Caso BSE: Habrá condena para Julio Grenno y Daniel Cambón
Aunque la decisión de la magistrada permaneció en estas últimas horas bajo la más absoluta reserva, fuentes judiciales informaron a LA REPUBLICA que los delitos de abuso de funciones (artículo 162 del Código Penal) o conjunción del interés personal y público (artículo 161 del CP) serían los aplicables para el cumplimiento de la pena, que en ambos casos no sería con prisión, teniendo en cuenta la preventiva cumplida por los imputados.
Es decir que queda absolutamente descartada la posibilidad de que recaiga un fallo de absolución sobre ambos ex jerarcas.
Grenno y Cambón fueron procesados el pasado 26 de octubre de 1995 por la jueza Berro por el delito de abuso de funciones reglado por el artículo 162 del Código Penal. La investigación judicial giró en torno a irregularidades en la adjudicación de la firma Resinbal del marcaje de automotores licitado por el Banco de Seguros.
Inmediatamente comunicado el auto de procesamiento por el delito de abuso de funciones, el abogado de Cambón, el doctor Carlos Curbelo, y de Julio Grenno, el doctor Tornaría, apelaron el fallo. En dicha instancia, el fiscal de la causa había solicitado el procesamiento de ambos jerarcas por el delito de estafa.
En el caso de la condena que se espera sea notificada en las próximas horas a las partes, la jueza podrá o no mantener su fallo inicial, condenando a Grenno y Cambón por el delito de abuso de funciones, que prevé una pena con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años.
En caso de que la condena sea por el delito de conjunción del interés personal y público, se prevé una pena más benigna, ya que contiene una multa entre 20 y 500 UR y la misma inhabilitación que el delito anterior.
El doctor Carlos Curbelo, al ser consultado por LA REPUBLICA, explicó que más allá de no haber sido notificado de la sentencia hasta el momento (ayer), apelaría nuevamente la resolución si su defendido (Cambón) es condenado por el delito de abuso de funciones.
Actualmente, previo a la decisión final de la jueza, el representante del Ministerio Público pidió la condena de ambos ex jerarcas por el delito de abuso de funciones.
Confirmación de los procesamientos
En octubre de 1996, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno confirmó, con los votos conformes de sus tres ministros, el procesamiento en primera instancia de Daniel Cambón y Julio Grenno redactado por la jueza.
Pero en ese entonces, la tipificación del delito de abuso de funciones cambió por uno más benigno: conjunción del interés personal y público, con la consecuencia de que la pena de este último delito es de multa y de inhabilitación para ejercer cargos públicos y no de prisión.
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