia de nocturnidad, sin umbrales mínimos que dejen afuera a quienes más necesitan esa compensación.
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