La Corte Suprema de Argentina reabre la venta ilimitada de terrenos productivos y fronterizos a capitales extranjeros poniendo en alto riesgo su soberanía
Fueron los excombatientes de Malvinas agrupados en el CECIM La Plata (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas) quienes habían presentado ese amparo específico para frenar la derogación de la Ley de Tierras que protegía los bienes comunes del país argentino (los recursos naturales y etc).

Fueron ellos, héroes de Malvinas que defendieron la patria argentina antes y, con razón, ahora también, que recurrieron a la Justicia Federal argentina argumentando que el artículo 154 del DNU 70/2023 afectaba de forma directa la soberanía nacional y la integridad territorial al permitir la venta ilimitada de tierras estratégicas y recursos naturales (como el agua dulce) a capitales extranjeros.
Aunque originalmente la Cámara Federal de La Plata les dio la razón y frenó la derogación, la Corte Suprema de Justicia, (3 tipos: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), revocaron la medida tras fallar que el CECIM no cuenta con la «legitimación procesal» necesaria para representar ese reclamo en un juicio colectivo.
La Corte Suprema argentina habilitó el artículo del DNU de Milei que evitaba la compra sin límites de tierras rurales y productivas a extranjeros en Argentina
El máximo tribunal emitió una sentencia firme que revoca la medida cautelar que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras. La resolución judicial revalida de manera inmediata la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei.
La decisión elimina de forma definitiva el límite que prohibía a titulares extranjeros poseer más del 15% de la superficie rural a nivel nacional, provincial y municipal. A partir de este dictamen, queda liberalizado el mercado de bienes raíces rurales en todo el territorio argentino.
El fallo de los magistrados se sostuvo en la falta de legitimación activa de la entidad demandante y en la inexistencia de una causa o controversia en los términos constitucionales. Con esta postura, la Corte revocó la sentencia dictada previamente por la Cámara Federal de La Plata.
El marco normativo y la caída de las restricciones históricas
La normativa derogada, la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, sancionada en el año 2011, buscaba proteger el recurso natural y frenar la concentración y/o especulación.
inmobiliaria en manos internacionales. La ley imponía un techo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo agrícola del país.
La norma también obligaba a mantener controles estrictos en zonas de frontera y en áreas con recursos hídricos continentales de gran magnitud por el evidente peligro que significaría para el Estado argentino y el ejercicio de su soberanía con respecto a países fronterizos. La caída de este régimen normativo habilita la compra irrestricta de campos sin exigencia de residencia previa ni topes de extensión. Es grave.
El proceso legal que culminó en la sentencia suprema comenzó durante la feria judicial de enero de 2024. En ese período, el juez federal Ernesto Krepak había otorgado una medida cautelar de emergencia que suspendía los efectos del decreto presidencial.
Posteriormente, al retomar la actividad el juzgado de origen, el magistrado Alberto Recondo desestimó el amparo presentado contra el Estado al considerar que los accionantes carecían de derecho para litigar. Esa decisión inició un largo derrotero por los tribunales federales.
De la apelación colectiva al pronunciamiento definitivo
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata había revertido el criterio de primera instancia y declarado la inconstitucionalidad del artículo 154. En esa misma resolución, el tribunal ordenó inscribir el expediente como un proceso colectivo nacional.
Ante el recurso extraordinario interpuesto por los abogados del Estado Nacional, el caso llegó al máximo tribunal del país. La decisión definitiva de los ministros anuló las actuaciones previas y dejó firme el instrumento del Poder Ejecutivo.
Especialistas en derecho constitucional analizaron el alcance jurídico del pronunciamiento dictado por la máxima instancia del país. Las proyecciones técnicas indican un cambio estructural en los mecanismos de tenencia de la tierra en las provincias agropecuarias.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió públicamente sobre los efectos de la sentencia en la soberanía territorial. El jurista remarcó que la resolución abre la puerta a adquisiciones por parte de entidades y Estados extranjeros.
“Cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran —incluida las zonas de frontera— sin límite alguno. Esto no puede quedar así”, expresó Andrés Gil Domínguez tras analizar el fallo del tribunal.
Reacciones del sector social y movimientos en el Congreso
Desde toda la oposición política argentina, organizaciones civiles y colectivos sociales el rechazo a la sentencia fue inmediato. El Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, impulsor de la demanda colectiva inicial, cuestionó con dureza los argumentos vertidos por los jueces.
