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Firmas contra la planta de HIF en Paysandú se protocolizaron bajo nuevas exigencias de la Corte Electoral

La Corte Electoral exige desde marzo huella dactilar y una papeleta por persona, medida que organizaciones sociales consideran regresiva y costosa.

Foto: Movimiento Soberano Paysandú UPM 2NO
Foto: Movimiento Soberano Paysandú UPM 2NO

Representantes de Paysandú Soberano UPM2 NO, la Agremiación Federal de Funcionarios de la Universidad de la República (AFFUR) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) entregaron a la presidenta de la Junta Departamental, Valeria Alonzo, 6.624 papeletas que contienen 17.201 firmas. El acto, que demandó tres horas y media de protocolización, activa el mecanismo de iniciativa popular previsto en el artículo 305 de la Constitución para prohibir la instalación del proyecto de combustibles sintéticos de la multinacional HIF Global en ese departamento.

Las firmas serán remitidas a la Corte Electoral para su validación. Si el organismo verifica que se alcanzó el 15 % de los ciudadanos inscriptos en la circunscripción, la Junta tendrá 60 días para pronunciarse. Si la rechaza, el intendente deberá convocar a un plebiscito departamental. Sin embargo, el proceso ya no se rige por las mismas reglas que estaban vigentes cuando comenzó la recolección, en mayo del año pasado.

El 10 de marzo de 2026, la Corte Electoral emitió la Circular N°12430, firmada por su presidente Wilfredo Penco, que modificó de manera sustancial los requisitos para todas las formas de democracia directa, desde referéndums hasta iniciativas departamentales. El artículo 2° del nuevo reglamento establece: “Se computarán exclusivamente las adhesiones que contengan: a) nombres y apellidos b) serie y número de credencial cívica c) firma e impresión dígito pulgar derecha”. El artículo 3° añade: “Cada adhesión deberá ser presentada en una hoja”.

Estas disposiciones, que la propia circular justifica con el objetivo de “optimizar los recursos con que se cuenta para constatar, con la mayor transparencia y certidumbre, la identidad de quien comparece”, han sido leídas por varias organizaciones sociales y juristas como una barrera práctica que encarece y frena el ejercicio de los derechos de participación. A la exigencia de una hoja de papel impreso por cada adherente se suma la obligación de la huella dactilar, que desalienta a personas con movilidad reducida o a quienes desconfían de ceder sus datos biométricos.

El impacto económico es inmediato. Para promover un plebiscito nacional se necesitan alrededor de 330.000 firmas válidas y un acopio de aproximadamente 500.000 hojas, lo que a un costo de dos pesos por impresión representa un gasto cercano al millón de pesos. Ese monto es difícil de afrontar para colectivos de vecinos, a diferencia de lo que ocurre con los partidos políticos, que durante las elecciones reciben financiamiento público por voto. La asimetría debilita las herramientas constitucionales que están pensadas justamente para que la ciudadanía pueda controlar decisiones de gobierno sin depender de estructuras partidarias.

La iniciativa de Paysandú Soberano no es un hecho aislado

Replantea la discusión que ya se dio en la Junta Departamental cuando se aprobó la recategorización del suelo para la planta de HIF con 27 votos en 29 ediles. Pero esta vez la decisión no se limitará al legislativo departamental: si las firmas son validadas, la última palabra la tendrá la población sanducera en las urnas.

El problema es que la Corte Electoral no explicitó desde cuándo rige el nuevo reglamento ni qué sucede con las iniciativas que estaban en marcha. La incertidumbre afecta no solo a la presentación contra HIF, sino también a la recolección de firmas contra un vertedero en Empalme Olmos (Canelones) y a la campaña por un plebiscito nacional sobre los contratos secretos del Gobierno con empresas transnacionales. La falta de disposiciones transitorias deja a estos procesos en un limbo jurídico.

El artículo 305 de la Constitución habilita el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental cuando lo solicita el 15 por ciento de los inscriptos en la circunscripción. La Ley N°9.515 de 1935 y la Ley N°19.272 de 2014 reglamentan el procedimiento, pero ninguno de esos textos incorporaba exigencias como la huella digital obligatoria o la papeleta individual. Varios juristas consultados sostienen que endurecer por vía reglamentaria los requisitos para ejercer un derecho constitucional es regresivo y contraría el principio de no retroceso que protege tanto a los derechos humanos como a los ambientales.

Ese principio está reforzado por compromisos internacionales. El Acuerdo de Escazú, ratificado por Uruguay, obliga al Estado a garantizar “el derecho del público de participar en los procesos de toma de decisiones ambientales”. Limitar el acceso a los mecanismos de democracia directa sin debate legislativo y sin medidas de acompañamiento para los sectores con menos recursos puede interpretarse como un incumplimiento de esa obligación.

 

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