¿no es un montón?

Da Silva propuso toques de queda en barrios carenciados y comparó a Uruguay con Ciudad Juárez

El senador Sebastián Da Silva propuso aplicar restricciones nocturnas en barrios conflictivos. Los mecanismos constitucionales existen, pero su uso histórico y límites legales generan debate entre especialistas.

Foto: Senado
Foto: Senado

El senador del Partido Nacional, Sebastián Da Silva, encendió el debate político y jurídico esta semana al plantear que en algunos barrios de Uruguay debería aplicarse una especie de “toque de queda”. La declaración, realizada en el programa Quién es quién de Diamante FM, vino acompañada de afirmaciones que rápidamente trascendieron el ámbito legislativo.

Lo preocupante es que tenemos una especie de letargo”, expresó el legislador, quien trazó un paralelismo entre la situación uruguaya y la de ciudades latinoamericanas históricamente golpeadas por la violencia, como Juárez (México) o Cali (Colombia). Pero fue su diagnóstico sobre el crimen organizado el que generó mayor impacto.

Da Silva sostuvo que “hay menores que no trafican más drogas; lo que hacen es lucir sus armas para que el mundo del malandraje los contrate para matar; es más eficiente matar que traficar droga”. En ese contexto, afirmó sin ambages que “en algunos casos hay que matar” y que hay delincuentes que “merecen morir”.

“¿O vos pensás que los que andan atrás de una moto, que le pagan US$ 500, que no saben matar y que matan de 50 tiros no merecen morir? Merecen”, sentenció el senador. Como parte de sus propuestas, Da Silva sugirió declarar una suerte de “toque de queda” en barrios críticos y reforzar el accionar policial con grupos comando provenientes de otras fuerzas para enfrentar al crimen organizado.

¿Puede el Estado uruguayo imponer un toque de queda sin vulnerar el orden constitucional?

La respuesta no es un sí o un no rotundo. La Constitución uruguaya no contempla la figura del “toque de queda” como tal, a diferencia de países como Chile o Argentina donde el término se usa de manera más coloquial. Sin embargo, existen dos mecanismos constitucionales que en la práctica podrían derivar en restricciones similares a la libre circulación, aunque con limitaciones estrictas.

El primer mecanismo es el artículo 168, inciso 17, la vía más citada por los constitucionalistas uruguayos. Esta norma faculta al Presidente, actuando con sus ministros, a tomar medidas de excepción ante “casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior”.

El Poder Ejecutivo debe dar cuenta dentro de las 24 horas a la Asamblea General (o a la Comisión Permanente si el Parlamento está en receso), que puede revocarlas. No obstante, los especialistas aclaran que esta herramienta solo habilita a arrestar o trasladar a personas de un punto a otro del territorio nacional; no otorga una manija ilimitada para crear cualquier restricción ni deroga leyes vigentes.

El precedente histórico de este recurso genera cautela. El gobierno de Jorge Pacheco Areco (1967-1972) aplicó esta figura de forma extensiva durante 1.117 de sus 1.541 días de gestión, lo que le valió fuertes críticas por autoritarismo. Desde la restauración democrática en 1985 no se ha vuelto a utilizar.

El segundo camino es la suspensión de la seguridad individual, contemplada en el artículo 31. Su aplicación es todavía más restrictiva, ya que requiere la anuencia de la Asamblea General (o de la Comisión Permanente) y solo procede en el “caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria”, exclusivamente para la aprehensión de delincuentes.

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