“La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner a la República Argentina en venta”, manifestaron los integrantes del CECIM mediante un documento institucional emitido tras conocerse el resultado de la votación.
La resolución judicial se produce en un escenario de tensión en el Poder Legislativo, donde el oficialismo intentó convalidar la desregulación del suelo mediante leyes del Congreso. Ante las dificultades para conseguir consensos parlamentarios, la vía judicial del DNU resulta determinante para la política económica oficial. Sin embargo solamente buscan lavarse las manos cuando las tienen bien manchadas tras realizar esta jugada a espaldas del pueblo argentino que marcho el 6 de agosto pasado e impidió que se aprobara la Ley de violavi
El impacto del fallo alcanza a regiones con reservas de agua dulce estratégicas, áreas de producción minera y extensas zonas dedicadas a la explotación ganadera y agrícola. Diversas agrupaciones agrarias locales han expresado posturas contrapuestas sobre la medida.
Por un lado, sectores vinculados al comercio inmobiliario rural sostienen que la medida atraerá inversiones extranjeras directas para dinamizar el sector primario. Argumentan que la liquidez internacional permitirá revalorizar tierras improductivas en provincias con menor desarrollo.
Por otro lado, sectores dedicados a la agricultura familiar y campesina alertan sobre la suba en dólares de la tierra cultivable. Sostienen que la competencia con fondos de inversión internacionales dificultará el acceso al suelo para los productores locales.
El nuevo esquema legal equipara los derechos de compradores nacionales y extranjeros en la adquisición de inmuebles rurales. La ausencia de registros restrictivos modifica las condiciones del mercado inmobiliario en todo el territorio nacional de manera permanente.
¿Qué había pasado en Argentina el pasado 6 de agosto por el debate de la «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada»? (qué nombre muchacho)
La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada es, en realidad, un paquete de reformas legales impulsado por el gobierno de Javier Milei en Argentina que modifica distintos aspectos del Código Procesal Civil y Comercial, la ley de expropiaciones y los registros inmobiliarios para que haya menos trabas para los desalojos (Argentina posee reconocmiento constitucional de pueblos originarios que habitan tierras que les han sido disputadas violentamente durante años) y restringir las posibilidades de expropiación estatales, tras haber eliminado en el Congreso los capítulos más resistidos sobre tierras rurales y manejo del fuego, lo cuál fue interpretado como una victoria de la voluntad del pueblo que se expresó en distintas marchas por todo el país el día del debate.
Aunque el Poder Ejecutivo la presentó bajo ese nombre argumentando la necesidad de dar seguridad jurídica y previsibilidad a las inversiones, en la práctica y tras su media sanción en el Senado en agosto de 2026, sus puntos centrales reales abarcan:
1. Desalojos más rápidos («exprés»)
• Trámite sumarísimo: Modifica los procesos judiciales para acelerar la restitución de inmuebles mediante el trámite más breve del Código Procesal.
• Menos requisitos: Elimina la caución real (garantía económica) que se le exigía al propietario para lograr la desocupación inmediata, reemplazándola por una simple declaración jurada.
• Alcance limitado: Critica la oposición y especialistas que la aplicación procesal nacional se limita a casos que van por fueros federales (muy poco frecuentes en alquileres comunes o conflictos habitacionales masivos, que dependen de la justicia provincial).
2. Restricciones a las expropiaciones del Estado
• Utilidad pública restrictiva: Modifica la interpretación de la Ley de Expropiaciones para exigir una justificación más estricta por parte del Estado, buscando frenar expropiaciones basadas en supuesta conveniencia administrativa y reducir la litigiosidad.
• Indemnizaciones: Establece topes y criterios específicos para el cálculo de los daños (como limitaciones en el lucro cesante) al momento de fijar el pago previo al propietario.

3. Capítulos retirados y debate político y reabirtos ahora
• Ley de Tierras Rurales: El capítulo original buscaba eliminar los límites a la extranjerización y concentración de tierras, pero fue retirado del texto antes de la votación en el Senado debido a la falta de consenso político.
• Manejo del Fuego: También se quitó del dictamen final el artículo que pretendía eliminar prohibiciones de cambio de uso de suelo en tierras incendiadas, preservando las vedas vigentes para evitar la especulación inmobiliaria.
