La Suprema Corte de Justicia se "lavó las manos" en Caso Gelman
Por un «formalismo» no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. Consideró que el pedido se hizo «fuera de plazo». No opina sobre el tema de fondo ni responde los argumentos de la defensa Gelman. El caso se presentará ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esperan que el gobierno de Tabaré Vázquez cumpla el artículo 4º de la Ley de Caducidad.
Los cinco miembros de la Suprema Corte de Justicia cerraron definitivamente toda actuación judicial en el caso de la desaparición de la nuera del poeta Juan Gelman a través de una resolución en la que, por un «formalismo», evitaron opinar sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
La histórica resolución -calificada en ámbitos judiciales como una postura «digna de Poncio Pilatos»- fue firmada por los ministros Dr. Leslie Van Rompaey, Dr. Roberto Parga, Dr. Daniel Gutiérrez Proto, Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi y Dr. Pablo Troise, quienes omitieron opinar sobre la cuestión de fondo.
La defensa del poeta argentino había planteado la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley 15.848, luego que el presidente Jorge Batlle amparara en la caducidad al caso de desaparición de María Claudia García Irureta Goyena, cuando el juez Gustavo Mirabal iba a interrogar al propio jefe de Estado.
Batlle había declarado al senador Rafael Michelini que sabía que el policía Ricardo «Conejo» Medina había sido el asesino de la joven argentina que, secuestrada en Buenos Aires y trasladada ilegalmente a Uruguay, dio a luz una niña que fue entregada a la familia de un comisario.
El juez también iba a ordenar un estudio técnico arqueológico en el Batallón de Infantería Nº 13 donde María Claudia habría sido enterrada luego de su asesinato, pero el Poder Ejecutivo ordenó archivar la causa arguyendo que fue un crimen cometido por policías y militares en «ocasión» de sus funciones.
La defensa de Gelman presentará ahora el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Nueva York, donde podría generarse un pronunciamiento de condena a Uruguay, que hasta la fecha ha incumplido con el artículo 4º de la propia Ley de Caducidad.
El cuarto artículo de la Ley 15.848 establece que el Poder Ejecutivo indagará sobre lo ocurrido con los desaparecidos en Uruguay e informará de los hechos a sus familiares cuando el caso fue amparado en la normativa. Gelman espera que esa instancia se cumpla en el futuro gobierno de Tabaré Vázquez.
El formalismo de la Corte
La Suprema Corte desestimó el reclamo de Gelman con el argumento de que para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un texto legal la solicitud debía realizarse antes o durante el proceso, pero no a posteriori y opinó que el no haber apelado el archivo de la causa, equivale a haber consentido el fallo
En consecuencia, cuando se presentó formalmente la solicitud de inconstitucionalidad la acción judicial de la denuncia de María Claudia ya había precluido según la Corte- y por lo tanto no podía pronunciarse sobre una causa que había pasado en «autoridad de cosa juzgada».
El abogado de Gelman, José Luis González, consultado por LA REPUBLICA, señaló que «se trata de un fallo difícil de comprender, pues recurre a posiciones doctrinarias y presupuestos de admisibilidad con excesivo rigor técnico, y a la vez esencialmente contradictorios».
«En primer lugar -explicó- la Suprema Corte afirma que no se presentaron los recursos previstos en el Código General de Proceso; sin embargo, dichos recursos se presentan durante el proceso. El proceso penal comienza con el sumario, y este se inicia con el auto de procesamiento. En la causa no hubo procesamiento alguno, en consecuencia tampoco sumario, y si no hubo sumario no hay proceso».
«En segundo lugar, aún frente al argumento de la existencia de proceso la solicitud fue presentada antes que finalizará el plazo legal para interponer recursos -vencía el 5 de febrero de 2004 y ese día se presentó-, lo que significa que el procedimiento jurisdiccional se encontraba todavía en trámite. Y si se encontraba en trámite no fue presentado «a posteriori» sino durante», indicó.
«En tercer lugar -continuó- aún en la hipótesis de que la solicitud se hubiera presentado con posterioridad a la conclusión de la causa, tampoco impediría el pronunciamiento de la Corte, porque la ley civil admite la presentación por vía de acción, lo cual es reconocido en el propio fallo».
«En cuarto lugar, al tratarse de aspectos formales llama la atención que habiéndosele dado vista al Fiscal de Corte, éste no lo haya advertido.
Y en quinto lugar, llama la atención la selectividad de los principios jurídicos de naturaleza internacional que enumera para rechazar la acción y omite referirse a la obligación del Estado de perseguir los responsables de crímenes internacionales, habida cuenta que la escala, magnitud y gravedad de los delitos cometidos, deja de ser una mera violación de los derechos humanos, para convertirse en un crimen contra la humanidad», subrayó. *
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