(in)justicia

Fiscalía reconoció abuso sexual en una causa pero la archivó: el abogado de los denunciados fue Andrés Ojeda

La Fiscalía utilizó el diagnóstico de salud mental de una víctima para desacreditar su testimonio, pese a reconocer el abuso, según advirtió la INDDHH.

Fiscalía General de la Nación

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió un pronunciamiento inédito en el que constata que la Fiscalía de Montevideo incurrió en prácticas revictimizantes y vulneró las garantías de debida diligencia reforzada en un caso de abuso sexual intrafamiliar. El informe, fechado en abril de 2026, lleva la firma unánime de sus cuatro miembros y será remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso tiene como protagonista a Sofía Najul, quien en 2021, cuando tenía entre 8 y 12 años, denunció a su abuelo y a su tío por abusos sexuales. La causa recayó en la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales de Montevideo. Dos años después, el 1 de junio de 2023, la fiscal a cargo comunicó a la defensa que imputaría a ambos imputados. Pero apenas tres semanas más tarde, sin explicación presencial y por simple mensajería, notificó el archivo de la investigación.

La defensa pidió reexamen y una jueza penal lo aceptó, señalando que no cabían dudas sobre la existencia del abuso. La causa fue reasignada a otra fiscal, quien, tras revisar el expediente, volvió a archivarla en diciembre de 2025. Sin embargo, la notificación formal a la víctima recién llegó en abril de 2026, cinco años después de la denuncia original.

No hay duda de los abusos, pero la Justicia quedó en deuda

El punto más crítico del informe de la INDDHH es el fundamento utilizado por la Fiscalía para el segundo archivo, según publicó el periodista Eduardo Preve en sus redes sociales. En su resolución, el equipo fiscal reconoce expresamente que “no hay duda” de que Sofía fue víctima de abuso sexual intrafamiliar y que presentaba “múltiples indicadores compatibles con abuso”.

Pero, a renglón seguido, sostiene que la joven padece un trastorno de personalidad con rasgos límite, lo que, a criterio de la fiscalía, podría haber afectado la consistencia de su relato.

Esa línea argumental está expresamente prohibida. La Ley N° 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género, y la Instrucción General N° 8 de la propia Fiscalía establecen que no se puede utilizar el estado de salud mental de una víctima para restar credibilidad a su testimonio.

La INDDHH recuerda en su resolución que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, en reiteradas ocasiones, que “el trauma, la fragmentación de recuerdos y el paso del tiempo afectan naturalmente cómo una víctima cuenta lo que le pasó. Eso no es debilidad de testimonio, es parte de cómo funciona la memoria traumática”.

Foto: Partido Colorado
Foto: Partido Colorado

La forma y el fondo, según la INDDHH

El organismo de derechos humanos no se pronuncia sobre la existencia material del delito, pero sí sobre el proceder del Estado. Y lo hace con dureza. El informe cita un documento interno de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, que calificó el caso como “complejo y de altos riesgos” y concluyó textualmente que “la fiscalía generó prácticas revictimizantes a lo largo del proceso”.

Ese mismo informe de la unidad interna identifica al menos cinco factores que afectaron a Sofía: las demoras injustificadas en la investigación, el incumplimiento de acuerdos con la defensa, la falta de integración de los aportes técnicos sobre los efectos del abuso, la ausencia de un espacio de devolución ante el archivo –reemplazado por un mensaje de texto– y la inexistencia de instancias institucionales para explicar decisiones tan sensibles.

Además, la víctima presentó una denuncia administrativa contra la fiscal interviniente por presunto incumplimiento de la Instrucción N° 8. Se abrió un sumario disciplinario, pero la Fiscalía se negó a notificar el resultado a la denunciante, alegando reserva del procedimiento.

Sofía se enteró de la resolución por una publicación de prensa en abril de este año. La INDDHH considera que esa práctica “evidencia dificultades institucionales en el acceso a la información y en la comunicación con las víctimas”, y subraya que quien denuncia una vulneración de derechos tiene interés legítimo en conocer el resultado.

El abogado de los denunciados es Andrés Ojeda

En su resolución, el Consejo Directivo de la INDDHH –presidido por Mariana Mota e integrado por Juan Manuel Petit, Jimena Fernández y Marcos Israel– le hace a la Fiscalía General de la Nación un paquete de recomendaciones concretas. Entre ellas, notificar a Sofía el resultado del sumario administrativo en un plazo de quince días, reforzar los mecanismos para aplicar efectivamente la Instrucción N° 8, garantizar el aviso previo y con acompañamiento a la víctima antes de cualquier archivo, capacitar obligatoriamente en género a fiscales y equipos técnicos, y revisar los procesos para que las personas que denuncian violencia institucional puedan acceder al resultado sin tener que esperar a leerlo en los diarios.

El caso adquiere además una arista política. Uno de los abogados defensores de los imputados es el senador Andrés Ojeda, quien ha sido cuestionado por profesores de derecho constitucional por entender que su actuación en causas penales viola la Constitución. La defensa de Sofía, por su parte, ya anunció que elevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que coloca a Uruguay en la mira de los sistemas internacionales de protección.

 

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