Ante el déficit hídrico declarado, el BROU otorga un diferimiento de 180 días para los vencimientos de capital e intereses de los créditos de los productores comprendidos en la emergencia agropecuaria.
Podrán acceder al beneficio los productores de los sectores ganadero, lechero, agrícola o granjero que posean créditos vigentes al 28 de febrero de 2026 con vencimientos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026.
Para créditos con cupo de hasta U$S 200.000
El diferimiento se aplica en forma automática, sin necesidad de gestión por parte del productor. Si el productor no desea acogerse al beneficio, podrá solicitar su anulación antes del 30 de septiembre de 2026.
Para créditos con cupo superior a U$S 200.000
El productor deberá solicitar el diferimiento antes del 30 de abril de 2026 o, si la primera cuota vence con posterioridad a esa fecha, antes de su vencimiento. La solicitud debe realizarse en la sucursal de referencia.
El beneficio está sujeto a aprobación.

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