La Convención de Montevideo y el micropaís que lleva casi seis décadas reclamando soberanía
El principado de Sealand, instalado en una plataforma antiaérea frente a las costas de Inglaterra, sostiene que reúne población, territorio, gobierno y relaciones internacionales, los cuatro puntos que exige el tratado firmado en Uruguay en 1933.

A diez kilómetros de la costa de Suffolk, Inglaterra, una plataforma militar de la Segunda Guerra Mundial sostiene desde 1967 que es un país. Se llama Roughs Tower, aunque su nombre oficial es otro: Principado de Sealand.
El argumento central de Sealand no es simbólico, sino jurídico. Se apoya en la Convención de Montevideo, el tratado firmado el 26 de diciembre de 1933 en la capital uruguaya por Estados Unidos y catorce países americanos. Su artículo primero fija cuatro requisitos para que una entidad sea considerada Estado: población permanente, territorio definido, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
Sealand sostiene que cumple los cuatro puntos. El primero, según su propio gobierno, se remonta al origen mismo del proyecto: la ocupación continua de la plataforma desde 1967, cuando el exmilitar británico Roy Bates la tomó tras años de operar una radio pirata desde barcos y fuertes abandonados del Mar del Norte.
El segundo criterio, el territorio, es el más discutido en el plano académico. Un trabajo publicado por el American College of Greece señala que Sealand no puede sostener una población permanente en sentido estricto, porque la plataforma carece de tierra cultivable y de una fuente natural de agua dulce, más allá de la lluvia acumulada.
Ese mismo análisis reconoce, sin embargo, que Sealand cuenta con población registrada, incluidos cuidadores de tiempo completo, lo que técnicamente cubre ese primer requisito del tratado.
El tercer criterio, el gobierno, se expresa en Sealand bajo la forma de una monarquía constitucional. Roy Bates se autoproclamó “Su Alteza Real el Príncipe Roy”, y tras su muerte el título pasó a su hijo, Michael Bates, que continúa al frente de la administración de la plataforma.
El cuarto punto, la capacidad de relacionarse con otros Estados, tiene un episodio concreto y documentado. En 1978, mientras Roy Bates viajaba fuera de la plataforma, un grupo liderado por un ciudadano alemán y uno neerlandés tomó Sealand por la fuerza y retuvo a su hijo Michael. Para resolver el conflicto, un diplomático alemán viajó hasta la plataforma y negoció directamente con el gobierno de Sealand la liberación del prisionero.
El propio gobierno de Sealand describe ese episodio como prueba de reconocimiento de facto. “Este incidente ejemplifica la capacidad de Sealand para llevar adelante asuntos diplomáticos con otros países”, señala el blog oficial del principado en un texto publicado en 2023.
Sealand cumple los cuatro criterios de la Convención de Montevideo desde 1967, pero ningún país lo reconoce
Ningún país del mundo reconoce formalmente a Sealand como Estado soberano, ni siquiera el Reino Unido, que tampoco reclamó nunca la devolución de la plataforma.
Esa ausencia de reconocimiento no invalida por sí sola el argumento de Sealand, porque la Convención de Montevideo adopta lo que los juristas llaman la teoría declarativa de la estatalidad: un territorio puede considerarse Estado si cumple los criterios objetivos del tratado, independientemente de que otros países lo reconozcan o no.
Esa misma teoría declarativa es la que se invoca hoy para analizar la situación de territorios con estatus disputado en distintas partes del mundo, lo que convierte a la Convención de Montevideo en una referencia constante en cursos de derecho internacional, más allá del caso puntual de Sealand.
El propio principado ha buscado adaptar ese argumento a un contexto más amplio. Liam Bates, integrante de la familia que administra Sealand, declaró en 2022 que la tecnología está “desafiando las normas históricas de lo que significa ser una nación”, en referencia a los proyectos de comunidades digitales que Sealand intentó sumar a su reclamo territorial.
La discusión sobre Sealand no es solo una curiosidad histórica. Funciona como caso de estudio en universidades y facultades de derecho para explicar, con un ejemplo concreto y documentado, cómo se aplican en la práctica los cuatro requisitos que la Convención de Montevideo fijó hace más de nueve décadas, y qué pasa cuando una entidad los invoca sin lograr el reconocimiento de ningún otro Estado.
Hoy, según relatos de visitantes recogidos por medios especializados, la plataforma tiene un solo residente permanente: la persona a cargo de la seguridad interna de Sealand, que sella los pasaportes de quienes llegan hasta allí. El resto de los “ciudadanos” que reivindica el principado —varios cientos, según sus propios registros— vive fuera de la plataforma y mantiene el vínculo de forma simbólica.
Ese contraste, entre el reclamo jurídico formal y la vida cotidiana real sobre una torre de hormigón en medio del Mar del Norte, es lo que mantiene vigente el debate sobre Sealand cada vez que se discute, en cualquier parte del mundo, qué hace falta exactamente para que un territorio sea considerado un país bajo la Convención de Montevideo.
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