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Justicia ordena a Interior entregar información sobre asesinato de dirigente comunista en dictadura

El proyecto Cruzar accederá a memorándum 425 de DNII tras fallo confirmado en segunda instancia por la Justicia uruguaya.

Sede del Ministerio del Interior en Montevideo
Sede del Ministerio del Interior en Montevideo

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno mantuvo firme la condena impuesta en primera instancia al Ministerio del Interior. Dicha condena obliga a esa cartera a entregar al proyecto Cruzar, dependiente de la Facultad de Información y Comunicación (FIC), un documento fechado el 31 de julio de 1975. Ese documento se refiere al asesinato del militante comunista Álvaro Balbi.

La resolución fue adoptada el jueves 7 de mayo de 2026. La sala estuvo integrada por Fernando TovagliareGustavo Iribarren y Claudia Kelland. Los tres integrantes del tribunal rechazaron los argumentos presentados por la defensa del Ministerio del Interior. Además, compartieron los fundamentos de la sentencia de primera instancia dictada por la jueza María Eugenia Ferrer.

El pedido de acceso que fue negado por el Ministerio del Interior

El proyecto Cruzar había realizado una solicitud de acceso a la información pública. El objetivo era acceder al «Memorándum 425 del Departamento 2 de la Dirección de Información e Inteligencia (DNII) con fecha 31 de julio de 1975». Dicha solicitud se enmarcaba en la labor de investigación que lleva adelante el proyecto sobre las violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente.

El Ministerio del Interior rechazó la solicitud en dos ocasiones. En esos rechazos, según consta en el expediente, el ministerio utilizó argumentaciones contradictorias. Ante esa negativa, Cruzar decidió presentar una acción de acceso a la información ante la Justicia. El proyecto contó con el asesoramiento legal de Cainfo.

Las contradicciones administrativas según el tribunal

El tribunal consideró que no era de recibo el argumento del ministerio sobre la inexistencia del documento. El ministerio había sostenido en una resolución del 20 de marzo de 2026 que no poseía el documento. La sala señaló dos razones para desestimar ese argumento.

Primero, ya había operado el silencio positivo. Esto se debía a que había transcurrido el plazo legal para responder previsto en la ley. Segundo, en una resolución anterior, del 30 de diciembre de 2025, el ministerio había declarado la reserva de dicha documentación por 15 años.

“De lo expuesto resulta que el argumento respecto a la inexistencia de la información en su poder no había sido relevada en ningún momento durante el procedimiento administrativo, sino que recién fue señalado ante la solicitud de reconsideración de la calificación de la información como reservada, por resolución expresa que fue dictada con posterioridad a que operara el silencio positivo”, señaló la sala.

La conducta de la administración como elemento de prueba

La sentencia agregó un análisis sobre la conducta del ministerio durante el procedimiento administrativo. “Así, atendiendo a las conductas contradictorias del Ministerio del Interior en el procedimiento administrativo de solicitud de acceso a la información pública, no resulta acreditado el hecho impeditivo de la pretensión cursada previsto en el art. 14 de la Ley 18.381, el cual consiste en no disponer o no estar obligado a contar con la información solicitada, al momento de efectuarse el pedido”, añadió la sentencia.

En ese sentido, el tribunal explicó un punto central. “la propia conducta de la Administración durante el procedimiento administrativo que nos ocupa, no expresó que no contara con la información en su poder; sino que por el contrario, el dictado de resolución del 30 de diciembre de 2025 calificando la información como reservada, lleva razonablemente a concluir que al momento de dictarse dicha resolución contaba con la información en su poder”.

Plazo para la entrega del documento

Ahora, el Ministerio del Interior cuenta con tres días hábiles para entregar el documento solicitado. La entrega debe realizarse en la sede judicial. De esta forma, se dará cumplimiento efectivo al fallo dictado por el tribunal.

La condena confirmada por el tribunal implica un paso en la vigencia del derecho de acceso a la información pública. El fallo también reafirma la necesidad de revisar los mecanismos que llevan a la administración a rechazar las solicitudes de acceso. En ocasiones, la administración utiliza disposiciones improcedentes. Esa práctica puede tender a mantener una cultura de opacidad en el ejercicio de la función pública. Asimismo, puede violar la normativa vigente.

El origen del reclamo y su contexto

Por otro lado, el fallo tiene un contexto específico. El reclamo provino de un proyecto de extensión de la Universidad de la República. En ese proyecto participan estudiantes, docentes e integrantes de la sociedad civil. La labor del proyecto consiste en sistematizar información de archivos del pasado reciente. Esos archivos están vinculados al terrorismo de Estado y a graves violaciones de los derechos humanos.

El proyecto realiza esa sistematización “como un aporte más en la búsqueda de la verdad”. Esa frase se encuentra en la descripción de los objetivos del proyecto Cruzar. La información que se busca sistematizar abarca documentación producida durante el periodo de la dictadura cívico-militar en Uruguay. El Memorándum 425 del 31 de julio de 1975 forma parte de ese universo documental.

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