Condena judicial a Braga y Cambón por venta del BPA
El juez, en su sentencia, condenó ayer a ambos ciudadanos por delitos de menor entidad cuya pena ya han cumplido, por lo que no volverán a prisión. A Braga lo condenó a 24 meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las obligaciones que impone el literal e) del artículo 105 del Código Penal y a la inhabilitación especial por seis años. A Cambón lo condenó a abonar 500 unidades reajustables y a una inhabilitación especial por seis años.
Tanto la defensa de Braga como la de Cambón apelarán en esta jornada.
El caso Braga
Bajo el título «Sobre el fondo del asunto», el juez Balcaldi señala que en el caso de Braga «existen actos realizados con conciencia y voluntad (intención ajustada al resultado o dolo directo), dirigidos a captar la voluntad de directores de los organismos que tenían que firmar el contrato (fax al BROU), otras informaciones dirigidas a los mismos totalmente parcializadas, a sabiendas de que así era».
«Acciones realizadas por Braga, como las referidas, son palmariamente abusivas de los poderes inherentes a su cargo. En efecto, la calidad de presidente del Banco Central (o de cualquier otra institución estatal) no admite jamás el engaño a otro ente público para captar las opiniones de sus directores y así llegar a un fin pretendido, en este caso, vender el paquete accionario del BPA a Banknord y por su intermedio a Eurofar y Benhamou, que le constaba, de acuerdo a las resultancias de autos, no calificaban para ser accionistas ninguno de los tres», agrega la sentencia.
«La forma de actuar de Braga fue objetivamente arbitraria, compuesta por actos individuales que se dirigían a un fin común, y para ello no reparó en utilizar cualquier medio que lograra precisamente a través del abuso de los poderes inherentes a su cargo, obtener diferentes actividades y consentimientos de terceros, pues aquellos se apoyaban en un hecho irreal, la identidad del comprador (seis bancos italianos), como se desprende de estas actuaciones…» señala Balcaldi.
También se destaca que «está acreditado que Braga conocía la existencia de Eurofar y su propietario Benhamou desde el comienzo y que tal situación, sumada a que los nuevos accionistas pretendían incorporar bancos (ajenos a los que se decía eran los compradores) ya desde el inicio y «con total conocimiento del inculpado, hace evidente que indujo en error a las restantes personas que tenían que opinar para que se concretara la negociación». Se añade que es «inadmisible» que «la actividad realizada coincida con el interés de particulares y resulte, además, contraria al interés público».
Como indicáramos anteriormente, el magistrado no hizo lugar a la requisitoria del Ministerio Público, en cuanto a cambiar la figura contra Braga por la de fraude, «puesto que los perjuicios patrimoniales relevantes no fueron asumidos por el Estado (40 millones de dólares) sino por una compañía privada cuyo motivo para así hacerlo es tema irrelevante para la Justicia Pennal, que simplemente tiene como cometido verificar la adecuación típica de los hechos atribuidos al enjuiciado con la descripción del delito efectuada por la norma legal».
El caso Cambón
El juez Balcaldi en una extensa consideración sobre el delito de «conjunción del interés personal y del público», delito menor condenado a una pena de 500 unidades reajustables, afirma que la conjunción de intereses fue provocada por «un obrar consciente y dirigido a un fin, en este caso concreto el obtener un derecho personal concomitante con los beneficios procurados a terceros, pero además también, en perjuicio del correcto ejercicio de la administración pública».
Agregando que «todo lo ocurrido no puede atribuirse a una pura casualidad». Explicando por qué no hace lugar a la petición fiscal de sumarle al doctor Cambón el delito de «asociación criminal», el juez Balcaldi afirmó en su sentencia que «no son suficientes los elementos obrantes en autos para expedirse sobre si Cambón integró o no una asociación criminal con otras personas para cometer delitos, más específicamente en perjuicio del Banco Pan de Azúcar y en dicha hipótesis asociado a los ex administradores y propietarios del paquete accionario del Banco, tema que concretamente se investiga desde el año 1997 por parte de la Fiscalía Criminal de Suiza a instancias de las autoridades uruguayas pertinentes, pero la realidad es que al momento de dictar esta sentencia dicha Fiscalía continúa la instrucción y no se ha pronunciado llevando el caso ante los Tribunales de Justicia con imputaciones específicas».
«Lo dicho obliga –añade el magistrado– a concluir que pendiente de definición tan fundamental aspecto, la cuestión desborda el mérito de esta causa, lo que no implica abrir juicio sobre el fondo de ese tema, sino por el contrario delimitar el objeto del presente proceso a lo discutido al momento del sometimiento a juicio».
Los U$S 127 millones
De las actuaciones judiciales relativas al Banco Pan de Azúcar aún resta dilucidar la demanda contra el Estado presentada por el ex presidente de esa institución bancaria, Stephane Benhamou.
La demanda de Benhamou asciende a la suma de 126.637.680 dólares, que corresponden a diversas pérdidas atribuidas por el empresario al proceso que culminó con la intervención decretada por el Banco Central.
Esta es la demanda internacional más grande a la que se ha visto enfrentado Uruguay en toda su historia.
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