Fin de una era: El gobierno puso fecha al fin definitivo de la de televisión analógica en Uruguay

Foto con fines ilustrativos
Foto con fines ilustrativos

El apagón analógico en Uruguay ya tiene fecha. El Poder Ejecutivo firmó el decreto que establece el cese definitivo de las transmisiones de televisión analógica en banda VHF en todo el territorio nacional a las 23:59 horas del décimo día contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. La medida, identificada como expediente 049/26, fue suscrita por el presidente Yamandú Orsi y lleva la firma de la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

A partir de esa fecha, según el artículo primero del texto, “los operadores públicos y privados quedarán habilitados para transmitir exclusivamente en modalidad digital”. La norma no deja margen a interpretaciones: el cese es definitivo y alcanza a todas las señales analógicas que aún operan en la banda de VHF.

El decreto llega después de un proceso que, según el propio texto, se venía produciendo de hecho. En los considerandos, el Ejecutivo recoge que “los operadores han manifestado que el proceso de cese de emisiones analógicas se viene produciendo de facto, ante la insostenibilidad de mantener una tecnología que ha quedado obsoleta”. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó, además, que “la cantidad de señales analógicas remanentes es mínima, y no se han identificado localidades donde el cese de las transmisiones analógicas pueda comprometer el acceso de la población a los servicios de televisión abierta”.

noticias lared21 whatsapp

Campaña en pantalla: qué verán los televidentes

Para que la transición no tome por sorpresa a los hogares, el artículo segundo obliga a los titulares de señales analógicas VHF a insertar “de forma permanente y claramente visible una placa o sobreimpresión” en su señal. El texto exacto que deberán mostrar es: “A PARTIR DEL (indicar fecha de cese), ESTA SEÑAL DEJARÁ DE TRANSMITIRSE. SINTONÍCENOS EN NUESTRO CANAL DIGITAL”, o un mensaje equivalente que comunique inequívocamente el cese inminente.

La campaña comienza el día inmediato siguiente al de la publicación del decreto y se extiende hasta tres días después de la fecha de cese. Es decir, los televidentes verán el aviso en pantalla durante toda la transición, incluso unos días después del apagón.

El artículo tercero precisa que, una vez producido el cese de las emisiones analógicas de cada titular comercial, “cesará la correspondiente autorización y asignación otorgada para el uso de las frecuencias de banda de VHF”. La medida no afecta las licencias de televisión digital, tal como aclara el considerando quinto: el cese “no debe interpretarse, bajo ningún concepto, como una afectación o menoscabo de las licencias otorgadas para la prestación de servicios de televisión digital”.

Bella Unión: la excepción que llega hasta 2029

El decreto contiene una salvedad geográfica. El artículo quinto suspende la obligación de cese para la ciudad de Bella Unión, en el departamento de Artigas, porque “carece de cobertura de televisión digital (TVD) comercial”. La norma establece que la suspensión se mantendrá “hasta tanto se verifique la efectiva disponibilidad de la señal digital comercial”, circunstancia que será consultada a la URSEC.

El propio texto fija un límite temporal: la excepción “no podrá extenderse más allá del día 31 de julio de 2029”. La decisión responde a que, según URSEC, “se encuentra en trámite un expediente para dar solución a dicha situación mediante la asignación de un canal digital en la localidad, siendo necesario prever una solución específica que garantice el acceso de esa población a los servicios de televisión abierta”.

El marco legal: espectro, competencias y monitoreo

El decreto se apoya en la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), incorporada al ordenamiento uruguayo por la Ley N° 16.967, de 10 de junio de 1998. Su artículo 44, número 195, establece: “Los Estados Miembros procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por aplicar, con la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica”.

La norma también invoca los artículos 94 y 94 BIS de la Ley N° 17.296, en la redacción dada por la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y el artículo 171 de la Ley N° 17.930, en la redacción del artículo 417 de la Ley N° 18.719. En el plano institucional, el texto recuerda que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) “realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios audiovisuales y, en particular, diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico”.

El artículo cuarto exhorta a la URSEC, en coordinación con DINATEL, a “monitorear el proceso de apagón analógico”. La vigilancia buscará detectar señales remanentes y verificar que la transición se complete sin afectar el acceso de la población a la televisión abierta.

Suscribite en forma voluntaria a LARED21

Tu ayuda es importante para seguir brindando información de calidad, libre y gratuita a todo el mundo.

Hacé tu aporte con PayPal haciendo click aquí
PayPal

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje