SALARIOS

Polémica por aumento de salario del presidente y de 18 adscriptos de ministros

El Frente Amplio ha cuestionado en las últimas horas dos artículos de la Rendición de Cuentas del gobierno referidos al salario de los funcionarios públicos, en los que se establece el aumento salarial del presidente de la República y de los adscriptos al director general de Secretaría de cada Ministerio.

Diputado Gustavo Olmos.
Diputado Gustavo Olmos.

El diputado Gustavo Olmos (Fuerza Renovadora, Frente Amplio) expresó que de acuerdo al Presupuesto nacional, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, “tenía el sueldo congelado en el período 2021-2024 por ganar más que un ministro”, sin embargo, “pasa a tener los aumentos de los salarios públicos”, según así lo establece el artículo 286 de la Rendición de Cuentas.

Dicho artículo establece: “incorpórase a las excepciones contenidas en el décimo inciso del artículo 4º de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (Presupuesto nacional) a la retribución del presidente de la República”.

El inciso que se pretende modificar del Presupuesto dispone que “durante el período 2021 – 2024 aquellos funcionarios que perciban una remuneración total nominal superior a la de un ministro de Estado referido en la Sección X de la Constitución de la República, recibirán incrementos salariales nulos, o los necesarios para igualarlos al sueldo de dicho ministro en oportunidad de cada adecuación salarial”, y se exceptúa a los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Adscriptos

Asimismo, el diputado Olmos cuestionó el artículo 7 de la Rendición de Cuentas.

“Cae el salario real y las pasividades, pero en el artículo 7 de la Rendición de Cuentas se aumenta en casi 100.000 pesos el sueldo de los adscriptos a los ministros. Beneficio directo para 18 personas de confianza de los jerarcas”, dijo el parlamentario frenteamplista en su cuenta de Twitter.

El artículo 7 establece: “Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, artículos 106 y 401 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y el artículo 502 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente: El titular del cargo de director General de Secretaría de cada Ministerio, podrá contar con la colaboración de un funcionario público con un año de antigüedad en la administración pública, en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración de hasta el 85% de la del director General de Secretaria, establecida en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012”.

Olmos manifestó que “el artículo 7 hace referencia al director General del artículo 16 de la Ley No 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Con el criterio 1992 (vigente), el sueldo de adscripto es de 76.726 pesos, y con el criterio propuesto en la Rendición de Cuentas pasa a 171.959 pesos”.

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