como el de bordaberry

Proyecto de ley de diputado del PN también busca prisión domiciliaria para mayores de 70 años

Rodrigo Goñi ingresó una propuesta, similar a la de Bordaberry, que modifica condiciones de encierro para adultos mayores con condenas antiguas: podrían verse beneficiados represores de la dictadura.

Rodrigo Goñi, diputado del Partido Nacional (Foto: X / Rodrigo Goñi)
Rodrigo Goñi, diputado del Partido Nacional (Foto: X / Rodrigo Goñi)

El diputado Rodrigo Goñi, del Partido Nacional, ingresó a la Cámara de Representantes una iniciativa legislativa que establece un régimen especial de prisión domiciliaria. La propuesta está dirigida a personas mayores de setenta años que se encuentren privadas de libertad por hechos delictivos ocurridos hace más de tres décadas. El proyecto de ley se sustenta en criterios de edad y antigüedad del hecho, sin incluir otras condicionantes en su texto principal.

En la exposición de motivos del proyecto, Goñi detalla el mecanismo de aplicación. “Tan solo se requiere petición de parte y cumplimiento de los dos requisitos referidos: edad y antigüedad del hecho”, afirma el nacionalista en la exposición de motivos. El legislador fundamenta la medida en principios de política criminal y derecho penal, haciendo referencia a la capacidad de los condenados para soportar una pena.

El proyecto presentado no es una iniciativa aislada, según lo expresa su autor. Goñi recuerda que su proyecto de ley tiene como antecedente la iniciativa promovida por los exsenadores de Cabildo Abierto, Guillermo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos, en 2021 en la legislatura anterior y en la propuesta aprobada en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado en 2023. Este marco de referencia sitúa la propuesta dentro de un debate parlamentario que lleva varios años.

Goñi fundamenta su proyecto en principios “humanitarios”

Desde una perspectiva jurídica, el diputado argumenta que el ordenamiento uruguayo ya contempla figuras similares. Goñi argumenta que el Derecho Penal uruguayo “limita la extensión y la aplicación de la pena considerando las reales posibilidades del condenado de soportarla en condiciones acordes a su dignidad inherente” y que “el instituto de la prisión domiciliaria fue históricamente introducido en la legislación penal nacional con este humanitario propósito”. La iniciativa busca, según esta visión, aplicar un principio ya existente a un grupo etario específico.

La fundamentación del proyecto extiende sus razones más allá de lo estrictamente jurídico, incorporando una dimensión histórica y social. Goñi manifiesta que el establecimiento del régimen de prisión domiciliaria consagra en la práctica “sus más altos valores y tradiciones”.

“A lo largo de su existencia, el país ha atravesado diferentes etapas de desencuentros, los que en su mayoría fueron superados con soluciones legislativas altruistas, en las que la vocación de futuro y el interés general resultaron antepuestos por sobre las legítimas aspiraciones sectoriales”, sostiene.

Uno de los aspectos más destacados de la exposición de motivos es la referencia explícita al pasado reciente del país. El texto aborda directamente la posible aplicación de la norma a condenados por delitos cometidos durante el último período de facto. “La norma propuesta no pretende reabrir la polémica histórica del período de facto 1973-1985, sino, por el contrario, participar del mismo espíritu pacificador y conciliador que inspiró la adopción de las soluciones legislativas aprobadas oportunamente. La circunstancia histórica es favorable a continuar dicho camino que este proyecto alienta”, asegura el legislador nacionalista en la exposición de motivos.

¿Se beneficiarían represores de la dictadura con la propuesta de Goñi?

Un análisis del texto del proyecto permite inferir su potencial alcance que, hasta ahora, no ha sido limitado a un grupo poblacional específico. La norma, de ser aprobada en los términos presentados, podría llegar beneficiar a individuos privados de libertad que cumplan con dos condiciones acumulativas: tener más de setenta años de edad y haber sido condenados por hechos ocurridos hace más de treinta años. No se establecen exclusiones basadas en la tipificación del delito.

Este marco general hace que la aplicación pueda extenderse a diversos casos, incluyendo a personas condenadas por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar (1973-1985). Todos los hechos de ese período superan el umbral de antigüedad de treinta años, y varios de los condenados en procesos por violaciones a los derechos humanos pertenecen al grupo etario indicado. La ley, en su formulación actual, no discrimina por la naturaleza de los delitos.

La mecánica operativa sería relativamente directa según la redacción propuesta. Al cumplirse los dos requisitos objetivos de edad y antigüedad del hecho, solo restaría la presentación de una petición formal por parte del condenado o su representante legal. La discrecionalidad judicial no aparece mencionada como un factor en la exposición de motivos, lo que sugiere un trámite de carácter casi automático al verificarse los presupuestos legales.

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