Sin sorpresa. El Ejecutivo analizará los fundamentos y tomará una decisión: "alternativas hay", dijo Astori a LA REPUBLICA

SCJ falló -por 3 votos a 2- a favor de inconstitucionalidad del IRPF

Apenas conocido el fallo, el ministro de Economía, Danilo Astori, afirmó anoche a LA REPUBLICA que no adelantará «ninguna decisión» hasta tanto no conozca «los dictámenes y fundamentos» del fallo de la Suprema Corte de Justicia.

«El análisis de la situación es permanente, alternativas hay, como ya lo he anunciado, pero por el momento no puedo adelantar ninguna», agregó Astori.

La Corte «por mayoría de sus integrantes naturales», con el voto de los ministros Sara Bossio Reig, Hipólito Rodríguez Caorsi (quien redactó la sentencia) y su presidente Jorge Ruibal Pino, consideró inconstitucional la ley 18.083 «por violar el artículo 8 de la Constitución de la República».

El artículo 8 dispone que «todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes», lo es infringido «de dos maneras» por la ley que consagró el IRPF, dice la Corte.

Los ministros consideraron inconstitucional la ley «porque se trata de forma igualitaria a personas que están en distinta posición jurídica y porque se legisla en forma diferente respecto de aquéllos que están en igual situación jurídica». La Corte entiende que «los activos, o sea aquéllos que trabajan y perciben por ello una contraprestación, están en diferente situación que los pasivos» quienes «reciben una prestación como retribución a lo ya vertido en las arcas del Estado», por lo que no pueden ser gravados por el IRPF.

La «infracción» del IRPF se genera cuando viola «la igualdad ante la ley» porque equipara los ingresos por trabajo y las prestaciones que reciben los jubilados, sin considerar «que las llamadas ‘rentas’ gravadas por el tributo creado no tienen las mismas características», dice la sentencia.

Los ministros Rodríguez Caorsi y Bossio incluso van más allá, y consideraron que el impuesto viola también los artículos 67 y 72 de la Carta Magna, pero esta posición no contó con el respaldo del presidente de la Corte, Ruibal Pino.

Además, Ruibal Pino dejó constancia de su decisión de no acompañar los considerandos III (respecto al artículo 67), IV (artículo 72) y V (respecto a que la sentencia sobre la constitucionalidad del IRP no constituye un antecedente jurídicamente válido).

El artículo 67 establece que «lo que perciben los jubilados y pensionistas es una prestación, consecuencia de su propio aporte al régimen previsional durante su época activa, mientras que los activos reciben ‘contraprestaciones’ por el desarrollo de sus actividades económicas», indica Rodríguez Caorsi.

«La violación al principio se aprecia, asimismo, desde otro punto de vista, ya que estaríamos ante una especie de doble imposición o superposición impositiva» porque «el beneficio que le otorgan las instituciones de seguridad social al sujeto pasivo de la contribución especial, vuelve a ser gravado por la norma tributaria impugnada».

Los ministros Rodríguez Caorsi y Bossio señalan que «el derecho a la jubilación y la garantía de un retiro adecuado han sido consagrados sin ningún límite legal en el artículo 67, inciso 1, de la Constitución», que se aprobó con la Reforma Constitucional de 1989.

«La norma constitucional en su contenido ha consagrado el respeto íntegro del poder adquisitivo de las jubilaciones mediante el ajuste» del índice medio de salarios, por lo que ninguna norma puede impulsar una merma en sus ingresos.

La sentencia señala que «la imposición de las jubilaciones y pensiones constituye una violación al artículo 67 de la Constitución tanto en cuanto desvirtúa el concepto y naturaleza de los beneficios de pasividad al considerarlos incorrectamente como renta».

Rodríguez Caorsi y Bossio entienden además que, en forma complementaria, «la ley viola también lo establecido en el artículo72 de la Constitución que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana».

«En función de lo expresado procede concluir terminantemente que las pasividades no pueden ser gravadas por el IRPF ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo», porque «de lo contrario se incurriría en una flagrante violación al contenido y sentido del artículo 67 de la Constitución», dicen.

La Corte no accedió al pedido de inconstitucionalidad acerca de los artículos 7 y 32, porque según se indica no puede determinarse que la imposición del IRPF pueda afectar «la vida» de los accionantes. La inconstitucionalidad es retroactiva sólo «al momento en que el gestionante resulta afectado por la norma inconstitucional», concluye.

La SCJ podría definir la próxima semana dos nuevos expedientes, pero aún se debate si implementar el procedimiento de «decisión anticipada», uno de cuyos principales precursores es el doctor Rodríguez Caorsi, quien considera que el trámite de estudio del IRPF «demandó mucho tiempo», indicaron fuentes judiciales.

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