Condena histórica a 9 militares por secuestro y tortura de 30 residentes de San Javier en los 80
El fallo analizó testimonios y pruebas sobre torturas y privaciones de libertad ocurridas en dictadura. Las penas varían entre 11 y 15 años de prisión según la participación atribuida a cada acusado.

La Justicia penal uruguaya dictó sentencia contra nueve militares retirados por delitos cometidos contra habitantes de San Javier durante los años 1980 y 1984. El fallo fue emitido por el juez letrado de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, en una causa que investigó hechos vinculados a torturas, privaciones de libertad y abusos de autoridad ocurridos durante la dictadura.
Los condenados son Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère. La causa incluyó testimonios de víctimas y pericias que describieron métodos de maltrato físico y psicológico aplicados contra personas detenidas en operativos represivos desarrollados en dos períodos distintos.
El proceso judicial fue impulsado por la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe. El juez aceptó la acusación fiscal y estableció que los hechos probados configuraron delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra personas detenidas.
Condena histórica por torturas en San Javier
En su resolución, el magistrado analizó los relatos de los testigos sobre los procedimientos utilizados durante las detenciones y su impacto físico y psíquico. Indicó que, si bien los hechos relatados se ajustan a la figura penal de tortura, la sentencia debía ceñirse a los delitos formalmente imputados por la Fiscalía.
El juez señaló que las pruebas reunidas permitieron acreditar la participación de los acusados en los hechos investigados. En ese marco, afirmó: “Los hechos relatados por la Fiscalía fueron sobradamente probados”. También rechazó los planteos de las defensas que sostenían que los imputados eran juzgados únicamente por su jerarquía militar.
En relación con las responsabilidades funcionales, De León expresó: “Es casi imposible pensar que un jefe de un batallón no supiera quiénes eran los detenidos que se encontraban en su batallón”, en referencia a Óscar Mario Rocca, quien se desempeñaba como jefe de la unidad militar.
Crímenes de lesa humanidad: fundamentos del juez De León
Las penas impuestas varían según el grado de participación atribuido. Rocca, Morales y Pérez fueron condenados a 15 años y seis meses de penitenciaría como autores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves. Para Caubarrère y Soloviy, la pena fue de 14 años y seis meses.
Castellá y Costas recibieron condenas de 13 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos. En el caso de Luis Estebenet, la sentencia fue de 11 años y seis meses, mientras que Eduardo Saiz fue condenado a 13 años de prisión.
Sobre Saiz, médico militar, el juez sostuvo que su intervención “fue crucial” y que los delitos imputados no podrían haberse consumado sin su participación directa en los operativos represivos.
Al leer la sentencia, el juez afirmó: “Las conductas desplegadas por los imputados constituyen crímenes de lesa humanidad”. En ese sentido, indicó que al momento de los hechos ya existía reconocimiento de estos delitos en el derecho internacional, por lo que descartó objeciones basadas en el principio de legalidad o de irretroactividad.
También rechazó el argumento de la obediencia debida como eximente de responsabilidad penal y sostuvo que no existe marco jurídico que legitime la tortura o los malos tratos. “No se desconoce el contexto político histórico”, señaló en referencia al período dictatorial.
Durante la audiencia, De León expresó: “En democracia nadie está por encima de la ley”, y remarcó que la función judicial debe mantenerse ajena a presiones sociales. “La Justicia no es popularidad, es responsabilidad”, agregó.
Justicia tardía, pero justicia al fin
La causa judicial abordó dos operativos represivos distintos contra ciudadanos de San Javier. El primero ocurrió a mediados de 1980, en el contexto del plebiscito constitucional promovido por la dictadura. En ese marco, se construyó la versión de la existencia de una célula comunista local vinculada al Partido Comunista y a la Unión Soviética.
En ese operativo, unas 20 personas fueron detenidas, la mayoría adolescentes y jóvenes sin militancia política. Fueron trasladadas inicialmente a dependencias policiales y luego al Batallón de Infantería N.º 9 de Fray Bentos, donde permanecieron privadas de agua, alimento y descanso, además de ser sometidas a torturas.
Los detenidos fueron obligados a firmar declaraciones en las que admitían supuestas actividades armadas y varios de ellos permanecieron encarcelados durante años.
El segundo operativo investigado tuvo lugar en abril de 1984. Según la investigación, los militares difundieron un relato sobre la presunta llegada de armas soviéticas a San Javier mediante un submarino. En ese contexto, señalaron como líder de la supuesta célula al médico Vladimir Roslik.
Roslik fue detenido y falleció el 16 de abril de 1984. Su muerte no fue juzgada en este proceso debido a que la Justicia consideró que existía cosa juzgada, tras una actuación previa de la Justicia militar.
Las víctimas de ese operativo fueron trasladadas a la unidad militar de Fray Bentos, donde sufrieron torturas y simulacros de fusilamiento en busca de las supuestas armas.
En una rueda de prensa posterior a la sentencia, la viuda de Roslik, Mary Zabalkin, expresó: “Felicidades, San Javier”, y valoró el trabajo de la Fiscalía y del abogado de las víctimas. También recordó el tiempo transcurrido hasta acceder a documentación clave del caso.
Zabalkin afirmó: “Esto duró 40 años. Hay mucha gente todavía que no ha tenido la oportunidad, pienso que hay que seguir”, en declaraciones recogidas por la Asociación de la Prensa Uruguaya.
Por su parte, Ernesto Agazzi, una de las víctimas, señaló: “La decisión de estos temas la tomaron los que cometieron los delitos de tortura y desaparición forzada”, y destacó el valor judicial del fallo.
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