Justicia gallega condenó a prisión a cuatro jefes de Cardama por muerte de un trabajador en 2022
La sentencia considera probado que el cable de acero que quedó en el suelo y la falta de medidas preventivas provocaron la caída de una pieza de 7 toneladas que aplastó al trabajador.

Vigo, Pontevedra, Galicia — La Justicia española condenó a cuatro altos cargos del astillero Cardama por el accidente mortal ocurrido en sus instalaciones de Beiramar, en Vigo, Galicia, el 24 de noviembre de 2022. En el siniestro perdió la vida el operario Iván C.C., de 24 años, cuando se le cayó encima una pieza de 7 toneladas que era transportada por un camión.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, impone penas de un año y medio de prisión para el responsable del departamento de seguridad y salud y de I+D, el jefe de producción y el jefe de buque. El jefe de equipo, que dejó el astillero y la ciudad tras el suceso, fue condenado a un año de prisión tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía. A todos se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y quedan inhabilitados para sus cargos durante el tiempo de la condena.
La empresa, Astilleros Francisco Cardama S.A., deberá abonar 541.875 euros a la familia del fallecido en concepto de responsabilidad civil subsidiaria. Es decir, si los condenados no pagan, la empresa responde con su patrimonio. La cifra es una de las más altas dictadas en Galicia por un accidente laboral mortal en el sector naval.
Hechos probados: negligencia de Cardama
Según recoge la sentencia, aquel 24 de noviembre de 2022, sobre las 11:00 horas, se trasladaba una pieza de 7 toneladas desde la nave exterior del astillero hasta las instalaciones principales. Por su envergadura, la carga debía ir en “posición vertical” sobre el camión, “lo que generaba una situación de inestabilidad”.
Cuando el tráiler entraba marcha atrás por la avenida Beiramar, pasó por una “zona irregular” del terreno y sobre un cable de acero de cinco centímetros de grosor que estaba en el suelo. Al maniobrar, el vehículo sufrió un “balanceo que desestabilizó la carga”. La pieza cayó por un lateral, rompió la baldera y aplastó al joven Iván C.C., que esperaba junto a la puerta de acceso para descargar otro camión. Murió de forma inmediata.
El cable de acero se usaba para las operaciones de varada de los barcos. Había quedado en el suelo tras utilizarse el día anterior, porque retirarlo requería una jornada de trabajo y paralizar la actividad en la zona. Sin embargo, “se había decidido dejarlo allí hasta el fin de semana”, según el fallo.
“Del contraste de la prueba expuesta junto con el análisis de las fotografías obrantes en la causa que muestran la posición final del camión y sus ruedas no se alberga duda alguna que la existencia del cable […] fue factor determinante en la producción del siniestro”, sostiene la jueza. A partir de esa conclusión, el tribunal extrae la responsabilidad criminal de los acusados.
Responsabilidades individuales
La resolución detalla las obligaciones incumplidas por cada condenado. Sobre J.D.G.C., jefe de equipo, la jueza señala que era el encargado de ejecutar la organización del transporte especial y de supervisar las medidas preventivas. Sin embargo, “no delimitó el área que se iba a maniobrar”, “no se aseguró de que no hubiese nadie en esa zona” y “ni hizo circular a los peatones por vías separadas a la de maniobra”, aunque esas medidas estaban previstas en la evaluación de riesgos que conocía.
En cuanto a M.B.C.A., responsable de seguridad y salud laboral, tenía funciones de identificación y evaluación de riesgos, supervisión del plan de prevención y visitas a los lugares de trabajo. A pesar de conocer “la existencia del cable de acero en la zona de descarga, ninguna medida preventiva adoptó al respecto ni informó al servicio de prevención externo de la existencia de un cable de 5 cm de grosor en suelo”.
Al jefe de buque, J.B.V., le correspondía comunicar los riesgos detectados y supervisar las medidas preventivas. Aunque conocía el cable y las características especiales de la pieza, “en lugar de paralizar el transporte, ordenó al otro acusado, J.D.G.C., ejecutarlo”.
Por último, el jefe de producción, A.P.R., como superior jerárquico del jefe de buque y del jefe de equipo, era responsable de las decisiones e instrucciones que estos recibían y de coordinar la producción. Pese a conocer el manual de carga y descarga y la presencia del cable en la entrada de la grada, “no instó ni adoptó ninguna medida preventiva posible a fin de evitar la producción del accidente”.
La familia del fallecido, representada por el abogado Xoán Antón Pérez-Lema, valoró la sentencia como “ejemplarizante”. La Asociación de Víctimas de Accidentes Laborales también la consideró positiva, aunque insistió en que las empresas deben cumplir estrictamente la normativa para evitar que tragedias como la de Iván C.C. vuelvan a repetirse.
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