Doctor Pérez Riestra: "La justicia tardía es lo más parecido a la injusticia"
El novel procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Gualberto Pérez Riestra, consideró necesario impulsar «modificaciones normativas» en los procesos anulatorios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), como forma de disminuir los plazos de resolución y establecer «la debida atención entre las normas y la realidad».
El TCA es un organismo que resuelve «en una única instancia (y) ese es uno de los aspectos en el que hay proyectos que tenderían a pensar en generar espacios de modificación en el régimen del proceso anulatorio», expresó Pérez Riestra en diálogo con LA REPUBLICA.
El actual proceso de juzgamiento de los actos administrativos y la ausencia de salas especializadas implica que el TCA deba conocer en asuntos diversos como el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado hacia sus funcionarios, temas de carrera administrativa, actividad regulatoria y sancionatoria dirigida a terceros ajenos a la administración, licitaciones y derecho tributario, entre otros.
Pero «no sólo existe diversidad en cuanto a las materias, sino también en cuanto a la entidad de los asuntos en los que el TCA debe conocer. Así constituyen materia de la anulatoria desde las más nimias sanciones hasta casos de entidad, como la adjudicación de una licitación de gran porte o la anulación de un acto reglamentario».
Por tanto, Pérez Riestra consideró importante la creación de «organismos de competencia de menor cuantía», que «no obligue al TCA, un órgano integrado por magistrados de mucho prestigio en el Poder Judicial, que se extrapolan al área jurisdiccional», a entender en temas menores, lo cual provoca la actual conglomeración de procesos en el organismo.
La intención sería conformar «una primera instancia anulatoria hasta un monto y que el TCA pudiera intervenir eventualmente como un Tribunal de Alzada en esos expedientes; y para el conocimiento en instancia única de los casos de mayor cuantía», señaló Pérez Riestra.
Asimismo, «otra preocupación es la existencia de expedientes altamente complejos que comprenden la materia tributaria, tanto en materia de aportes a la seguridad social como en materia impositiva», por lo que algunos especialistas «piensan que los tribunales inferiores deberían tener una posibilidad de especialización», dijo el jerarca.
Protección del consumidor
En este sentido, Pérez Riestra consideró que deberían impulsarse «las modificaciones normativas, con el aporte de todos los involucrados en estos caminos de encontrar la mejor forma de juzgar y aplicar el derecho en situaciones concretas, disminuyendo los plazos y estableciendo la debida atención entre las normas y la realidad».
«La responsabilidad grande que tienen todos los institutos, en especial los del Estado, es proveer una instancia de resolución de los conflictos» ante «la necesidad de los ciudadanos de poder acudir» a un organismo «que diga el derecho, pero garantizando los derechos individuales de los ciudadanos».
El jerarca valoró como un elemento positivo y posible de extrapolar a los trámites anulatorios ante el TCA los procesos devenidos de la nueva Ley de Protección del Consumidor «que permite que en un lapso corto se pueda solucionar un error».
«Creo que hay que ir a un símil de eso, a la protección del usuario o de los servicios del Estado o de quien se relaciona con el Estado, porque las grandes entidades, para hacer el enfoque más abierto, como ministerios, bancos e instituciones tienen una estructura dotada de herramientas para poder defenderse».
«Me parece que en ese campo de la abogacía del Estado reside un poco la diferencia entre alguien (una persona física) que tiene que dotarse de un equipo jurídico, a veces muy especializado para poder pleitear con el Estado que ya los tiene», y los grandes grupos «de intereses corporativos o grandes entidades, que tienen sus propios equipos jurídicos» para litigar, señaló Pérez Riestra.
Ejecutar sentencia
Pérez Riestra consideró, por tanto, que el actual trámite anulatorio ante el TCA «tiende a ser discriminatorio», porque la duración de los procesos implica que «hay gente a la que se le torna imposible, desde el punto de vista práctico y pragmático, litigar contra el Estado».
«El área del derecho administrativo de alta gama se convierte en una actividad fundamentalmente de especialistas», a lo cual se suma que «para obtener una sentencia anulatoria ante el TCA tienen que haber pasado por lo menos 3 o 4 años, porque tiene que haberse agotado la vía administrativa y tiene que haberse tramitado todo el proceso ante el TCA. Para un ciudadano de a pie, o de ómnibus o de calle, o pongámosle el apellido que lo pongamos, de repente es mucho tiempo», señaló el jerarca.
«La existencia y vigencia de un Estado de Derecho supone la percepción de que la Justicia, o la administración de Justicia, cumple un rol de garantía para esos derechos. Como se puede hablar en el campo de la seguridad (por lo que uno siente como una sensación térmica) también tiene que ver en el campo de la vigencia de los derechos individuales», dijo Pérez Riestra. «Si no existe una debida relación causa-efecto, en cuanto, a la cercanía de tener un resultado, favorable o contrario, y ser resarcido, se pierde la garantía de los ciudadanos ante el Estado», dijo Pérez Riestra.
El proceso debe garantizar que «el individuo que siente que hay una actividad del Estado que le ha causado un perjuicio obtenga un resultado que lo proteja en un lapso razonable y con un costo accesible para su persona, porque si tenés que pleitear cuatro años, naturalmente el abogado va a cobrar, y si después de obtener una sentencia favorable» el TCA no tiene la posibilidad de ejecutar la sentencia se produce «otra limitación», aseveró.
«El TCA dice ‘este acto se anula’, pero no puede decir ‘como consecuencia que se anula el Estado tiene que hacer tal cosa o tal otra’. O sea, el que tiene una sentencia anulatoria, suponiendo que fuera una sentencia que lo pusiera en la situación de reclamar un resarcimiento económico, tiene que iniciar otro procedimiento posterior para obtener ese resarcimiento u otro procedimiento coactivo ante los órganos del Estado que tienen que cumplir con la sentencia», explicó Pérez Riestra.
Las posibles modificaciones del proceso anulatorio, por tanto, «deberían habilitar que el fallo también estableciera una forma de resolver el problema que genera la anulación, que eso sería la vía (pero) habría que ver cómo se resuelve», dijo el jerarca.
Verdades de Perogrullo
En este sentido, Pérez Riestra explicó que las propuestas o ideas planteadas «tienen un acumulado de muchos años de reflexión de los operadores de este subsistema judicial que tiene que ver con la revisión de la actividad del Estado en sus distintas formas, en el plano jurisdiccional».
«No traigo ni llego con grandes novedades», porque «para el mundo de la academia y los operadores del mundo judicial que actúan en este campo son verdades de Perogrullo», señaló Pérez Riestra
Incluso durante las recientes actividades promovidas por el TCA, «IV Jornadas Académicas», se «ha tocado un montón de estos temas», lo cual demuestra «una preocupación» dentro de los operadores judiciales de impulsar e instrumentar cambios en el sistema del proceso anulatorio.
«Mi interés (por tanto) es generar condiciones para que esos procesos de reflexión, de una debida adecuación de las estructuras que enmarcan la gestión de los procesos anulatorios, se adecuen a las necesidades que tiene el principio el Estado y la nación, y de que se vean mejor protegidos los derechos de todos los ciudadanos», concluyó Pérez Riestra.
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