En resumen, La Ley de inviolabilidad de la Propiedad Privada, es en realidad la violabilidad o puesta en vulnerabilidad de la propiedad del Estado (es decir de los bienes comunes de todos los argentinos). Esta medida fue aprobada con media sanción se concentra fundamentalmente en una reforma procesal civil para facilitar la desocupación de inmuebles y acotar el margen de acción expropiatorio del Estado. Pero no habían podido pasar la Ley de Tierras ni la del manejo del fuego.
Ahora la jugada de La Corte vino a resolver ese pequeño problema para el gobierno libertario y despejarle la cancha a los diputados del oficialismo y sus cipayos aliados.
Todo parece ser una mala sorpresa turbia, con posteriores declaraciones escuetas de los tres jueces, quienes tuvieron que salir a decir algo por la presión social ejercida en redes sociales y por haber tomado semejante decisión arbitraria a espaldas de la voluntad popular ya expresada en la marcha fuertemente reprimida el 6 de agosto pasado.
¿Qué hará el pueblo y la política opositora al respecto ahora?
A poco menos de 48 horas de que la Corte Suprema confirmara la derogación de la Ley de Tierras, ya se conoce la fecha de una nueva movilización hacia el Congreso para oponerse a la venta sin restricciones de suelo nacional a compradores extranjeros: será el 15 de octubre.
La convocatoria tomó forma luego de que un grupo de diputados opositores solicitara una sesión especial para debatir la validez del DNU 70/2023, cuyo artículo 154 incluye precisamente esa derogación. Más de 30 legisladores pertenecientes a distintos bloques respaldaron con su firma el pedido, que apunta a rechazar el decreto en su totalidad.
“Ya dijimos ‘No’ a la ley de extranjerización el pasado 6 de agosto. Es hora de unirnos una vez más y salir a la calle”, expresa el comunicado difundido por el Observatorio de Tierras, el colectivo académico que tuvo un papel destacado durante el debate que terminó con la caída del capítulo de tierras de la Ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada.
No es casual la elección del día: el 15 de octubre coincide con la quinta edición de la Marcha Federal Universitaria.
Qué pasó con la Ley de Tierras
La Ley de Tierras Rurales, aprobada en 2011, disponía que la propiedad en manos extranjeras no podía exceder el 15% de la superficie rural del país. Además, imponía topes a la cantidad de tierra que podía adquirir una misma persona, así como ciudadanos de una misma nacionalidad.
Mientras avanzaba el tratamiento de una nueva ley promovida por el Gobierno, el Congreso optó por quitar el capítulo vinculado a la venta de tierras a extranjeros.
Ese cambio llegó tras la fuerte presión política y social que se generó en torno a la cuestión. Así, el Congreso terminó por no incorporar una reforma de ese régimen dentro de la nueva normativa.
El debate, no obstante, se trasladó al ámbito judicial. La Corte Suprema intervino ante el reclamo presentado contra el DNU y, finalmente, resolvió mantener en pie la norma objetada.
Quiénes integran la Corte Suprema
Hoy, el máximo tribunal opera con solo tres jueces, aun cuando su conformación está prevista para cinco miembros.
Horacio Rosatti preside el tribunal y ocupa su cargo desde junio de 2016. Su designación se concretó durante la gestión de Mauricio Macri, luego de obtener el aval del Senado.
Carlos Rosenkrantz también se incorporó a la Corte en 2016, bajo la presidencia de Macri. En la actualidad ejerce la vicepresidencia del tribunal y acumula cerca de diez años en el cargo.
El juez con mayor trayectoria es Ricardo Lorenzetti, nombrado en diciembre de 2004 por el entonces presidente Néstor Kirchner. De este modo, suma casi 22 años como integrante del máximo tribunal.
La actual composición de la Corte deja, entonces, un detalle llamativo: ninguno de sus tres miembros fue designado durante el actual gobierno de Javier Milei. Lorenzetti ingresó durante la presidencia de Néstor Kirchner, mientras que Rosatti y Rosenkrantz asumieron en la etapa de Mauricio Macri. Aunque el peso judicial puesto en la balanza ya quedó claro para que lado hizo pesar.







Compartí tu opinión con toda la comunidad