Edil del FA presentó proyecto para regular “privatización” de las playas por parte de edificios
Algunos edificios en las zonas costeras, especialmente en Maldonado, se apropian de grandes porciones de la playa colocando decenas de sillas y sombrillas para sus inquilinos, limitando el acceso al público.

La Junta Departamental de Maldonado recibió un anteproyecto de decreto presentado por el edil Leonardo Pereira, perteneciente al Frente Amplio, que propone establecer un marco normativo para la utilización del espacio público en las playas del departamento. La iniciativa legislative busca garantizar el “acceso libre, igualitario y sin restricciones indebidas a la franja costera”, según el texto ingresado al cuerpo legislativo.
El documento ingresado fundamenta su existencia en “el incremento de construcciones en primera línea de playa y a las numerosas quejas recibidas de usuarios, quienes denuncian la ocupación anticipada de sectores mediante la instalación temprana de sombrillas, reposeras y sillas que permanecen vacías durante horas”.
La exposición de motivos del anteproyecto sostiene que estas prácticas configuran una “privatización de hecho” de los espacios públicos, fenómeno que restringe la disponibilidad para el público general y contradice la naturaleza jurídica de las playas como bienes nacionales de uso público.
Detalles específicos de la propuesta regulatoria
El texto normativo propone la prohibición expresa para hoteles, complejos habitacionales y cualquier tipo de entidad o particular de instalar equipamiento de playa —tales como sillas, sombrillas, reposeras y elementos similares— sin que estos sean ocupados de manera inmediata por los usuarios. La autorización para el servicio de playa quedará supeditada a la llegada efectiva de las personas, debiendo procederse al desarme de los elementos inmediatamente después del retiro de los usuarios. La iniciativa veda explícitamente la reserva de lugares mediante la colocación anticipada de implementos sin uso efectivo.
Entre las disposiciones específicas que contiene el anteproyecto se establece una franja libre obligatoria de diez metros, medida desde la rompiente del mar, donde no se podrán colocar sombrillas ni reposeras. Asimismo, se prohíbe la instalación de estructuras permanentes o depósitos en la playa destinados a guardar equipamiento; este deberá ser retirado diariamente al finalizar la jornada.
Mecanismos de control y sanciones previstas
La normativa proyectada faculta a los municipios para designar zonas específicas destinadas al depósito temporal diurno de implementos, las cuales deberán ubicarse alejadas de la orilla, sin obstaculizar el tránsito ni afectar el cordón dunar, las pasarelas o las áreas protegidas. En determinados casos, se podría autorizar la utilización de estacionamientos o ramblas, limitando el espacio ocupado al equivalente a un vehículo.
El texto establece el respeto obligatorio a las áreas concesionadas mediante licitación a paradores o servicios similares, así como la prohibición de incluir propaganda en las sombrillas, salvo la referida al propio complejo o hotel. Los encargados del servicio de playa deberán permanecer uniformados e identificados durante el desempeño de sus funciones.
El control del cumplimiento de la normativa estará a cargo de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental y los municipios, quienes aplicarán sanciones económicas u otras que determine la Intendencia para los casos de incumplimiento.
Fundamentos jurídicos del anteproyecto presentado
El anteproyecto de decreto se sustenta en diversas normas de jerarquía constitucional y legal, entre las cuales se mencionan los artículos 7 y 8 de la Constitución de la República, el artículo 478 del Código Civil, el Código de Aguas, así como leyes de protección ambiental, ordenamiento territorial, descentralización y regulación costera. El conjunto normativo invocado garantiza el uso público imperativo de las franjas costeras sin que puedan establecerse privilegios para grupos particulares.
La legislación uruguaya establece de manera explícita que las playas y costas integran la categoría de bienes de dominio público, con carácter inalienable e imprescriptible, lo que jurídicamente garantiza su uso libre y gratuito para todos los ciudadanos. Este principio constituye la base sobre la cual se estructura la propuesta regulatoria presentada ante la Junta Departamental.
Disposiciones del Código Civil y el Código de Aguas
El Código Civil, en su artículo 478, define los bienes nacionales de uso público incluyendo expresamente “los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determine la ley”. La categoría de “costas” comprende las playas y riberas marítimas —tanto las del Océano Atlántico como las del Río de la Plata—, considerándolas de dominio público. Esta calificación jurídica implica que la franja de playa hasta la línea de máxima altura de las olas es inherentemente pública y no admite formas de privatización.
Por su parte, el Código de Aguas establece en sus artículos 36 y 37 la definición de “ribera” como el límite entre el dominio público y privado, calculado mediante el promedio de las máximas alturas anuales de las aguas en un período no menor a veinte años. La totalidad de la zona hasta esa línea —incluyendo las playas— pertenece al dominio público marítimo-terrestre. Adicionalmente, el artículo 153 del mismo cuerpo legal dispone una faja de defensa de costas de 250 metros, donde toda intervención requiere autorización ambiental previa.
Garantías de acceso público en desarrollos costeros
La legislación nacional ha establecido mecanismos específicos para asegurar el libre acceso a las playas en casos de fraccionamientos o urbanizaciones en zonas costeras. La Ley Nº 10.273 de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 13 que en todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 metros a partir de la línea superior de la ribera pasa de pleno derecho al dominio público y queda afectada al uso público.
La Ley Nº 19.355 de Presupuesto Nacional, mediante su artículo 503, generaliza esta obligación a cualquier fraccionamiento en costas del Atlántico o Río de la Plata, independientemente de la categoría de suelo, extendiendo la faja hasta rutas o ramblas públicas si estas se encuentran más cercanas. Esta disposición debe inscribirse en el plano de fraccionamiento correspondiente.
Normativa complementaria sobre ordenamiento costero
La Ley Nº 19.772 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Costa, en su artículo 1, prioriza explícitamente la “accesibilidad y uso público de las playas y costas en general”, integrando esta finalidad con la protección ambiental y la adaptación al cambio climático. Estas disposiciones legales se alinean con el artículo 47 de la Constitución de la República, que protege los recursos naturales y reconoce el derecho al ambiente sano, reforzando el carácter público de las costas.
El anteproyecto presentado por el edil Leonardo Pereira se inscribe en este marco normativo y busca establecer regulaciones específicas para el departamento de Maldonado, con el objetivo de traducir los principios generales de la legislación nacional en disposiciones operativas aplicables a la realidad local.
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