fallo histórico

Justicia falla a favor de conductor de Uber: hay relación laboral y deberá tener derechos

La Suprema Corte de Justicia confirmó que la autonomía de los conductores de Uber es teórica y existe subordinación real por control algorítmico, tarifas fijas y bloqueos de cuenta.

Suprema Corte Uruguay reconoce relación laboral con conductores de Uber
Suprema Corte Uruguay reconoce relación laboral con conductores de Uber

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay dictó la Sentencia Nº 25/2026 en el expediente caratulado “Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”. El fallo confirmó la existencia de una relación laboral de dependencia entre la plataforma Uber y el conductor demandante, Cristian Guizado Baldoceda (también referido como Cristhian Guisado Baldoceda en algunas publicaciones).

El proceso judicial se inició con una demanda presentada por el trabajador, quien solicitó el reconocimiento de un vínculo de dependencia desde octubre de 2017 hasta noviembre de 2023, período en el que fue bloqueado por la aplicación.

La SCJ desestimó el recurso de casación interpuesto por Uber Technologies Uruguay S.A. y Uber B.V., dejando firme una condena previa dictada en segunda instancia. La resolución obliga a las empresas a pagar rubros laborales como aguinaldo, salario vacacional, licencias e indemnización por despido abusivo, con montos que incluyen $187.422 por licencia, salario vacacional y aguinaldo, más $1.485.780 por indemnización por despido abusivo, según reportes de medios que citan la sentencia confirmada. El total aproximado asciende a alrededor de $1.673.202 en algunos resúmenes periodísticos.

Uber obligado a pagar aguinaldo y vacaciones

La Corte aplicó el principio de primacía de la realidad, principio fundamental del derecho laboral uruguayo consagrado en la legislación nacional. Este criterio establece que lo relevante es la situación fáctica de la relación, independientemente de la denominación que las partes asignen al contrato. La SCJ concluyó que la calificación de “socio conductor autónomo” o “independiente” resulta irrelevante cuando los hechos demuestran lo contrario.

La sentencia señala que la supuesta “autonomía del socio conductor es solo teórica” cuando la realidad evidencia subordinación. El tribunal determinó que existe subordinación jurídica configurada por mecanismos de control ejercidos a través de la aplicación.

Control algorítmico como poder de dirección

El fallo identifica el control algorítmico como forma de poder de dirección empresarial. La plataforma asigna viajes de manera unilateral mediante algoritmos, fija tarifas y comisiones sin negociación por parte del conductor, implementa un sistema de calificaciones (ratings) que establece estándares de desempeño y deriva en sanciones, y ejerce la posibilidad de desactivación o bloqueo de la cuenta, equivalente a una medida disciplinaria o despido.

Estos elementos no constituyen mecanismos tecnológicos neutrales, sino formas contemporáneas de organización, dirección y disciplina del trabajo, equivalentes al poder de dirección tradicional en relaciones laborales dependientes.

Confirmada dependencia laboral de choferes de Uber

El pronunciamiento incorpora la dependencia económica como indicio adicional. El conductor dependía de la plataforma como fuente principal o única de ingresos, sin capacidad real para negociar condiciones ni para prestar el servicio de forma independiente fuera de la app.

La SCJ hizo referencia a la Recomendación Nº 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la determinación de la relación de trabajo. Esta norma internacional enfatiza indicios como la continuidad del servicio, el control ejercido, la dependencia económica y la aplicación del principio de primacía de la realidad para calificar vínculos laborales en contextos modernos.

Rechazo a la cláusula arbitral internacional

La Corte rechazó el intento de Uber de derivar el conflicto a arbitraje internacional en Ámsterdam, cláusula incluida en los términos y condiciones de la plataforma. Se reafirmó la improrrogabilidad de la jurisdicción laboral uruguaya en materia de derechos irrenunciables, al tratarse de normas de orden público laboral que prevalecen sobre acuerdos contractuales de adhesión.

El fallo no declara de manera automática que todos los conductores de Uber sean dependientes, ya que resuelve un caso concreto basado en las pruebas aportadas. Sin embargo, establece doctrina aplicable a situaciones fácticas similares, habilitando demandas futuras con el mismo razonamiento.

Subordinación real por parte de Uber

La decisión revierte instancias previas en el mismo expediente. En primera instancia, el juzgado había desestimado la demanda y rechazado excepciones de falta de jurisdicción. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente, condenando al pago de rubros laborales. La SCJ, al desestimar la casación en 2026, confirmó la postura de segunda instancia en lo referente a la relación de dependencia.

El caso se originó tras el bloqueo de la cuenta del conductor en 2023, medida que se consideró como elemento probatorio de poder de la empresa sobre el trabajador. El pronunciamiento alinea el criterio uruguayo con tendencias observadas en otros países respecto a plataformas digitales, aunque cada jurisdicción evalúa hechos particulares.

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